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JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL PERUANA


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2011  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  1.516 Visitas

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JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL PERUANA

Antecedentes.

• Control de la Constitucionalidad de las Leyes tiene su origen en los principios del constitucionalismo norteamericano en el cual, se le reconoce a la Constitución el carácter de Norma Suprema.

• Al juez lo obliga la ley y por encima de ésta la Constitución.

• El Sistema de Revisión de la Constitución, Judicial Review. Juez Marshal. Caso Marbury vs. Madison en 1803 en USA, todos los jueces y todos los tribunales deben decidir sobre los casos concretos que les son sometidos “de conformidad con la Constitución, desistiendo de la ley inconstitucional”.

• Perú: El poder de control difuso de la constitucionalidad de las leyes por parte de todos los jueces se ha establecido expresamente de forma general, como una norma de derecho positivo.

• Primer Tribunal Constitucional de la historia creado en Austria el 25 de enero de 1919.

• Una norma posterior promulgada dos meses después le otorgaba el conocimiento de recursos interpuestos por el Gobierno Central, contra las leyes inconstitucionales aprobadas.

• Kelsen: Propone que un Tribunal Constitucional sea el órgano competente para decidir la anulación de los actos considerados inconstitucionales.

• Poco a poco esta idea fue incorporada en diversos ordenamientos jurídico-constitucionales de Europa y América Latina.

• La jurisdicción constitucional en el Perú es de carácter positivo.

• Constitución 1933. Hacía mención a la protección de la libertad individual Art. 69º "todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la constitución dan lugar a la acción de habeas corpus”.

• El primer indicio lo encontramos en el articulo XXII del título preliminar del C.C de 1936: “Cuando hay incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, se prefiere a la primera".

• Objetado: El Poder Judicial no realizó un control significativo de las leyes inconstitucionales inclusive se llego a sostener que: "El articulo XXII del título preliminar del C.C, en que se pretende sustentar la facultad judicial para no aplicar las leyes, no puede regir sino en el campo restringido del Derecho Civil ya que dicho código no es un estatuto constitucional, sino una ley que norma las relaciones sociales de la vida civil"

• Influencia de la constitución española "tribunal de garantías constitucionales" que fue asumida y plasmada en la constitución de 1979.

Concepto.

• La jurisdicción constitucional es aquella parte del derecho que, teniendo como presupuesto la supremacía jerárquica de la Constitución sobre cualquier otra norma del sistema jurídico y la necesidad de someter el ejercicio de la fuerza estatal a la racionalidad del derecho, se ocupa de garantizar el pleno respeto de los principio, valores y normas establecidas en el texto fundamental.

• Dentro de la jurisdicción constitucional es donde se ejerce la actividad del control constitucional. Viabiliza la utilización del conjunto de procesos que permiten asegurar la plena vigencia y respeto del orden constitucional, al cual se encuentra sometido toda la normatividad que emane de los poderes constituidos y la conducta funcional de sus apoderados políticos.

Fundamentos.

• a) La Constitución es un corpus normativo que enuncia normas, principios y valores que la elevan a la condición de centro del ordenamiento jurídico-político-social de una colectividad y por donde transitan todos los aspectos centrales del derecho nacional.

• Las normas constitucionales no derivan ni son consecuencia del desarrollo de otros preceptos superiores que pudieran orientar y/o Condicionar su aplicación, sino que se trata de un conjunto de "normas de normas".

• La Constitución es el referente de vida de todas las demás normas positivas; por ende "no es un mero catálogo de ilusiones en donde se apilan y amontonan las aspiraciones sociales, sino que es fuente de legalidad; cuyos preceptos obligan de manera imperativa".

• b) La Constitución tiene efectos vinculantes erga omnes, ya que es de acatamiento obligatorio tanto por los gobernantes como por los gobernados.

• c) La Constitución contiene –a través de los principios, valores y normas que declara un proyecto de vida comunitaria que se debe asegurar en su proclamación y ejercicio.

• d) La relación entre gobernantes y gobernados y todo el funcionamiento de la organización estatal se rige por la Constitución.

Sistemas de Jurisdicción Constitucional.

• SISTEMA DIFUSO.- Tiene origen americano, recibe el nombre de sistema difuso porque la facultad de control jurisdiccional de las leyes, se reparte entre los jueces quienes en casos concretos de inconstitucionalidad, pueden pronunciarse naturalmente en la práctica quien impone la pauta es la Corte Suprema.

• El juzgador es el principal responsable de asegurar que se actué conforme con lo dispuesto en la constitución, aquí está el sustento para el ejercicio de sus atribuciones

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