Las necesidades de compañía
oskr8504Tutorial19 de Agosto de 2013
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INTRODUCCION
Uno de los trámites que definirá el rumbo de tu negocio es la decisión sobre el tipo de sociedad mercantil con la que lo des de alta. Contempla que éstas se constituyen por la manera en la que los socios establecen su responsabilidad, participación y actuación en la empresa.
Aunque no existe una que sea ideal para las pequeñas y medianas empresas -ya que todo depende de las necesidades de cada compañía.
1. Sociedad anónima:
- Los accionistas tienen una responsabilidad limitada ante la sociedad y ante terceros, hasta por el monto de sus aportaciones.
- Deben tener un mínimo de dos socios.
- El capital social debe ser mayor a $50,000.
- El capital social está representado por acciones, las cuales podrán ser de distintas clases dependiendo de los derechos accionarios que éstas otorguen a los accionistas.
- Ofrece una mayor facilidad para incorporar capital adicional al aportado inicialmente, así como la admisión de nuevos accionistas.
2. Sociedad anónima de capital variable:
- Tiene las mismas características de la sociedad anónima, salvo que cuentan con un capital fijo, no menor al mínimo establecido en ley y con un capital variable, el cual puede ser susceptible de aumentarse o disminuirse sin requerir tantas formalidades como sería para el caso del capital fijo.
3. Sociedad de responsabilidad limitada:
- El capital mínimo para constituir este tipo de sociedades es de $3,000.
- Los socios tienen una responsabilidad limitada ante la sociedad y ante terceros, hasta por el monto de sus aportaciones
- Cada uno de los socios tendrá una parte social, cuyo valor estará en función de las aportaciones que cada uno realice.
- Las partes sociales no son títulos negociables a diferencia de las acciones, en el caso de las sociedades anónimas.
- Esta empresa es transparente para efectos fiscales en Estados Unidos de América, lo cual debe considerarse para el caso de que vaya a recibir inversión extranjera proveniente de dicho país.
- A pesar de que tradicionalmente la sociedad anónima ha sido la más utilizada, cada vez son más los empresarios que optan por las sociedades de responsabilidad limitada.
4. Sociedad de responsabilidad limitada de capital variable:
- Tienen las mismas características que la sociedad de responsabilidad limitada, pero cuentan con un capital fijo, no menor al mínimo establecido en ley y con un capital variable, el cual puede ser susceptible de aumentarse o disminuirse sin requerir tantas formalidades como sería para el caso del capital fijo.
Considera que la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé otros tipos de sociedades: de nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, además de la sociedad cooperativa, regulada por una ley especial.
Todas estas figuras, con excepción de la sociedad cooperativa, podrán constituirse con capital variable, lo que significa que contarán con un capital fijo (no menor al mínimo establecido en ley) y con un capital variable (que se puede aumentar o disminuir sin requerir tantas formalidades como sería para el caso del capital fijo).
La constitución de las sociedades mercantiles debe realizarse ante determinados federatarios públicos, generalmente un notario público. Es común, también, consultar a un abogado que asesore a los inversionistas en cuanto a la elección del tipo de sociedad y el diseño de los estatutos sociales de la misma.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Su capital está formado por los aportes en dinero, bienes muebles o inmuebles que realicen dichos socios al momento de su constitución o en un plazo fijado en la escritura. Sobre el capital no existen mínimos ni máximos. Debe tratarse de una cantidad que a lo menos cubra los gastos de organización iniciales de la sociedad hasta que empiece a generar sus ingresos propios mediante el desarrollo de su giro.
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. Una Sociedad de Responsabilidad Limitada, tiene un máximo de 50 socios. La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social, este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.
La junta general es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que se pueden tratar en la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.
La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos.
Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.
Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.
Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.
En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima de 15 días.
Junta Universal: La Junta General queda válidamente constituida con carácter de "Universal". Es decir, que estando presente de todo el capital se decida por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Lo cual todo tiene q ser cumplido con lo establecido
La sociedad es un contrato, un acuerdo de desarrollar una actividad en forma conjunta con otro u otros, y por lo tanto debe contemplar un plazo de duración de este acuerdo.- La ley no establece mínimos ni máximos, por lo tanto la duración de dicho plazo dependerá del acuerdo de los socios constituyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Internet
* Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal.
* Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita
¿Qué documentos se obtienen?
1. Fotocopia de la solicitud.
2. Cédula de identificación fiscal.
3. Guía de Obligaciones.
4. Acuse de Inscripción al RFC.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite, se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
• Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral.
Cuando la persona moral no se constituya ante Notario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
Requisitos:
Por Internet:
• Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
• Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
En la ALSC:
• Acuse con número de folio asignado (cuando el trámite se haya iniciado por Internet).
• Copia certificada del documento
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