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La Sancion


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  282 Visitas

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LA SANCIÓN

Es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales; sanciones civiles y sanciones administrativas.

Desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un Estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.

La sanción administrativa

Las sanciones administrativas son una clase de acto administrativo que consiste en una sanción como consecuencia de una conducta ilícita del administrado. Han sido definidas como cualquier mal infringido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo y con una finalidad puramente represora.

Características de la sanción administrativa:

1. Proceden de una autoridad administrativa.

2. Producen un efecto aflictivo, angustioso.

3. Prosiguen a la realización de un ilícito.

4. Cumplen una finalidad represora.

5. Su imposición exige la observancia de un procedimiento administrativo.

La sanción penal:

El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva.

Ambas funciones del derecho Penal no son contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad.

El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente.

Según el Código Penal Peruano -Título Preliminar: Principios Generales del Código Penal Peruano dice:

Artículo I.- Finalidad Preventiva

Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona

humana y de la sociedad.

Artículo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad

La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen

fines de curación, tutela y rehabilitación.

La sanción Civil:

El código del 84 define ciertos conceptos relativos a la sanción por inejecución de obligaciones.

El Código legisla situaciones distintas de las provenientes de la responsabilidad extracontractual o delictual (que el Código del 36 llamaba del acto ilícito).

El Código Civil distingue entre: la causa no imputable o ausencia de culpa (como conceptos genéricos) y los casos fortuitos o de fuerza mayor (conceptos específicos de causas no imputables). Ejm: Art 1314, 1315, 1319 y 1320,1329, 1330 del Código Civil.

El Dolo:

Se presenta cuando, deliberadamente, no se ejecuta la obligación. Es un incumplimiento intencional.

En el dolo, el deudor sabe de la existencia de una obligación cuya ejecución debe realizar, pero no lo hace, y es consciente de este incumplimiento; no hay negligencia, pero si hay intencionalidad.(6), Art 1315

a) Clases de Dolo:

Es preciso distinguir entre el dolo civil y dolo penal:

Dolo Civil.- En el dolo civil interesa la conducta asumida por el deudor en el incumplimiento de sus obligaciones civiles libremente aceptadas por él al momento de la celebración, por eso se exige la preexistencia de las relaciones obligacionales; es decir, el vínculo jurídico previo entre él y su acreedor.

Dolo Penal.- Este dolo penal tendrán que analizarse todas las variables mentales, conscientes y voluntarias asumidas por el sujeto para llevar a cabo un acto criminal.

Dolo como Vicio de la Voluntad.- Este dolo es diferente también del dolo considerado como causa de la inejecución de las obligaciones. El primero consiste en maniobras que emplea una persona para inducir a otra a la celebración de un acto, alterando su libertad de decisión. Por esa razón dicho acto deviene en anulable. El segundo surge con posterioridad a la celebración de las obligaciones; concretamente, en el momento de la ejecución o cumplimiento, mediante el deudor busca hacerla imposible.

b). Requisitos:

Conocimiento de la obligación preexistente. No sólo debe tener conocimiento que la obligación existe, sino también su exigibilidad. El olvido no es desconocimiento; el olvido no dará lugar al dolo, pero sí a la culpa, porque hay negligencia.

Conciencia del incumplimiento. Forma parte de la mala fe, ya que el incumplimiento es un acto ilegítimo y el deudor es plenamente consciente de esto.

La culpa y sus clases:

La culpa resuelta de la imprudencia, de la torpeza, de la negligencia del deudor; por esas razones no cumple con sus obligaciones.

Culpa Inexcusable.- Es aquella que se presenta cuando no se toman las diligencias y los cuidados más elementales, por los que se le atribuyen iguales consecuencias jurídicas a las consecuencias de cuando se actúa con dolo.

El artículo 1319° del Código Civil establece que incurren en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.

Culpa Leve.- La culpa leve se presenta cuando el obligado omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, de tiempo y de lugar.

Naturaleza

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