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La enmienda a la constitución de Venezuela

baudelizTrabajo5 de Marzo de 2015

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éste al establecer una cierta superioridad de rango a favor de las leyes orgánicas sobre las ordinarias; 7) continúa la tradición del presidencialismo mixto, esto es, con modalidades de los sistemas parlamentarios, tales como la existencia de un Consejo de Ministros y del refrendo ministerial, el voto de censura contra los ministros por la Cámara de Diputados, que en ciertas circunstancias, puede acarrear su remoción, la interpelación de los ministros por las Cámaras, así como el derecho de comparecencia ante ellas; 8) prohíbe la reelección de la persona que ha sido presidente de la República por 2 períodos constitucionales, esto es 10 años, después de terminar el suyo; 9) eleva de nuevo a rango constitucional la Contraloría General de la República, dando así una mayor importancia formal a la función contralora del Estado; 10) desdobla la Procuraduría General de la República en 2 órganos: el procurador y el fiscal general de la República, encargado este último del Ministerio Público y además extendiendo a éste facultades de defender los derechos individuales de los ciudadanos, un poco al estilo del ombudsman escandinavo; 11) establece el derecho o recurso de amparo como protección a los derechos individuales y consagra y regula el llamado habeas corpus, que es el amparo de la libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley general de amparo; con ello se inicia la posibilidad de una evolución o desarrollo, no de la consagración teórica o solemne de los derechos, como siempre se ha hecho en las anteriores constituciones sino de su protección mediante recursos o remedios judiciales efectivos; 12) crea expresamente la posibilidad de una jurisdicción contencioso-administrativa para el control de la legalidad de los actos del poder público, principio que existía implícito en las anteriores constituciones, pero que en la de 1961 se amplía y destaca; 13) en materia de modificación constitucional, innova creando 2 instituciones distintas: la enmienda constitucional y la reforma constitucional, con 2 procedimientos distintos; la primera, la enmienda constitucional es para los casos de modificación parcial de la Constitución, de lo que se puede llamar el detalle constitucional, las normas no estructurales de la Constitución, mientras que la segunda, la reforma constitucional es para la modificación general de la Constitución, entendiendo por general la reforma de una o más normas estructurales de la misma; en la enmienda, basta el acuerdo de voluntades del Congreso (Poder Nacional) y de la mayoría de las dos terceras partes de las asambleas legislativas de los estados (Poder de los Estados), mientras que para la reforma se requiere la voluntad del Congreso (Poder Nacional) y el asentimiento de la voluntad del pueblo manifestada en referéndum. Esta innovación de la Constitución de 1961 busca evitar que cualquier modificación implique una nueva Constitución, ya que las enmiendas se publican al pie de la Constitución enmendada, con las notas necesarias en el texto de los artículos enmendados. De esta manera, la Constitución ha sufrido ya 2 enmiendas, una en 1973 y otra 10 años después, sin que ello implique promulgar 2 nuevas constituciones.

Enmiendas núm. 1 y núm. 2 de la Constitución

La Enmienda núm. 1 estableció una causal de inelegibilidad para presidente de la República, senador o diputado al Congreso Nacional y para magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a quienes habían sido condenados a pena de presidio o prisión superior a 3 años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas o con ocasión de éstas. Esta enmienda fue presentada y aprobada por circunstancias políticas del momento.

La Enmienda núm. 2, estrictamente hablando no es una sola enmienda, sino varias en una, pues contiene varios artículos que modifican no una sola materia sino varias: a) el sistema electoral, para permitir en las elecciones municipales sistemas distintos a los de representación proporcional de las minorías; b) el sistema nacional de jubilaciones, para permitir en una ley orgánica la regulación de las jubilaciones a todos los niveles, nacional, estatal y municipal, de la administración central y de la descentralizada, y así acabar con la multiplicidad de sistemas de jubilaciones, o por lo menos ordenarlos; c) la modificación del proceso de discusión de las leyes en las Cámaras, para ciertos y determinados casos y la creación, para tal fin, de una Comisión Legislativa electa por las Cámaras en sesión conjunta. El objeto de la enmienda es la de acelerar y facilitar el proceso legislativo por lo que respecta a ciertas leyes, especialmente las muy complejas como las códigos y las muy técnicas; d) la reducción del quórum para sesionar las Cámaras y facilitar así sus reuniones; e) el proceso de planificación nacional al establecer la obligación del Ejecutivo de presentar al Congreso para su aprobación, al inicio de cada período constitucional, las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Con ello se busca fortalecer el sistema de planificación de la misma; y f) por último el cambio de fecha del inicio del período constitucional, que pasó del 2 de marzo al 23 de enero con el objeto de reducir el plazo entre la fecha de las elecciones y la toma de posesión de las autoridades electas. La Constitución de 1961 no constituye simplemente un complejo normativo, sino que es además un programa a realizarse y desarrollarse con la suficiente flexibilidad, para servir a la vida cambiante del país y por tanto, para servir, como lo ha hecho la Constitución norteamericana en Estados Unidos, de instrumento y símbolo en la evolución político-social de Venezuela.

Constitución de 1999.

Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la República y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología Bolivariana, además establece el inicio de Quinta República de Venezuela.

El 2 de febrero de 1999 en la toma de posesión como Presidente Constitucional de la República de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chávez pronuncio el juramento de ley:

Única. Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro .

Los venezolanos, fueron convocados a un Referéndum Consultivo el 25 de abril de 1999 (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serían electos por voto popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta Constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después el 17 de noviembre de ese año el texto sancionado por la Asamblea Constituyente que fue sometido a Referendum popular.

Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en el Referéndum del 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), mientras que 1.298.105 votantes la rechazaron, siendo promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 189º de la Independencia y 140º de Federación.

La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.

Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la constitución establece:

§ Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.

§ El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.

§ El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.

§ Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.

§ Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

§ El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

§ El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

§ Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación

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