La Voz Cristiana
vilmars30 de Septiembre de 2014
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INTRODUCCIÓN 3
RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE 4
GENERALIDADES DEL RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE 4
FINALIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE………… .4
PROCEDIMIENTO PARA INTENTAR EL RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE……………………………………………………………………………….5
OBJETIVO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA INSTANCIA…………………………… ..5
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO………………………………………….6
NOCIÓN DEL FRAUDE…………………………………………………………………..6
ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA ACCIÓN………………………………...6
EL TERCER ADQUIRIENTE DE BUENA FE Y A TÍTULO ONEROSO…………….6
QUIEN PUEDE INTENTAR LA ACCION……………………………………………….8
PLURALIDAD DEL RECURSO………………………………………………………….8
TRIBUNAL COMPÉTENTE……………………………………………………………...8
SOLUCION DE LA DEMANDA……………………………………………………… …8
PRUEBAS DE RECURSO DE REVISION POR CASUA DE FRAUDES…………..9
COMPARACION ENTRE LA REVISION CIVIL Y LA REVISION POR CAUSA DE FREUDE…………………………………………………………………………………..10
CONSTITUCIONALIDAD DE LA REVISION POR CAUSA DE FRAUDE…………11
CONCLUSIONES 12
BIBLIOGRAFIA 13
INTRODUCCIÓN
Al introducir este tema de investigación basado en la Constitucionalidad del Recurso de Revisión por Causa de Fraude, donde se define en el artículo 86 de la Ley de registro Inmobiliario, como una acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento.
Dicho proceso tiene como consecuencia un proceso de saneamiento de conformidad con el artículo 20 de la citada ley, es de orden público, lo que implica al cuestionar la sentencia del saneamiento con este recurso extraordinario, el mismo adquiere el carácter de orden público que tiene todo el proceso del mismo.
El proceso de Saneamiento Inmobiliario en la República Dominicana no termina con la sentencia de adjudicación del inmueble, como lo establece el artículo26 de la Ley de Registro Inmobiliario, sino que queda abierto el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, por lo que es indispensable el plazo consagrado en el mismo.
El recurso de revisión por causa de fraude no se puede presentar los mismos medios de defensa que hayan sido rechazados en el saneamiento, lo que motivaría al Tribunal Superior de Tierras rechazar la instancia de forma administrativa, sin la necesidad de constituir al tribunal para la celebración de una sentencia.
Nosotros como equipo y futuros colegas en el proceso del desarrollo del tema en cuestión, podemos interpretar de acuerdos a los conocimientos adquiridos de dicho recurso, que tiene por finalidad de proteger la regulación del proceso de saneamiento inmobiliario y evitar que el orden público atribuye los derechos de propiedad y los derechos de sus propios dueño de los terrenos para defender con claridad y precisión de sus derechos fundamentales de los mismo como lo estable la ley de registro Inmobiliario Original
RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE
RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE: de acuerdo a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliaria en el artículo No. 86, lo define como una acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado a considerar que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento.
-Es un recurso de carácter extraordinario mediante el cual se impugna una sentencia de saneamiento emanada por un Juez o Tribunal de Jurisdicción Original, a fin de hacerla retractar, sobre el fundamento de que en el proceso de saneamiento que se ha incurrido en un fraude.
GENERALIDADES DEL RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE:
Este recurso tiene carácter de orden público, ya que cada vez que se impugna una sentencia dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original, como consecuencia de un proceso de saneamiento y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 108-05, es de orden público, lo que implica el cuestionamiento con este recurso extraordinario, el mismo tiene el proceso de saneamiento.
El proceso de saneamiento Inmobiliario en la República Dominicana, no termina en la sentencia de adjudicación del inmueble, como lo establece el párrafo 5 del artículo 26 de la Ley de Registro Inmobiliario, sino que queda abierto el recurso de Revisión por causa de Fraude.
El Recurso de Revisión por Causa de Fraude, no se puede presentar los mismos medios de defensa que hayan sido rechazados en el saneamiento, lo que motivaría al tribunal Superior de Tierras, rechazar la instancia de forma administrativa, sin la necesidad de constituir al tribunal para la celebración de la audiencia.
De conformidad con la Ley, las sentencias de saneamiento dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, después de un año de expedido el certificado de título correspondientes a la autoridad de las cosas irrevocablemente juzgada y de las cuestiones que resulten , no pueden ser alteradas por recurso alguno, criterio que es sostenido al amparo de los dispuesto por el principio IV de la ley de Registro Inmobiliario, donde establece que todo derecho registrado de conformidad con la presente Ley, y es imprescindible y goza de la protección y garantía absoluta del estado.
FINALIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE
El Recurso de Revisión por causa de Fraude, es de manera excepcional y extraordinaria, instituye la Ley de Registro Inmobiliario, tiene por finalidad proteger la regulación del proceso de saneamiento de los derechos inmobiliario, a fin de evitar que se burle el propósito esencial y de orden público de dicha ley, de atribuir el derecho de propiedad y los derechos reales accesorios sobre los inmuebles a favor de sus verdaderos dueños, el cual el reclamante esta en deber no solo de exponer con claridad y precisión los fundamentos del derecho y de presentar las pruebas en que se apoya, y también está en la obligación de no silenciar u omitir el hecho que debe ser investigado por el Tribunal y que pueda conducir a favorecer a otra persona aunque no esté presente en las audiencias del saneamiento y adjudicar los derechos al Estado Dominicano, donde se consagra en el principio III y el párrafo 5, en el artículo 26 de la Ley de Registro Inmobiliario que lo disponen el Estado Dominicano.
El Recurso de Revisión por Causa de Fraude, el recurrente tiene que limitarse a probar los hechos del fraude, tales como, actuación, maniobra, mentira o reticencia, omisión, los cuales caracterizan el fraude, cometidos en el curso del proceso de saneamiento por quien obtuvo registro.
PROCEDIMIENTO PARA INTENTAR EL RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE
El procedimiento que se le sigue a este recurso es paras intentar la acción en revisión por causa de fraude de conformidad con el artículo 199 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción original, se conocerá siguiendo el procedimiento establecido para las litis sobre los derechos registrados.
El procedimiento que se le sigue al recurso de revisión por causa de fraude es el siguiente,
Se dirige una instancia al Tribunal Superior de Tierras del Departamento al cual pertenezca el Tribunal de Jurisdicción Original que dicto la sentencia recurrida.
Esta instancia debe ser notificada mediante acto de alguacil, a pena de nulidad, a las personas contra los cuales se dirigía el mismo o cualquier causahabiente o el adjudicatario de la parcela, así como todo titular del derecho a que se refiere la sentencia impugnada en relación al inmueble de que se trata.
La notificación deberá ser relacionada antes de ser depositada ante el Tribunal Superior de Tierras, como lo establece el artículo 88 de la Ley de Registro Inmobiliario.
OBJETIVO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA INSTANCIA
Tiene como objetivo es garantizar el sagrado derecho de defensa de la parte intimada, tal notificación es un requisito para la admisión del recurso, porque si no se notifica la instancia, el recurso es nulo.
La Suprema Corte de Justicia, actúa como Corte de Casación, relativo a la notificación de la instancia del Recurso de Revisión por Causa de Fraude, se ha mantenido constante por más de sesenta (60) años, y es pronunciado en diferentes épocas de la siguiente manera:
1-Es inadmisible la instancia cuando el demandante notifica los agravios no a la parte, sino a un tercero.
2-La notificación de la instancia a la parte intimada a garantizar el derecho de defensa del demandado.
3-El recurso se considera interpuesto en la fecha en que el recurrente le da copia al intimado, siendo este momento en que se produce al apoderamiento del Tribunal..
4-El apoderamiento del Tribunal, el recurso solo opera a la instancia a quienes se les haya dado copia de la demanda.
5-El Recurso de Revisión por causa de Fraude, debe reputarse interpuesto el día en que se le de copia de la instancia al intimado, toda vez el Tribunal Superior de Tierras, no puede aceptar la instancia
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