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La defensa de la constitución: jurisdicción constitucional, reforma y estados excepcionales


Enviado por   •  9 de Mayo de 2022  •  Resúmenes  •  1.793 Palabras (8 Páginas)  •  63 Visitas

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TEMA 7: La defensa de la constitución: jurisdicción constitucional, reforma y estados excepcionales.

  1. Planteamiento

La vigencia de la constitución podría peligrar por algunos de los siguientes motivos:

  • Porque alguno de los tres poderes del Estado desarrolle su potestad normativa o jurisdiccional ignorando lo que la Constitución ordena
  • Por falta de adecuación e la constitución a la realidad de los tiempos, ya sea por un precepto que quedaría obsoleto porque alguna laguna quedara al descubierto, porque la constitución hubiese agotado la vigencia de alguno de sus preceptos, demostrando la ineficacia de alguna institución o formula constitucional.

Para salvar estas situaciones, la constitución contempla los siguientes procedimientos de defensa:

  • El control de la constitucionalidad de las leyes y de las resoluciones judiciales, función que se confía a la jurisdicción constitucional.
  • La reforma de la constitución: un procedimiento de revisión con el propósito de actualizarla.
  • La declaración de los estados de excepción trata de defender a la Constitución cuando acontecimientos de cierta gravedad impiden o dificultan su aplicación.

  1. La jurisdicción constitucional
  1. Del Estado de derecho al Estado constitucional de derecho

El art. 1.1 podemos dividirlo en dos partes: en la primera se identifican los elementos que definen a nuestro sistema político (un Estado social y democrático de derecho), y en la segunda se determinan los valores que han de inspirar a todas las normas de nuestro ordenamiento jurídico (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político).

El Estado de Derecho tiene como objetivo principal la defensa de los derechos de las personas y la eliminación de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos. Si retrocedemos en el tiempo recordamos la necesidad de limitar y controlar el poder absoluto del Rey, lo que puso en marcha la revolución francesa y el advenimiento del Estado liberal.

La declaración francesa de derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, influenciada por la filosofía política de la ilustración -Locke, Montesquieu, Rousseau- descubrió los instrumentos idóneos para ello: el imperio de la Ley como expresión de la voluntad general, la separación de poderes del Estado y el reconocimiento de los derechos que se consideraban innatos a la naturaleza humana. Estos rasgos son con los que Robert Von Mohl bautizara con la expresión conocida de Estado de Derecho.

Al referirnos al imperio de la Ley, señalamos la obligación que todos tenemos—ciudadanos y poderes públicos—de someternos al conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico. Desde finales del siglo XVIII hasta principios del siglo XX, la constitución era concebida como una norma programática, como una Declaración sin carácter vinculante cuyo cumplimiento dependía exclusivamente de que el legislador así lo quisiera, de manera que en la práctica la fuerza de ley superaba a la constitución.

Gracias a los procedimientos de control de constitucionalidad de las leyes, hoy la constitución es jerárquicamente la norma más importante del ordenamiento, ocupa el vértice de la pirámide normativa, lo que debiéramos hablar del imperio de la constitución.

Gracias a los procedimientos de constitucionalidad de las leyes, hoy la Constitución es jerárquicamente la norma más importante del ordenamiento, pues ocupa el vértice de la pirámide normativa, debiéndose hablar del imperio de la Constitución.

El Estado de Derecho será el imperio de la Ley, la convivencia dentro de las leyes de las que a su vez se produzcan dentro de la Constitución, por la voluntad popular y con garantía plena de los derechos humanos o fundamentales. Podemos afirmar que el Estado legal de Derecho ha dejado paso al Estado constitucional de Derecho ha dejado paso al Estado constitucional de Derecho. Por ello para que la supremacía de la Constitución no sea una mera quimera es que se establecen mecanismos que garanticen su acatamiento.

  1. SISTEMAS O MODELOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE). Al poder Judicial y al poder ejecutivo sus resoluciones, normas y actos podrán ser anulados mediante el sistema de recursos ante la jurisdicción ordinaria y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cuando el contenido d los mismos contravenga lo dispuesto en la Constitución. El artículo117.1 CE dispone que Jueces y Magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley, mandato que reitera el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando subraya la vinculación de todos los jueces y magistrados a la constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico. También el artículo 106.1 CE recuerda que sus normas y actos están sometidos al control jurisdiccional de los tribunales, pudiendo declara la nulidad de unos y otros cuando sean contrarios a la ley y/o Constitución.

Existen tres modelos o sistemas de control de la constitucionalidad de las leyes:

  • El sistema difuso, denominado así porque son los jueces pertenecientes a la jurisdicción ordinaria los que realizan tal control, los que asumen la función de controlar la constitucionalidad de las leyes. Este sistema se establece por primera vez en los Estados Unidos de América a raíz del caso Marbury vs Madison
  • El sistema concentrado, denominado así porque el control se confía a un solo órgano creado específicamente, el Tribunal Constitucional. Kelsen es su padre intelectual y se instaura por primera vez en Europa en la Constitución austriaca de 1920, evolucionado hasta el sistema mixto.
  • El sistema mixto, el Tribunal Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de una norma con rango o fuerza de ley, todos los jueces tienen la obligación de controlar la constitucionalidad de las leyes y denunciar al Tribunal Constitucional aquellas que en el ejercicio de su actividad jurisdiccional y con ocasión de la resolución de un caso concreto consideren contrarias a la Constitución.

  1. EL SISTEMA DIFUSO DE CONTROL
  1. Origen de la revisión judicial de las leyes

En los Estados de tradición jurídica romano-germánica el temor al gobierno de los jueces ha sido una constante hasta bien entrado el siglo XX. Sin embargo, las colonias americanas de influencia anglosajona los presupuestos de partida fueron distintos. Nació la judicial review , que es la posibilidad de que los jueces puedan controlar la legitimidad constitucional de las leyes, a pesar de que en el ordenamiento matriz, el del Reino Unido, el dogma de la supremacía del Parlamento impedía como lo sigue haciendo en la actualidad, cualquier posibilidad de remoción judicial de la actividad legislativa.

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