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Laborardo Trabajo


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  1.336 Palabras (6 Páginas)  •  277 Visitas

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Es necesario incluir en la hoja de vida no solo el resultado (declaratoria de insubsistencia) sino las razones que llevaron a la determinación del nominador. Se deben reseñar la totalidad de las causas que llevaron al nominador para retirar del servicio a un empleado ya que esto hace parte de un flujo de datos veraz.

En el presente caso ello era indispensable, sobre todo ante la existencia de un segundo decreto que levantó la sanción pero ratificó el despido. La violación al debido proceso consiste en que el alcalde Mayor no dejó constancia en la hoja de vida del demandante de su insubsistencia y de las causas del retiro, lo que era deber suyo conforme se expuso en el texto de la presente sentencia. Por esta razón prosperará la acción de tutela instaurada.

Referencia: expediente T-695806

Peticionario: Iván Martínez Rojas

Procedencia: Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil tres (2003).

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra quien la preside, Eduardo Montealegre Lynett y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá dentro de la tutela instaurada por Iván Mauricio Martínez Rojas contra la Alcaldía Mayor y la Secretaría de Gobierno de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El señor Iván Mauricio Martínez Rojas fue nombrado alcalde de la localidad de Usme el 7 de diciembre de 2001. Tomó posesión del cargo el 10 de diciembre del mismo año.

2. El Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico de la Personería de Bogotá D.C., mediante auto 026 del 7 de junio de 2002, pidió al Alcalde Mayor que suspendiera a Martínez Rojas del cargo de Alcalde Local y a los señores Luis Alfredo Jiménez Porras y Luis Alfonzo Velandia Palomares, en su condición de ediles de Usme, por el término de tres meses.

3. La investigación había sido abierta el día anterior, 6 de junio de 2002, con base en una información del noticiero City T.V., según la cual los tres funcionarios, en concurrencia, habrían incurrido en manejos indebidos. En el auto de la Personería se habla de celebración por parte del alcalde menor de un contrato con la Fundación “Avanzar” que subcontrataba con personas pertenecientes a las listas de los dos ediles antes mencionados. También dice la Personería que en un debate efectuado el 26 de marzo de 2002 el Alcalde Local, señor Martínez Rojas, le solicitó al edil Luis Alfonzo Velandia Palomares que le indicara quien tenía el perfil para nombrarlo jefe de máquinas. Según el auto 026, estos dos hechos demostraban el propósito de favorecer a terceros.

4. En el mencionado auto 026 de 7 de junio de 2002 se precisó que contra la decisión no procedía recurso alguno. Sin embargo, por mandato legal, se envió el expediente al Despacho del Personero Distrital para efectos de la consulta del auto sancionatorio.

5. El mismo día 7 de junio se remitió a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. copia del mencionado auto y el Alcalde Mayor, el 12 de junio de 2002, suspendió al funcionario “provisionalmente a partir de la fecha y por el término de tres meses..”.

6. El 11 de julio de 2002 el Alcalde Mayor D.C., dos meses antes de que se venciera el término de suspensión, profirió el decreto 303, sin motivación alguna, pero invocando en su encabezamiento el decreto ley 1421 de 1993. Por medio de dicho decreto se declaró insubsistente el nombramiento de Iván Mauricio Martínez Rojas a partir del 11 de julio de 2002.

7. El mismo 11 de julio del 2002,

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