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COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  145 Visitas

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   FACULTAD DE DERECHO

Y CIENCIAS POLÍTICAS

 

CURSO    :   DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TEMA     : “COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”

ALUMNA :  Vilca Salazar, Nicol Yadira

DOCENTE: Rodolfo José Espinoza Zevallos

CICLO     :   X

SECCIÓN : “B”

FECHA    : 05/09/2022

                                                                            

        

HUÁNUCO-PERÚ

                                                                                       2022

                         COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


INTRODUCCIÓN:

La primera cosa que llama la atención al aproximarse al sistema de Derecho internacional privado de Perú es que la gran mayoría de sus normas tienen más de treinta años de antigüedad. Tal es el caso del Libro X del Código civil, adoptado en 1984, y de la mayoría de convenios internacionales de los que es parte Perú. Ello resulta llamativo porque, en los últimos 15 años, Perú ha experimentado una serie de transformaciones socio económicas que deberían suponer un incremento en el número de situaciones privadas internacionales de las que conocen sus autoridades. En primer lugar, un aumento en los flujos migratorios, primero hacia fuera en particular, como consecuencia de la emigración a Europa durante la primera década del siglo XXI y posteriormente hacia dentro es el caso del número creciente de españoles que están emigrando a Perú en busca del trabajo que falta en España. En segundo lugar, Perú ha abierto sus fronteras al comercio internacional y la inversión extranjera a partir de la ratificación de un importante número de tratados de libre comercio bilaterales o regionales, siendo los más importantes los celebrados con Estados Unidos (entró en vigor en 2009), China (2010), Unión Europea (2013, en el que también participa Colombia) y el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP en sus siglas en inglés), el cual todavía está en fase de negociación. En tercer lugar, al igual que el resto de países del continente suramericano, Internet y los avances en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación están facilitando enormemente la celebración de contratos y la realización de otras actividades con una dimensión internacional. A pesar de estas transformaciones, Perú no ha considerado necesario modificar su sistema autónomo de DIPr o ratificar algún convenio internacional adicional. Las únicas excepciones a esta tendencia general han sido la adopción de la Ley General de Arbitraje, la modernización de la Ley de Inmigración en 20083, y la ratificación de cinco convenios en áreas muy dispares, tres de ellos adoptados en el marco de la competencia de la haya.

II. Regla general: competencia de los tribunales peruanos sobre demandados domiciliados en Perú 3. Con carácter general el art. 2057 Cc establece la competencia de los tribunales peruanos para conocer de demandas contra personas domiciliadas en Perú. Se sigue, con ello, la solución establecida a nivel convencional, en el art. 56 TMD Civ. Se abandona con esta regla el criterio dual nacionalidad domicilio, establecido anteriormente en el Cc de 1936 y el antiguo Código de procedimientos civiles, y que resultaba un claro privilegio a favor de los nacionales peruanos contrario al actual art. 2046 Cc. Las razones detrás de la elección de este criterio como foro general de competencia son de sobra conocidas19: a) garantizar el derecho de defensa del demandado pues la demanda debe presentarse en un lugar donde éste puede fácilmente defenderse; b) atribuye la competencia a los tribunales peruanos en supuestos que tienen una clara vinculación con el ordenamiento de Perú pues es el país donde el demandado tiene su centro de actividades o su centro de vida; c) garantiza una hipotética ejecución de la sentencia puesto que generalmente el demandado posee bienes con los que responder en su domicilio20. 4. A la hora de determinar si el domicilio de la persona física se encuentra en Perú, es preciso tomar en consideración lo dispuesto en la Convención interamericana sobre domicilio de las personas físicas en Derecho internacional privado hecha en Montevideo el 8 mayo 1979 (CIDIP II). De no resultar aplicable ésta, el domicilio a efectos del art. 2057 Cc se determina en atención a las normas de Derecho interno sobre el domicilio civil21 (arts. 33–41), las cuales como veremos resultan inadecuadas. En ambos casos, se entiende que el domicilio “se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar”. Al contrario del concepto utilizado en España (arts. 40 y 41 Cc) el término exige presencia física en un lugar y habitualidad, pero no voluntad de permanecer. Esto conlleva que resulte mucho más fácil la aparición de situaciones problemáticas.

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