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La responsabilidad de los estados por el control de la gestión de los servicios públicos y el precio por su mal trabajo

gastonpppTutorial17 de Enero de 2014

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tema de la responsabilidad del Estado coloca al juez frente a una situación política. La responsabilidad es garantía al patrimonio del administrado, pero es sobre todo control de la gestión de los servicios públicos y precio a pagar por su deficiente prestación. De allí que la ausencia en Venezuela de una Ley que regule de manera ordena la responsabilidad del Estado trae por consecuencia que sea el juez, sin parámetro alguno, quien presupone el estándar de prestación del servicio público. El juez, cuando condena a la Administración, determina en su conciencia y de antemano para llegar a la conclusión de que hubo o no funcionamiento anormal del servicio cómo debería marchar la Administración, cuán diligente ésta habría de comportarse, presupone en su fuero interno el mayor o menor estándar en la prestación del servicio. Así entonces, si el juez parte de un estándar alto de calidad en el funcionamiento medio de los servicios públicos, habrá mayores supuestos de responsabilidad. Una convicción contraria y más laxa del juez, formulada sobre la base del funcionamiento medio del servicio mediocre o muy bajo, exoneraría a la administración en la mayoría de los casos. De allí que no sería absurdo pedir parámetros en la ley "que señalen el nivel, la pauta, o la cota de calidad de los servicios, es decir, elemento comparativo y de cotejo sobre cómo debe ser la Administración". Un tratamiento autónomo y especial al tema de la responsabilidad del Estado está en la conciencia de la mayoría de la doctrina ius publicista en Venezuela. Sin embargo, legislación y jurisprudencia marchan atrás en esta tendencia, lo que ha contribuido al menor control de los órganos de poder.

3.- Responsabilidad Contractual. Al hablar de la responsabilidad contractual hacemos alusión a la obligación de reparar los perjuicios provenientes del incumplimiento, o del retraso en el cumplimiento, o del cumplimiento defectuoso de una obligación pactada en un contrato. Para que exista esta clase de responsabilidad es necesario que haya una relación anterior entre el autor del daño y quien lo sufre y que el perjuicio sea causado con ocasión de esa relación. Dentro del estudio de este tema se pueden observar claramente dos grupos de teorías bien definidas: de una parte, aquellas que presentan la responsabilidad contractual cuando se ha incumplido una obligación proveniente de un contrato anteriormente celebrado; otras teorías sostienen que se está en presencia de responsabilidad contractual cuando se ha incumplido una obligación emanada no solamente de un contrato, sino cuando se incumple obligación derivada de vínculo jurídico anterior o de la ley. Existe, por tanto, un deber previamente pactado, una relación jurídica previa y el sistema de responsabilidad derivado del contrato tiene como finalidad asegurar al perjudicado la obtención del beneficio que se buscó con la obligación pactada”.

4.- Responsabilidad Extra-Contractual. La responsabilidad extracontractual de la Administración Pública es un sistema resarcitorio de daños causados a los individuos producto de la actuación, lícita o ilícita, de la Administración Pública. En épocas pasadas, se discutía si el régimen jurídico aplicable a la responsabilidad extracontractual de la Administración Pública correspondía con las normas civilistas, establecidas en el Código Civil o si, por el contrario, este régimen estaba determinado por ciertas reglas especiales. En Venezuela, a pesar de las divergencias doctrinarias encontradas al respecto, existen autores quienes afirman que las bases normativas de la responsabilidad extracontractual de la Administración Pública se encuentran determinadas en su totalidad en el bloque de la constitucionalidad, del cual es posible extraer normas matrices y secundarias al respecto. En este orden de ideas se plantea que toda la problemática en materia del contencioso de la responsabilidad, radica en señalar cuál conjunto normativo debe regir, si por un lado, el sometimiento a las concepciones que rigen la relación particular – particular, o si por el contrario, se deberá someter a sistemas amplios de responsabilidad basados en principios de derecho público. La opinión dominante en este punto es que el contencioso de la responsabilidad debe regularse bajo el amparo de las normas de derecho público, siendo la preferible técnicamente. Contrario a lo que sucede en el caso de la responsabilidad contractual, se habla o se está frente a un problema de responsabilidad extracontractual en el evento en que entre víctima y autor del daño no exista vínculo anterior alguno, o que aún así exista tal vínculo, el daño que sufre la víctima no proviene de dicha relación anterior sino de otra circunstancia. El autor del daño está obligado a indemnizar a la víctima de un perjuicio que no proviene de un vínculo jurídico previo entre las partes. Es decir, que nace para quien simple y llanamente ocasiona un daño a otra persona con la cual no tiene ninguna relación jurídica anterior”

5.- Desarrollo Endógeno. Desarrollo endógeno es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo. Es importante señalar que en el desarrollo endógeno el aspecto económico es importante, pero no lo es más que el desarrollo integral del colectivo y del individuo: en el ámbito moral, cultural, social, político, y tecnológico. Esto permite convertir los recursos naturales en productos que se puedan consumir, distribuir y exportar al mundo entero. En una organización de este tipo existen individuos o recursos humanos idóneos en alguna rama del conocimiento y están dispuestos a poner ese conocimiento al alcance de los otros miembros de la organización, con el propósito de la transferencia tecnológica voluntaria para el crecimiento de todos. Esto redunda en el fortalecimiento, amplitud, integración y desarrollo de las capacidades individuales y en consecuencia la formación natural de equipos multidisciplinarios de trabajo que cooperan para el desarrollo armónico de la organización en un ambiente sistémico, simbiótico y sinérgico.

6.- El desarrollo endógeno cómo proceso generador interno. A través del desarrollo endógeno se le otorga poder a las comunidades organizadas para que desarrollen sus potenciales agrícolas, industriales y turísticos de sus regiones; se reintegran todas aquellas personas que fueron excluidas del sistema educativo, económico y social por los gobiernos precedentes; se construyen redes productivas donde los ciudadanos participen activamente en igualdad de condiciones y disfruten un fácil acceso a la tecnología y el conocimiento; se le ofrece a las comunidades y a la gente común la infraestructura del Estado que había sido abandonada tales como los campos industriales, maquinarias y tierras inactivas, con el objeto de generar bienes y servicios por y para los mismos ciudadanos. Sustentado en las capacidades y potencialidades locales, el desarrollo endógeno posibilita el control local, la toma local de decisiones y la retención local de beneficios (culturales, económicos, educativos, sociales...). De esta forma, es una ventana de oportunidad para la generación de capacidades en las comunidades que van mucho más allá de las económicas.

Objetivos de un Proyecto de Desarrollo Endógeno. Promover, garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes y proyectos del Ejecutivo Nacional, para el desarrollo endógeno, la economía comunal,. Coordinar acciones con los demás organismos del Poder Público, directa o indirectamente vinculados a los objetivos del Fondo, en especial con aquellos cuyas competencias sean necesarias para garantizar la profundización y consolidación del desarrollo endógeno. Promover la formación y asistencia necesaria a las organizaciones de la economía comunal y solidaria, para afianzar su desarrollo y consolidación como base fundamental y primaria del sistema económico nacional. Promover el uso eficiente y responsable de los recursos que se otorguen para el financiamiento de planes y proyectos para el desarrollo endógeno. Promover y contribuir con la capacitación y formación de las organizaciones de la comunidad y de la economía solidaria, impulsando su participación corresponsable en los planes y proyectos de desarrollo endógeno, así como en la contraloría social responsable. Financiar planes y proyectos destinados a fortalecer la estructura y la capacidad productiva nacional, a través de organizaciones de la comunidad y de la economía comunal y solidaria, en concordancia con las políticas y planes que dicte el Ejecutivo Nacional sobre la materia.

7.-.Los Consejos Comunales en el marco del ejercicio constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Comunidad es el conglomerado social de familias, ciudadanas y ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades.

La Asamblea de Ciudadanos es la máxima instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para

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