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La financiación del sistema de la seguridad social


Enviado por   •  16 de Mayo de 2020  •  Resúmenes  •  2.653 Palabras (11 Páginas)  •  121 Visitas

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La financiación del sistema de la seguridad social.

Uno de los pilares instrumentales del sistema de la Seguridad Social lo constituye el conjunto de reglas de financiación en su doble vertiente: ingresos y gastos. Todo sistema de Seguridad social requiere de normas que establezcan cuales van a ser las fuentes de ingresos y también las reglas que fijen cómo se van a aplicar estos ingresos en tanto que gastos.

Los sistemas de financiación. Recursos financieros, fuentes y principios de financiación del Sistema de Seguridad Social.

Modelos de financiación

Uno de los datos que mejor caracterizan a un determinado sistema de Seguridad Social es la forma en que obtenga recursos. Existen dos opciones:

Sistema de tipo asistencial: se produce únicamente a través de aportaciones públicas (estatales o provenientes de otras entidades territoriales con competencias tributarias) derivadas de impuestos y demás exacciones de tipo fiscal. Presenta ventajas e inconvenientes. (Ventajas):  Desde el punto de vista de la protección en situaciones de necesidad, un sistema basado en recursos de naturaleza impositiva legitima la universalidad de la cobertura de todos los ciudadanos y permite la protección eficaz. Si tiene carácter progresivo, permite acentuar los principios de solidaridad colectiva y redistribución sin incidir en los costes sociales del empleo. (Inconvenientes): Su carácter progresivo queda condicionado por el sistema fiscal y que éste se apoye en mayor o menor medida en impuestos directos o indirectos. Es un sistema muy dependiente de consideraciones políticas referidas a la mayor o menor presión fiscal y sus características, ya que estas prestaciones tienen que operar como rentas de subsistencia, pero no como rentas de sustitución de ingresos o salarios previos a la materialización de la contingencia, eso conlleva que la contribución financiera previa debe necesariamente relacionarse con las ganancias anteriores en virtud de las cuales se cotiza.

Sistema de tipo contributivo: se aplica una fórmula basada exclusivamente en las cotizaciones de empresas y trabajadores. Dota de legitimidad a la demanda de protección y se adapta perfectamente a un Sistema de Seguridad Social de tipo profesional ya que las contribuciones se han de realizar en función de las remuneraciones salariales, además cabe garantizar derechos de prestación que se correspondan con las cotizaciones pagadas. Hay también serios inconvenientes: Es un sistema menos progresivo y tiene un efecto redistributivo limitado porque opera sólo entre personas activas,  expresa un principio de solidaridad referido solo al ámbito profesional e implica altos costes para para garantizar prestaciones de calidad siendo muy sensible a los efectos inflacionistas, a factores demográficos y de empleo, así como a las consecuencias de las situaciones de crisis económica, factores todos ellos que pueden generar problemas de equilibrio financiero y de sostenibilidad en los sistemas profesionales o contributivos.

La elección entre una u otra basada en las cotizaciones tiene implicaciones importantes por lo que hace a los principios que inspiran la Seguridad Social. En el caso español, se pone de manifiesto que aún siguen operando con enorme fuerza las técnicas derivadas de los seguros privados ya que la fórmula de la cotización revitalizada el principio de que solamente los asegurados y beneficiarios son los que deben subvenir a los costes en que incurre la Seguridad Social cuando se hace cargo de sus situaciones de necesidad, que los ingresos por cotizaciones se destinan exclusivamente a financiar las prestaciones contributivas, y que éstas estarán en función en la función de las cotizaciones, convirtiéndose en sustitutivas del salario reproduciendo la jerarquía previa de los mismos. Esencialmente las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y las que, como complemento de otras contributivas, se inspiran en la misma lógica de atender estados reales de necesidad de la que son expresión los llamados complementos a mínimos. [pic 1]

Art. 109.1 LGSS: al establecer que los recursos generales del Sistema español de Seguridad Social están integrados por:

  1. Las aportaciones del Estado a través de los Presupuestos Generales del Estado.
  2. Las cuotas de las personas obligadas.
  3. Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otros de naturaleza análoga.
  4. Los furtos, rentas o intereses.

En el apartado 2 añade que las prestaciones contributivas, es decir, las que se otorgan en razón de, y calculándose con base en las cotizaciones previamente abonadas por el sujeto protegido deben financiarse básicamente por las cuotas de las personas obligadas. Mientras que se deja a la financiación impositiva la de las prestaciones no contributivas y universales, es decir, aquellas cuya razón de ser es la situación real de necesidad económica del ciudadano (jubilación o invalidez de quien carece rentas de subsistencia, los complementos a mínimos de las pensiones y asignaciones por hijo a cargo) además de la asistencia sanitaria, las prestaciones y servicios de asistencia social y servicios sociales salvo los relativos a contingencias profesionales que, en todo caso no forman parte de la Seguridad Social. Esto es llamado ahora principio de separación de las fuentes de financiación.

La distribución aproximada de ingresos es de un 75% proveniente de cotizaciones y un 25%% de las aportaciones del Estado. Se evidencia al comparar el presupuesto total de la Seguridad Social para el año del 2019 que abarca casi 155 mil millones de euros con los ingresos por cotizaciones que no superan los 115 mil millones y con las aportaciones del Estado que alcanzan entre transferencias y préstamos, una cuantía cercana a los 40 mil millones de euros. El coste de las prestaciones por desempleo que llega a más de 23 mil millones de euros, siendo los ingresos por cotizaciones solo de algo más de 22 mil millones de euros.

En lo que concierne a la vertiente del gasto se ha de subrayar que no existe una correlación natural entre la forma de obtención de los recursos económicos y la financiación de los distintos niveles de protección. Una cosa es el modo en que se obtienen los recursos y algo muy distinto es la finalidad que se impone a esos recursos. La opción por el modo de aplicar recursos es, más que técnica y por lo tanto intrínseca a la forma de obtenerlos realmente política y sujeta a laos coyunturas de cada concreto sistema de Seguridad Social.

Principios financieros del Sistema de Seguridad Social.

Principio General de estabilidad presupuestaria: art. 135 CE impone a todas las administraciones públicas el respeto del principio de estabilidad presupuestaria, prohibiendo salvo en los casos establecidos en la ley, que incurran en un déficit estructural más allá de los permitido por la UE para sus Estados miembros. Este mandato fue desarrollado por la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera donde se exige la aprobación de los presupuestos de las entidades públicas afectadas se rija por el principio de sostenibilidad financiera que consiste en la capacidad e las organizaciones de financiar compromisos presentes y futuros, lo que es particularmente relevante en el ámbito de la Seguridad Social si se piensa en términos de pensiones.

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