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Jurisdiccion Constitucional

jorgito1224 de Enero de 2014

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1. ¿Qué son Garantías, Control y Limite?

Las garantías convenientemente planteadas son aquellas que mayor protección pueden facilitar a los derechos y libertades , ligadas directamente a los derechos del hombre, siendo que los derechos y las libertades son inherentes e inalienable al ser humano, es fundamental que estas mantengan permanencia en el tiempo y el espacio y son las garantías las que aseguran estas condiciones.

El Control es un mecanismo preventivo y correctivo que permite la oportuna detección y corrección de desviaciones, ineficiencias o incongruencias con el propósito de procurar el cumplimiento de las normativas que las rige. Entonces el control son los actos y procedimientos establecidos para la verificación y aseguramiento por parte de un órgano de sistema y en el que el principio de supremacía constitucional es respetado por todos los órganos constituidos en los procedimientos de creación y aplicación del orden .

Entendemos por Limite a las restricciones impuestas ya sean explicitas o implícitas propias de las formas en que esta se puede organizar y realizar, en caso concreto lo distinguimos en las funciones que se pueden asignar propiamente a los legisladores y cuáles no .

2. ¿Que son las Garantías Constitucionales?

Las Garantías constitucionales son todas las disposiciones que nuestra Constitución política establece, por tanto estas se constituyen como medios procesales que protegen el cumplimiento de la misma cuando estos son infringidos; las Garantías Constitucionales están basadas en los derechos individuales para garantizar los derechos fundamentales de los nicaragüenses y que a continuación describo:

Respeto a la integridad física, psíquica y moral, derecho a La vida, la irretroactividad de la Ley, la libertad de pensamiento, el justo proceso y otros derechos esenciales de la persona son garantizados de igual manera para hombres y mujeres

3. ¿Qué son los derechos individuales?

Los derechos individuales son todos aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo así inalienables, inherentes e imprescriptibles. En concordancia con nuestra Constitución Política de Nicaragua los derechos individuales son derechos que corresponden a la persona como tal, la cual puede establecer una reclamación respecto del incumplimiento de los mismos. Dentro de los derechos individuales tenemos: el derecho a la vida, a la salud, derecho a la dignidad humana, derecho a la libertad individual, al reconocimiento de su capacidad jurídica entre otros.

4. ¿Qué es un Estado democrático de derecho?

Para comprender que es un Estado democrático de derecho partiremos conceptualizando que la democracia es el pueblo ejerciendo el poder y que de esta acción se derivan las leyes democráticas que son la expresión de la voluntad ilimitada de los ciudadanos en su conjunto, esa expresión de voluntad se manifiesta en la democracia representativa, es decir, el ciudadano transfiere el poder a sus representantes (diputados Asamblea Nacional) el pueblo transfiere ese poder al gobernante para constituir el estado democrático de derecho, sobre esto Rousseau manifiesta: "Ahora bien como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino únicamente unir y dirigir las existentes, no tiene ya otro medio de conservarse que formar por agregación una suma de fuerzas que pueda superar la resistencia, ponerlas en juego mediante un solo móvil y hacerlas actuar conjuntamente" continua profundizando: "Hallar una forma de asociación que defienda y proteja de toda la fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado y en virtud de la cual, al unirse a cada uno a todos no obedezcan más que a sí mismo y quede tan libre como antes"

La combinación de Democracia-Estado de Derecho aúna las exigencias del Estado de Derecho como es el sometimiento al poder político al derecho y control de los gobernantes, Un Estado Social que incorpora derechos económicos y sociales que asegura una justa distribución de los recursos. Aquí encaja "democrático": El ejercicio del poder, el control político debe hacerse y obtenerse por causes estrictamente democráticos con la participación de los ciudadanos ya sea directamente o a través de sus representantes libremente elegidos.

5. Defina Límite, Control y Garantías

Limite

Los limites son todas las restricciones impuestas por la constitución con el objeto de limitar el poder, estos límites pueden ser formales (procedimentales) que se constituyen mediante norma que regulan el procedimiento de formación de la Ley, incluso las mismas reformas constitucionales 191 al 194 Constitución Política de Nicaragua. También están límites materiales que se conforman mediante normas que vinculan el contenido de las leyes futuras, de forma que le está prohibido al legislador aprobar leyes con un cierto de contenido, ejemplo , nuestra constitución prohíbe y establece un límite a la pena de muerte, en este sentido el legislador no puede en la legislación penal establecer la pena de muerte.

Control

Basados en la teoría de la defensa de la Constitución el jurista mexicano Fix Samundio la define como aquella integrada por todos los instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto para conservar la normativa constitucional como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento, y lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales, siendo así se puede afirmar que el control de la constitucionalidad de las leyes se fundamenta jurídicamente en los principios de supremacía constitucional y de la regularidad jurídica y forma parte integrante de la justicia constitucional, como instrumento primario para la defensa de la Constitución . Entonces el control constitucional se da a través del órgano jurisdiccional como garante de la defensa de la Constitución, el que se convierte en el guardián natural de la legalidad, cuya competencia en nuestro caso se le atribuye a la Corte Suprema de Justicia.

Garantías son los instrumentos procesales específicos para la tutela de los derechos fundamentales, en las garantías el único obligado es el Estado, es la eficacia real de los derechos fundamentales, hablar de las condiciones que pueden favorecer y dificultar su realización, estas condiciones podemos encuadrarlas en la denominación general de garantías de las cuales dependen la autentica protección de esos derechos.

Las garantías son fundamentalmente de dos tipos. Una más generales que se refieren a la organización de la comunidad política y que podríamos llamar condiciones económicas sociales, culturales y políticas y otras más directamente vinculadas al sistema jurídico del que se trate: la protección judicial de los derechos fundamentales. Toda norma de derecho realmente existente necesita de los tribunales de justicia para que su titular pueda acudir en demanda de protección en caso de violación por parte de un tercero.

También existen lo que denominamos garantías extraordinarias para la protección de los derechos fundamentales. Por una parte las garantías extraordinarias individuales como el estado de necesidad y la legítima defensa y por otra parte la garantía extraordinaria colectiva: la revolución. Ambas son situaciones excepcionales que producen ruptura del orden jurídico, por ello no situamos en los límites del derecho.

Otro elemento importante de mencionar son las garantías generales de los derechos fundamentales nos referimos a las condiciones políticas y las condiciones económico sociales y culturales, las primeras se perfilan como tal a una organización política democrática, desde el Estado de Derecho hasta el pluralismo político, pasando por la elección de los gobernantes y la separación de poderes. La segunda posibilitan que la democracia trascienda lo político y alcance lo económico, asumidos por el derecho positivo donde se materializan los derechos económicos y sociales.

6. enumere los tipos de control jurisdiccional que conoce y explique

En el sistema difuso o americano, la justicia constitucional se confía al conjunto del aparato jurisdiccional y no se distingue de la justicia ordinaria, en la medida que todos los litigios, cualquiera que sea su naturaleza, los juzgan los mismos jueces o tribunales de manera general en idénticas condiciones; es decir que los asuntos constitucionales pueden hallarse presente en todos los casos o litis que les ocupa y no precisan de un tratamiento específico, debido a que en este sistema no existe un contencioso constitucional, ya que no se distingue entre los casos presentado ante un mismo juez, Las decisiones de los jueces en el sistema difuso solo tienen efectos inter partes, aunque pueden llegar a constituir un precedente con fuerza diversa según sea el caso; el juez tiene el deber de realizar una interpretación para llegar a un juicio con respecto a la constitucionalidad de la norma. El sistema de control difuso se estructuro sobre la base

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