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La Sociedad


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  1.752 Palabras (8 Páginas)  •  236 Visitas

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HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-

Orígenes. Doctrinas estatutarias. Accursio y la gran glosa a) escuela italiana b) escuela francesa c) escuela holandesa

Orígenes.

En la antigüedad los extranjeros no eran sujetos de derechos. Las leyes de la ciudad no les eran aplicables.

Por otra parte, las leyes de algunos pueblos han exigido el respeto y la protección de aquellos. (israelitas el Deuteronomio)

En algunos lugares, ciertas instituciones protegen a los extraños. Así, la institución de patronato u hospitalidad. En Grecia el extranjero se encuentra bajo la protección de un magistrado llamado proxena.

Roma primitiva ha tratado a los extranjeros como esclavos o enemigos. Pero reconoce con el hospicium, su protección (institución paralela al proxena de Grecia)

Al someter a los vecinos, Roma no les daba el mismo trato que a sus ciudadanos. Los latinos tienen acceso al ius civile. En cambio, los peregrinos se hayan excluido de él. Habiendo necesidad de aplicarles normas jurídicas, crea para ellos el jus Pentium. Hay aquí el primer trazo de un sistema nuevo.

La aplicación de leyes diferentes por un mismo juez, según el origen de las partes. Es la noción del conflicto de leyes. El juez determina el imperio de cada ley.

Mas tarde, el jus Gentium desaparece al tornarse innecesario cuando el emperador Caracalla confiere la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio. A partir de ese momento el derecho será territorial.

La caída del imperio romano fue consecuencia de la invasión bárbara en el siglo V. allí se dio por primera vez la coexistencia de un mismo territorio con diferentes sistemas jurídicos. Los Bárbaros llegaban al Imperio con sus leyes propias, nómadas como eran no estaban ligados a ningún territorio, lo que contaba pues, era la persona, no el lugar. Se fornó de esta manera el sistema conocido en la historia con el nombre de personalidad de las leyes, según el cual cada persona estaba sometida a la ley de su nación.

A fines del siglo IX aparece un sistema de organización política el FEUDALISMO. Según el cual toda persona debía estar vinculada a un señor del cual dependía como vasallo, a su vez, estos mismos señores debían tributos a otros mas importantes y éstos en última instancia al rey. Toda Europa se vio entonces fragmentada en pequeños Estados, cada uno de los cuales tenía su propio sistema jurídico, sus propias leyes, tribunales, etc. Esas leyes solo tenían valor dentro del feudo de que se trataba, no fuera de allí: era el sistema de territorialidad de la ley. Era la territorialidad absoluta, la sujeción del hombre a la tierra, al suelo.

Aun no siendo el feudalismo la causa única de la territorialidad, es en los siglos en que se encuentra en todo su apogeo la aplicación del derecho de eliminar todos los vestigios de la personalidad de las leyes. La ley del señorío se aplicaba a todos los bienes situados en el territorio, a todas las personas domiciliadas en el lugar y a todos los actos que hubiesen sido otorgados dentro de sus límites. (Todas las leyes eran territoriales, no había conflicto de leyes)

Doctrinas estatutarias. Acurssio y la grande glosa

En la época de riguroso territorialismo, empiezan sin embargo a vislumbrarse las primeras soluciones para la aplicación extraterritorial de la ley, lo que da lugar a la aparición de la teoría de los conflictos. Esta nace en la edad media, en Italia, merced a los ESTATUTARIOS, quienes entreven la posibilidad de la aplicación extraterritorial del derecho.

Pues bien fueron los estudiosos del derecho romano, quienes enayaron dar respuesta a tales cuestiones, su propósito no fue otro que el de dar soluciones prácticas de interés de la época.

Mientras el feudalismo se consolidaba en Europa, en Italia apenas se introducía timidamente. Además, allí asumía otros caracteres. Asumia la forma de ciudades libres, sometidas al Emperador, pero con sus propios estatutos, que el tratado de costanza de 1183 reconoció. Estas ciudades-repúblicas ganaban en prosperidad por aquel tiempo y se relacionaban estrechamente por el comercio, unas con otras. Era pues, forzoso que cuestiones de esta índole surgieran y que hubiera necesidad de elaborar doctrinas para su solución. Es así como aparecen los Estatutarios, especializados en conflictos de estatutos.

DOCTRINAS ESTATUTARIAS son el conjunto de reglas elaboradas por juristas de diversos lugares de Europa, para la solución de conflictos de leyes, en los siglos 12 al 18.

Cuatro son las escuelas que a partir del siglo XIV al XVIII, se dedicaron a dar soluciones a los problemas de conflicto de Estatutos: a) la escuela italiana b) la escuela francesa c) la escuela holandesa d) la escuela germánica.

ESCUELA ITALIANA: En Italia, el feudalismo no tuvo la consolidación que alcanzó en el resto de Europa, ahí se presentaba como un conjunto de ciudades libres, autónomas, sujetas al Emperador.

La escuela italiana elabora las categorías de las relaciones que hacen posible la aplicación extraterritorial del derecho. Esta elaboración es producto de las universidades italianas de los siglos 13.

En estas elaboraciones preparadas por los juristas italianos medievales se encuentran las grandes categorías de relaciones que subsisten en el Derecho Internacional Privado. Dichas categorías son:

reglas de procedimiento y reglas de fondo: las cuestiones relativas al procedimiento son sometidas al a ley del foro (lex fori: ley del tribunal) y las cuestiones relativas al fondo, a la regla locus regit actum (el lugar rige al acto es decir, los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que son celebrados).

delitos y contratos: los delitos se rigen por el lugar del hecho y la de los contratos por el lugar donde fueron celebrados.

estatutos personales y reales: para las personas rige

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