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romeroricardo11 de Diciembre de 2013

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CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS SUSCRITA EN BOGOTA, COLOMBIA, EN LA QUINTA DE BOLIVAR, EL 30 DE ABRIL DE 1948

TEXTO ORIGINAL.

Carta publicada en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 13 de enero de 1949.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el día treinta de abril de mil novecientos cuarenta y ocho se concluyó y firmó en la ciudad de Bogotá, Colombia, entre los Estados Unidos Mexicanos y otros países, por Plenipotenciarios debidamente autorizados, un Tratado cuyos texto y forma son los siguientes:

CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

En nombre de sus pueblos los Estados representados en la IX Conferencia Internacional Americana,

Convencidos de que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones;

Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de proveer, mediante su mutua comprensión y su respeto por la soberanía de cada uno, al mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;

Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como su contribución al progreso y la civilización del mundo, habrá de requerir, cada día más, una intensa cooperación continental;

Determinados a perseverar en la noble empresa que la humanidad ha confiado en las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos reafirman solemnemente;

Compenetrados de que la organigación (sic) jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y la justicia; y

De acuerdo con la resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la ciudad de México, han convenido en suscribir la siguiente

CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

PRIMERA PARTE

CAPITULO I

Naturaleza y prosósitos (sic)

ARTICULO 1

Los Estados Americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional.

ARTICULO 2

Son miembros de la Organización todos los Estados Americanos que ratifiquen la presente Carta.

ARTICULO 3

En la Organización tendrá su lugar toda nueva entidad política que nazca de la unión de varios de sus Estados Miembros y que como tal ratifique esta Carta. El ingreso de la nueva entidad política en la Organización producirá, para cada uno de los Estados que la constituyan, la pérdida de la calidad de Miembro de la Organización.

ARTICULO 4

La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

a).- Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

b).- Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las constroversias (sic) que surjan entre los Estados Miembros;

c).- Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;

d).- Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos, que se susciten entre ellos; y

e).- Promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural.

CAPITULO II

Principios

ARTICULO 5

Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:

a).- El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.

b).- El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

c).- La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.

d).- La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.

e).- Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.

f).- La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los demás Estados Americanos.

g).- Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.

h).- La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.

i).- La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.

j).- Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

k).- La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.

l).- La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

CAPITULO III

Derechos y deberes fundamentales de los Estados

ARTICULO 6

Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tiene iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional.

ARTICULO 7

Todo Estado Americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo con el derecho internacional.

ARTICULO 8

Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.

ARTICULO 9

La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aún antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.

ARTICULO 10

El reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la personalidad del nuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para uno y otro, determina el derecho internacional.

ARTICULO 11

El derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otro Estado.

ARTICULO 12

La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.

ARTICULO 13

Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.

ARTICULO 14

El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para ele desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos.

ARTICULO 15

Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.

ARTICULO 16

Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana del otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.

ARTICULO 17

El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa

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