Lagica Y Derecho
karenargelia14 de Noviembre de 2011
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a fuese la matemática de la ciencia del espíritu.
Sin olvidar los intentos realizados de la dirección husserliana de elaborar una ética INTRODUCCION El fin de esta relación es exponer el estado actual se de los estudios sobre lógica del derecho, un trabajo de este género puede ser útil por sí mismo, sin necesidad de explicaciones ulterires ya que, el interés por estos estudios ha sido en los últimos años particularmente vivaz y parece aumentar de año en año.
La ciencia jurídica ha aparecido de una pequeña revista especializada en la lógica jurídica y los lógicos por primera vez dirigen la atención hacia este género de estudios que por lo general antes solían mirar en forma esporádica y no especializada los filósofos del derecho y los juristas cuando se ocupaban de cuestiones metodológicas.
La vivacidad de este interés parece estar en abierto contraste, que la revaloración de los estudios de lógica en la cultura contemporánea se debe a filosofías de tradición empirista, como el positivismo lógico y la filosofía analítica y no ciertamente a las metafísicas relacionistas cuyas concepciones generales han recibido continuas desmentidas por parte de los progresos de la lógica , es menester tomar en cuenta el hecho de que el progreso realizado a través de las corrientes realistas ha consistido sobre todo en la eliminación de falsos problemas , de una falsa concepción de las relaciones entre lógica y derecho, se deriva, de una idea falsa de las operaciones en la elaboración de las reglas jurídicas y en la solución jurídica de los conflictos sociales, de una idea más que falsa anticuada, ya en desuso , de la lógica de sus tareas y de sus límites.
Para mostrar hasta qué punto el destino de la ciencia jurídica a estado relacionado, en el pensamiento occidental, con el desarrollo de la lógica me limitare a examinar aquellos tres momentos.
1-El iusnaturalismo moderno.
2-La jurisprudencia de los conceptos, de los conceptos en la cual se hace a veces confluir el entero movimiento de la pandectística.
3-El formalismo neo-kantiano, del cual el normativismo es la rama más importante.
El ideal del iusnaturalismo moderno, este es un aspecto del general movimiento racionalista en filosofía.
Hobbes parte del presupuesto típico de todo racionalismo ético, a saber, que las peores calamidades que sufre el hombre, como la guerra, se eliminarían definitivamente “si se conocieran las reglas de las acciones humanas con la misma certeza como que se conocen las de las magnitudes en geometría” su propósito es construir una teoría racional del derecho, es decir, una ciencia según Hobbes se expresa. Hobbes quiere presentar esta obra como un tratado de derecho natural, ya que solo partiendo de las leyes naturales, consideradas como dictámenes de la recta razón, puede intentarse construir un sistema racional en el que todas las preposiciones del sistema sean reducibles a algunos postulados iniciales. Aunque Hobbes no avanzo en este intento ni al derivar una ley de la otra. Pero su intención es clara desde las primeras frases: de las veintitantas leyes naturales que enuncia, solo una fundamental y las otras derivadas de aquella mediante método deductivo.
Es sabido que Pufendorf debería haber expuesto la materia del derecho natural en forma demostrativa valiéndose de estas divisiones: 1) Definiciones; 2) principia; 3) proposiciones sea conclusiones.
Cual fuese la importancia que Leibniz le atribuía a la lógica para el estudio de la jurisprudencia ha sido dicho y repetido, aun cuando este sector de las investigaciones Leibnizianas, no obstante la minuciosa obra de grúa, permanece casi totalmente inexplorado.
Nos limitamos a dos citas, que nos parecen las mas significativas y las más intransigentes en lo que respecta al ideal del sistema jurídico como sistema deductivo:” De cualquier definición puede extraerse consecuencias seguras empleando las incontestables reglas de la lógica. Esto se hace al construir las ciencias necesarias y demostrativas, que no dependen de los hechos, sino de la razón, como la lógica, la metafísica, la aritmética, la geometría, la ciencia del movimiento, así como del derecho; las cuales se basan en la experiencia y hechos, sirven para dar razón de los hechos y regularlos, lo cual valdría para el derecho aun cuando no existiese en el mundo una sola ley “ “ La teoría del derecho no depende de los experimentos, sino de definiciones; no de lo que muestren los sentidos; si no de lo que muestra la razón; y son, por así decirlo, de derecho y no de hecho.
Esta idea del ordenamiento jurídico como un sistema de reglas deducidas de principios evidentes y naturales, esta idea de un legislador racional y universal, llegó hasta los umbrales de las grandes codificaciones de la época de la ilustración. La idea de una codificación universal se inspiraba en el modelo de un ordenamiento jurídico como sistema deductivo, cuyos caracteres deberían ser la unidad, la simplicidad, la integridad y la coherencia. Se necesitan pocas leyes – escribía Saint Just repitiendo una opinión muy difundida, donde hay muchas leyes, el pueblo es esclavo. Aquel que le da al pueblo muchas leyes es un tirano.
Si llamamos con terminología Kelseniana, sistema estático a un ordenamiento de reglas construido a imagen de un sistema deductivo, nadie estaría aún dispuesto a llamar sistema estático a un ordenamiento jurídico.
Las posibles referencias históricas son muchas. Para la formulación de la teoría del silogismo, es clásica la que dio Beccaria: “En todo delito el juez debe hacer un silogismo perfecto: la mayor debe ser la ley general; la menor, la acción conforme o no a la ley; la consecuencia, la libertad o la pena. Cuando el juez este obligado, o quiera hacer aunque sea dos silogismos, se abre la puerta de la incertidumbre.
La importancia de la lógica en la ciencia jurídica, es muy significativo el hecho de que justamente en el más célebre escrito del fundador de la escuela histórica, se encuentren aquellas expresiones que sirvieron, si no para alimentar, si para justificar retrospectivamente la jurisprudencia de los conceptos.
A propósito de la incansable integridad de los códigos, Savigny comentaba, en la misma orbita, profundizando la analogía entre la ciencia jurídica y la matemática: “En todo triangulo se dan ciertos elementos de cuya conexión descienden necesariamente todos los otros…, de la misma manera cualquier parte de nuestro derecho tiene puntos semejantes al través de los cuales se dan todos los otros: podemos llamarlos los postulados fundamentales. Obtenerlos y, partiendo de ellos, reconocer la conexión interna y el tipo de afinidad de los conceptos y las normas jurídicas, es una tarea difícil de nuestra ciencia, y aquello que le otorga a nuestro trabajo carácter científico”.
El punto de ruptura en lo que respecta a los críticos del conceptualismo, se localizaba siempre en el hecho de que, una vez logrado el sistema también Jhering- se entiende al Jhering de la primera etapa- se detenía lleno de admiración y afirmando que era”una fuente inagotable de materia nueva, comentaba: solo impropiamente puede hablarse de materia nueva, desde el momento en que la jurisprudencia se limitaba a ser explicito aquello que el legislador ha indirectamente establecido y decretado. Ella no es una creación nueva cuando una revelación.”
Erigiéndose en contra de esta noción der sistema, Heck, lanzando un afortunado ataque a la jurisprudencia de los conceptos, proclamaba: “nosotros sustituimos el ideal de un sistema deductivo con otro sistema que puede ser llamado inductivo o descriptivo”. A los ojos de los adversarios, parecía, por tanto, que el tenaz ideal del ordenamiento jurídico como sistema deductivo y, por consiguiente, el ideal de la actividad de la ciencia jurídica como actividad prevalentemente lógica, hubiese sido transmitido de los iusnaturalistas del siglo XVII a los positivistas de XIX.
Que granizada de críticas se haya volcado entre el fin del siglo pasado y el principio de este sobre el positivismo jurídico. Este positivismo jurídico ha sido la cabeza del turco de una literatura amplísima que comprende Geny y Ehrlich, la Escuela del Derecho Libre y la jurisprudencia de los intereses, los realistas americanos y escandinavos y, bajo la influencia de ellos, los nuevos realistas de todos los países. Quien quiera saber más sobre el asunto, vea los capítulos VI Y VII de ese amplio repertorio de las corrientes jurídicas modernas que es The Province and Function of Law, de Julios Stone. Pero el positivismo jurídico fue atacado, al comienzo del siglo por los neo-kantianos, quienes lo acusaron no de un abuso de lógica, sino de un mal uso, de un uso inapropiado y fuera del propósito de la lógica.
En relación a este punto nos interesan menos, algunas analogías que, por influencia directa o indirecta del formalismo jurídico kantiano, fueron desarrolladas entre la noción de lógica y del derecho. Refiere sobre todo a una analogía respecto de la estructura que la lógica y el derecho tendrían en común y que podría reconstruirse del siguiente modo: así como la lógica es el conjunto de las relaciones formales entre nuestras ideas o entre las preposiciones en las cuales se expresan, mediante el lenguaje, nuestras ideas, así el derecho puede ser considerado como el conjunto de las relaciones formales que se dan entre las acciones de los hombres en sociedad. Una analogía de este género se encontraba en la base de la conocida tesis
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