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La Vivienda Social En Chile.


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  4.307 Palabras (18 Páginas)  •  582 Visitas

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LA VIVIENDA SOCIAL EN CHILE: HISTORIA Y ACTUALIDAD

Uno de los elementos que caracteriza el espacio urbano residencial en Chile, son los diferentes conjuntos de vivienda social que se han materializado en ese país a lo largo del siglo XX. En las primeras décadas de este siglo comienzan a desarrollarse intentos por abordar decididamente el déficit habitacional, que tradicionalmente ha afectado a las familias de más bajos ingresos.

En el caso de Chile, una parte importante de las políticas sociales desarrolladas en el siglo XX han estado relacionadas con la vivienda(1). En esta materia, la continuidad legal que ha existido en este país es notable y muchas de las soluciones habitacionales que hoy día lleva a cabo el Estado chileno, tienen su fundamento en aquellos primeros intentos que se realizaron para construir viviendas destinadas a la población de escasos recursos.

Las experiencias habitacionales en Chile han sido variadas, como también las tipologías de vivienda utilizadas a lo largo del tiempo para solucionar las crecientes carencias en dicha materia. En este sentido, la Ley de Habitaciones Obrerasde 1906 fue la primera que aborda el tema habitacional en Chile, siendo pionera en el ámbito latinoamericano, a las que siguieron las leyes argentinas y colombianas, en 1915 y en 1918, respectivamente. Cabe destacar que en el caso de algunos países europeos estas legislaciones fueron relativamente contemporáneas a las de aquellas naciones, por ejemplo en Italia es de 1903 y en España la Ley de Casas Baratas es del año 1911. Para el caso de la ley chilena sirvieron de base para su elaboración las legislaciones belgas y francesas de los años 1889 y 1894. En este contexto, resalta la importancia que tuvo en el ámbito europeo la experiencia inglesa y la ley de sobre vivienda de las clases trabajadoras de 1885, la que recoge los ensayos legislativos de este país en dichas materias, que, como en otros países europeos, se iniciaron a comienzos de la segunda mitad del siglo XIX.

En su conjunto, estas legislaciones intentaron abordar las graves carencias de vivienda que afectaban a vastos sectores de su población, que vivía en condiciones de pobreza y de ausencia de servicios de urbanización. Estas iniciativas tuvieron algunos elementos comunes; por una parte, una sólida orientación higienística y, por la otra, un fuerte componente enfocado a fomentar la construcción de nuevas viviendas a partir de la concesión de incentivos económicos hacia las empresas constructoras.

En este escenario, la presente comunicación intenta relacionar las políticas de vivienda desarrolladas por el Estado chileno para solucionar las carencias habitacionales de la población más desfavorecida del país, con el tipo de ciudad que ellas han dado lugar a lo largo del siglo XX.

Continuidad y cambio en un siglo de políticas habitacionales en Chile.

Los primeros pasos

Existe cierto consenso en que la primera ordenanza que hace alusión a normar las habitaciones de los sectores populares, es la referida a los cuartos redondos y se promulgó en el año 1843. Por cuarto redondo se entendía aquella vivienda que no tenía más luz ni ventilación que la que provenía de la puerta de entrada. En 1883 la Municipalidad de Santiago estableció diversas concesiones y franquicias a los constructores de habitaciones para obreros, y en 1888 dictó un reglamento para la construcción de conventillos, los que se definían como un conjunto de cuartos redondos, alineados a lo largo de una calle interior. Estas disposiciones serían luego en su conjunto incorporadas en la Ley de la Comuna Autónoma de 1892; la que prohibió la construcción de ranchos de paja dentro de ciertos límites urbanos e incluyó entre las acciones municipales la de fomentar la construcción de conventillos higiénicos, confeccionando planos y ofreciendo ventajas tributarias a las empresas que se acogieran a esos beneficios.

Las normativas y acciones desarrolladas en Chile en el período aludido, estuvieron de manera importante influidas por el higienismo. Hacia fines del siglo XIX, la alusión a las llamadas habitaciones malsanas y a las deficientes condiciones de vida de los grupos de la sociedad más desfavorecidos, estuvo presente en la mayoría de los discursos parlamentarios que fundamentaron los proyectos de ley en materia de vivienda.

Lo descrito anteriormente constituye, en términos generales, los antecedentes legales que tuvo la promulgación de la Ley 1838 de Habitaciones Obreras en 1906. Este texto es además el punto de partida de un largo camino que ha desarrollado el Estado chileno para aproximarse a la solución de sus problemas sociales . La mencionada normativa creó los Consejos de Habitaciones para Obreros, entre cuyas atribuciones estaba la de favorecer la construcción de viviendas higiénicas y baratas destinadas a ser arrendadas o vendidas; tomar medidas conducentes al saneamiento de las habitaciones obreras existentes; fijar las condiciones de las nuevas viviendas destinadas a los grupos proletarios y fomentar la creación de sociedades de construcción. Los Consejos tuvieron una función higienizadora importante, que estuvo representada por la rehabilitación de aquellas viviendas que no cumplieran con los mínimos vigentes en materia de higiene, o su demolición en caso de inhabitabilidad. Al amparo de las franquicias de la Ley 1838, entre 1906 y 1925, los particulares construyeron 3243 casas con 8734 piezas y repararon 614 casas con 9814 piezas. En total se demolieron 15147 piezas y se construyeron 9778. La influencia que tuvo la legislación de Bélgica en esta materia es bastante notable, ese país en su Ley de 1889 establecio los Commités de Patronato, que debían favorecer la construcción de casas para obreros y sobre todo buscar las combinaciones más adecuadas para convertir al obrero en propietario de su habitación; teniendo la inspección de la salubridad y de la higiene, que la fomentarían por medio de premios, debiendo favorecer y estimular el desenvolvimiento del ahorro.

Las acciones por parte del Estado continuaron en segunda y tercera década del siglo XX. Las condiciones sociales y los vaivenes económicos relacionados con los diferentes momentos de crisis, junto a las propias limitaciones de las normativas anteriores, se manifestaban en las reacciones que tenían los grupos más afectados por la carencia de vivienda. Los altos precios de los alquileres y la formación de las llamadas Ligas de Arrendatarios, que intentaban abrir un campo de negociación con los propietarios y el gobierno, marcaron el destino de las respuestas estatales en la década de 1920.

En este escenario, en 1925 se procedió a la promulgación

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