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Las formas de aproximaciónal Derecho Procesal Constitucional

LD211CUCA030329Tarea13 de Febrero de 2023

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12 TESIS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

PRIMERA TESIS.

“LAS FORMAS DE APROXIMACIÓNAL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”

El cúmulo de manuscritos latinoamericanos que circulan en relación al despeje se produce una conclusión preliminar: existe la fuerte pretensión de una corriente académica por justificar la creación de una nueva disciplina científica encargada, en exclusiva, del estudio y sistematización de las categorías jurídicas encaminadas a la tutela de los ordenamientos constitucionales. En sus estudios es fácil advertir la propuesta por engrosar la ciencia procesal con una nueva disciplina que se encargue de profundizar las vicisitudes de la dinámica procesal que se instaura con relación a pretensiones de carácter constitucional.

No obstante coma la observación de las contribuciones europeas demuestran un enfoque distinto, la construcción de una nueva disciplina científica ha pasado a segundo plano, porque lo relevante en ese entorno es el análisis concreto del sistema normativo que posibilita la represen procesal o jurisdiccional de contenciosos de naturaleza constitucional con el objeto de indagar en qué medida dicho sistema permite la adecuada canalización jurídica de las expectativas políticas; de qué manera utiliza el juez constitucional sus poderes de conducción de la secuela procesal e indagación de los hechos materia del conflicto; de qué forma el manejo y la interpretación de las normas procesales favorece las necesidades de tutela de intereses materiales, o bajo qué escenarios sus disposiciones pueden crearse y recrearse a partir de la propia dinámica jurisdiccional, o sin la intervención del legislador coma al que en principio corresponde dictar las normas de actuación de cualquier órgano jurisdiccional.

Es notorio que existen dos formas de aprobación claramente definidas en torno al DPC: primera como disciplina científica y la segunda como sistema normativo la primera implica su posicionamiento que puede denominarse teórico abstracto en virtud de que analiza el referente pasivo las normas con el referente científico doctrinas a fin de demostrar la existencia de las bases científicas sólidas para conformar una nueva disciplina dentro del ámbito de la ciencia jurídica.

La otra supone una aproximación concreto pasiva que atiende solamente al referente pasivo y lo vincula con un objeto específico la tutela constitucional con la intención de profundizar en su concreto modo de ser y de representarse.

segunda tesis la historia del derecho procesal constitucional

1 de los momentos claves para el derecho constitucional en particular estuvo determinado por el instante en el que la Constitución se erigió en criterio único de legitimidad del conjunto de leyes y actos que dan vida a un particular ordenamiento jurídico este momento crucial tiene 1 de sus antecedentes más significativos en la experiencia estadounidense del siglo 18 y principios del siglo 19 pero el tiempo ha obtenido más evolución de por medio de la representación europea puesto que como principio de legitimidad las constituciones del siglo 20 principalmente aquellas expedidas en la segunda posguerra han tenido la capacidad de incorporarse a la dinámica de un autónomo y específico proceso constitucional en calidad del criterio de enjuiciamiento práctico para la resolución de los contenciosos constitucionales emanados en su propio entorno.

esta nueva representación de los textos constitucional es una tarea que corresponde fundamentalmente a la historia consecuentemente la evolución de la tutela jurisdiccional de los textos fundamentales en su lucha por hacer realidad los valores y principios en ellos anunciados es una labor que solo la historia del DPC puede determinar tomando en cuenta un referente estrictamente temporal.

Para lograr una adecuada reconstrucción historiográfica no puede pasar desapercibido que antes del empleo de este neologismo el estudio de las formas de tutela de la Constitución se ha agrupado en torno a lo que se conoce como justicia y jurisdicción constitucionales o control de constitucionalidad de las leyes podríamos hablar de una evolución lineal y únicamente semántica pero podemos encontrar una noción prescriptiva y es necesario advertir en donde se asienta la diferencia la nota diferencial ha venido consolidándose en torno a la pretensión de demostrar que la garantía de los ordenamientos constitucionales se realiza a través de mecanismos jurisdiccionales y formas procesales y que toda reconstrucción dogmática debe partir de la teoría general del proceso del derecho procesal y no desde la teoría general de la Constitución todo indica que la historiografía del dpc no se retoma en un punto inteligente y ni del pasado haciendo más fácil indagar sus orígenes concretos, éste cuenta con 3 tipos de precedentes que pueden llamarse remotos pasivos y doctrinales los precedentes remotos adquieren la denominación porque tienen la función de recuperar la riqueza historiográfica alcanzada en torno a las distintas ideas nociones principios y métodos concretos de organizar la salvaguarda constitucional en el curso de la historia., el precedente pasivo recupera en cambio el momento preciso coma el concreto ámbito normativo y especial en el que la tutela constitucional se ejerce mediante instrumentos de carácter jurisdiccional. Los referentes doctrinales que justificaron y en cierto modo apuntaron a dicha decisión el referente pasivo se presenta en dos elementos elemento normativo representando por el primer ordenamiento constitucional que desde el plano jurídico instruyó normas concretas e instituciones específicas para su propia tutela y un elemento doctrinal o especulativo representando las bases teóricas que fundamentaron y que siguen soportando en la actualidad la institucionalización de la jurisdicción constitucional.

Los precedentes doctrinales presuponen que la materia o el objeto de estudio se encuentra ya establecido y Delimitado preocupándose por debatir el ángulo de observación científica a partir del cual este objeto a habrá de ser sistematizado por lo tanto no se está frente al problema de determinar en qué momento surgen los instrumentos de tutela constitucional como nuevo objeto de estudio sino en el momento de determinar su metodología científica más adecuada.

Finalmente coma por su trascendencia es inevitable referirse a los trabajos Del Congreso interna nacional de derecho procesal civil de Florencia de 1950 coma pues es en el ámbito en donde de forma más clara se produjo la disposición de una tendencia constitucionalista y una tendencia procesalista en la medida en que quedó constancia de que en torno al tema de la ponencia principal relativa al control constitucionalidad de las leyes, era perfectamente posible fundar dos tipos de discursos jurídicos.

TERCERA TESIS. El método para la sistematización científica del derecho procesal constitucional.

Desde el punto de vista teórico abstracto el de PC encierra una importante decisión metodológica en torno al espacio y al perfil metodológico de adecuado para abordar su objeto de estudio la paradoja que se encierra en el hecho de vincular garantías jurisdiccionales en el ámbito en donde se desarrolla el proceso político coma ha dado pie a la existencia de 2 discursos jurídicos basados en dos ópticas bien diferenciadas que sobre la misma sustancia o materia han avanzado en formas de explicación alejadas una de otra. Tener como categoría central es una función de control o garantía un Tribunal u órgano de tutela y un proceso o procedimientos todos bajo el adjetivo constitucional ha generado que la ciencia constitucional y la ciencia procesal intenten la reconstrucción sistemática de los principios del de PC bajo sus propios códigos lingüísticos dando lugar a investigaciones ajenas al a multidisciplinariedad y asentadas en un exclusivo y excluyente monismo metodológico. El dpc representa el espacio en el que convergen las máximas garantías del ordenamiento jurídico debemos concluir en esa coyuntura de convergencia existe una riqueza conceptual que definitivamente puede ser captada bajo un único ángulo de observación. La aseveración señalada conduce a escapar de los moldes tradicionales y discursos unilaterales, cerrados, rígidos y en cierto sentido parciales. La historiografía del dpc ha evidenciado que nos encontramos frente a un tema que involucra importantes conocimientos en torno a la producción del derecho com a la unidad del poder y los órganos del estado coma las formas de autoprotección de los textos constitucionales y las formas jurisdiccionales que recibían métodos concretos para la pacificación de cualquier conflicto normativo. Más que seguir bregando en torno al discurso rígido y que avanza paralelamente entre la procesal hilo constitucional coma es necesario aproximarse al dpc a la luz de los principios fundamentales de las teorías jurídicas y no tanto de las disciplinas científicas. El cambio de perspectivas sugiere poner la discusión en un nivel de análisis más concreto y especializado para integrar conocimientos provenientes de la teoría de la constitución com a la teoría de la interpretación constitucional coma la teoría de la justicia constitucional coma la teoría de las fuentes del derecho y la teoría general del derecho procesal sin olvidar el elemento de apoyo transversalmente puede brindar la ciencia del derecho comparado. Frente a las posibilidades ofrecidas por un monismo metodológico y en aras de esta riqueza de perfiles el camino del pluralismo metódico se presenta más atractivo y enriquecedor coma pues representa una vía de escape a la rigidez de los códigos lingüísticos de cada disciplina y posibilita un diálogo inter disciplinado que deberá procurar en todo momento la integración y no sobre posición de aquellas perspectivas que condicionan un objeto de estudio en que es toral para el estado constitucional en tanto afecta el mantenimiento de la supremacía del texto constitucional y la unidad y continuidad del ordenamiento jurídico.

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