Sanciones
103538829220 de Noviembre de 2014
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TALLER SANCIONES
1. Un contribuyente del régimen común debía presentar la declaración de renta el 15 de abril de 2014, la presento sin pago a que sanción tiene derecho?
R//: Si presenta la declaración tributaria, y no cancela el valor allí determinado dentro del término establecido para tal efecto, deberá liquidar y pagar los intereses moratorios a la tarifa vigente al momento del pago, por cada mes o fracción de mes. No aplica una sanción específica.
2. Un gran contribuyente no presento medios magnéticos a que sanción se le debe imponer?
R//: Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Una multa hasta por 15.000 uvt la cual se fijara.
"hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea",
Por lo que resulta claro que la sanción en cuestión debe ser graduada por la Administración, teniendo en cuenta en cada caso concreto si la información fue o no suministrada, así como la consistencia y oportunidad en la presentación de la misma. Además, la aplicación de la gradualidad no está sujeta a reglamentaciones, pues como ya se dijo, está consagrada en la misma norma legal que regula la sanción en cuestión.
3. Un autorretenedor no presentó una declaración de renta año 2014 a que sanción tiene impuesta?
R//: son dos los tipos de acciones que ‘castiga’ el sistema tributario:
Omisión:
Quien no presente la declaración y esté obligado a hacerlo, incurre en omisión por no declarar, por lo que la administración tributaria tiene hasta 5 años para practicarle una liquidación de aforo. (Una liquidación que realiza la Dian para determinar la obligación tributaria del contribuyente).
Además del pago de la multa por no declarar, que en el caso del impuesto de renta, la sanción equivale al mayor valor entre el 20% de los ingresos brutos que haya tenido o los ingresos brutos de la última declaración de renta que haya presentado a la administración. 20% del total de las consignaciones bancarias
Retraso:
Lo que representa que debe pagar el 5% del impuesto a cargo que resulte de cada mes o fracción calendario. Es decir, si usted tenía plazo de declarar y pagar su declaración de renta hasta el 12 de agosto, y la presenta el 15 de agosto, ahí ya tendrá que pagar la sanción de extemporaneidad.
4. Un régimen simplificado vendió un bien está sujeto a renta sino la presento cual sería la sanción
R//: 20% del total de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del período no declarado o de los ingresos registrados en la última declaración (lo que sea mayor)
5. A una empresa llega una factura que no cumple con el articulo 617 y 618 del estatuto del régimen simplificado siendo esta régimen común que sanción le aplicaría
Si alguien está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente y no lo hace, o lo realiza pero sin cumplir con todos los requisitos, en ese caso las sanciones a las que se expone son las siguientes:
a. La del cierre de su establecimiento de comercio por periodos de 3 días y que en caso de reincidencia pueden ser de hasta 10 días (artículos 657 y 658 del E.T.).
b. Una sanción del 1% del valor de las facturas de venta expidas sin cumplir los requisitos de los literales “a”, “h” e “i” del art. 617 (art. 652 del E.T.).
c. Les podrán hacer una auditoría tributaria completa (segundo inciso art. 19 del Decreto 4910 de diciembre de 2011).
Hay que recordar que según el art. 638 del E.T., la DIAN tiene hasta tres años para sancionar el incumplimiento de obligaciones tributarias formales como lo es el de facturar las operaciones de un negocio.
6. Se determina en una inspección tributaria y se encontró en la declaración del bimestre dos de IVA tienen irregularidades cual sanción implementara
R//: sanción por inexactitud
Equivale al 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable.
Esta sanción no se aplica sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.
7. Una empresa del régimen común no presento la retención en la fuente que sanción implementaría
R//: 10% del total de cheques girados o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento determinados por la DIAN para el periodo en cuestión o 100% del valor de las retenciones del último periodo declarado.
O en su defecto sanción mínima de acuerdo al tiempo y monto.
8. Una persona del régimen simplificado obligada al impuesto al consumo no lo presento en enero de 2014 que sanción le involucrarías
R//: 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del infractor correspondientes al periodo de la declaración no presentada.
9. Un gerente que actúa como representante legal y compra costos ficticios para disminuir un IVA del bimestre 1 que sanción considera usted implementaría
R//: Cuando las compras, costos y gastos del contribuyente excedan la suma de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año, el contribuyente podrá ser requerido para que explique dicha diferencia.
La no explicación de la diferencia, generará una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia no explicada.
-Esta sanción se impondrá, previo traslado de cargos por el término de un (1) mes para responder.
Equivale al 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable.
Esta sanción no se aplica sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.
10. que pasa con una retención sobre salarios que en junio en procedimiento uno no se efectuó a la prima y se debió reportar y pagar cuál sería su escenario
R//: la empresa esta obligada a hacer la retención al no hacerela la debe asumir y será un costo no deducible
11. Llega un emplazamiento a la empresa x régimen común donde le informan que la renta del año 2013 se debió haber presentado el 14 de abril de 2014 y se presentó el 15 cuál sería la sanción correspondiente
R//: “Emplazamiento previo por no declarar. Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión”.
El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642.
El hecho de que la Dian profiera un emplazamiento para declarar, significa que la sanción por extemporaneidad, en caso de que el contribuyente decida declarar, se duplica puesto que ya no se aplica lo dispuesto en el artículo 641 del estatuto tributario, sino lo que dispone el artículo 642.
Después de emplazamiento de la DIAN, la sanción sube al 10% sin exceder del 200% del impuesto a cargo.
Art. 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.
El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso.
Si el contribuyente se persiste en su negativa de presentar la declaración, la Dian podrá imponerle la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del estatuto tributario.
12. La DIAN le notifica a usted que debe de corregir sobre un IVA que tenía que pagar 100.000 pago 80.000 cuál sería su posición frente a este suceso.
R//: Sanción por errores aritméticos
Cuando la DIAN efectúe una liquidación de revisión de corrección aritmética sobre la declaración tributaria y resulte un mayor valor a pagar por impuestos, anticipos o retenciones a cargo, o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, 30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte al corregir el error aritmético.
13. Que considera usted por evasión pasiva de un ejemplo de ello
R//: «ART. 658-2 — Adicionado. L. 863/2003, Art. 27. Sanción por evasión pasiva. Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o estos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiere requerido , serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria
Supóngase que la empresa Ejemplo S.A. compró en Diciembre de 2005 un
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