ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las necesidades de compañía


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  Tutoriales  •  13.386 Palabras (54 Páginas)  •  215 Visitas

Página 1 de 54

INTRODUCCION

Uno de los trámites que definirá el rumbo de tu negocio es la decisión sobre el tipo de sociedad mercantil con la que lo des de alta. Contempla que éstas se constituyen por la manera en la que los socios establecen su responsabilidad, participación y actuación en la empresa.

Aunque no existe una que sea ideal para las pequeñas y medianas empresas -ya que todo depende de las necesidades de cada compañía.

1. Sociedad anónima:

- Los accionistas tienen una responsabilidad limitada ante la sociedad y ante terceros, hasta por el monto de sus aportaciones.

- Deben tener un mínimo de dos socios.

- El capital social debe ser mayor a $50,000.

- El capital social está representado por acciones, las cuales podrán ser de distintas clases dependiendo de los derechos accionarios que éstas otorguen a los accionistas.

- Ofrece una mayor facilidad para incorporar capital adicional al aportado inicialmente, así como la admisión de nuevos accionistas.

2. Sociedad anónima de capital variable:

- Tiene las mismas características de la sociedad anónima, salvo que cuentan con un capital fijo, no menor al mínimo establecido en ley y con un capital variable, el cual puede ser susceptible de aumentarse o disminuirse sin requerir tantas formalidades como sería para el caso del capital fijo.

3. Sociedad de responsabilidad limitada:

- El capital mínimo para constituir este tipo de sociedades es de $3,000.

- Los socios tienen una responsabilidad limitada ante la sociedad y ante terceros, hasta por el monto de sus aportaciones

- Cada uno de los socios tendrá una parte social, cuyo valor estará en función de las aportaciones que cada uno realice.

- Las partes sociales no son títulos negociables a diferencia de las acciones, en el caso de las sociedades anónimas.

- Esta empresa es transparente para efectos fiscales en Estados Unidos de América, lo cual debe considerarse para el caso de que vaya a recibir inversión extranjera proveniente de dicho país.

- A pesar de que tradicionalmente la sociedad anónima ha sido la más utilizada, cada vez son más los empresarios que optan por las sociedades de responsabilidad limitada.

4. Sociedad de responsabilidad limitada de capital variable:

- Tienen las mismas características que la sociedad de responsabilidad limitada, pero cuentan con un capital fijo, no menor al mínimo establecido en ley y con un capital variable, el cual puede ser susceptible de aumentarse o disminuirse sin requerir tantas formalidades como sería para el caso del capital fijo.

Considera que la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé otros tipos de sociedades: de nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, además de la sociedad cooperativa, regulada por una ley especial.

Todas estas figuras, con excepción de la sociedad cooperativa, podrán constituirse con capital variable, lo que significa que contarán con un capital fijo (no menor al mínimo establecido en ley) y con un capital variable (que se puede aumentar o disminuir sin requerir tantas formalidades como sería para el caso del capital fijo).

La constitución de las sociedades mercantiles debe realizarse ante determinados federatarios públicos, generalmente un notario público. Es común, también, consultar a un abogado que asesore a los inversionistas en cuanto a la elección del tipo de sociedad y el diseño de los estatutos sociales de la misma.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Su capital está formado por los aportes en dinero, bienes muebles o inmuebles que realicen dichos socios al momento de su constitución o en un plazo fijado en la escritura. Sobre el capital no existen mínimos ni máximos. Debe tratarse de una cantidad que a lo menos cubra los gastos de organización iniciales de la sociedad hasta que empiece a generar sus ingresos propios mediante el desarrollo de su giro.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. Una Sociedad de Responsabilidad Limitada, tiene un máximo de 50 socios. La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social, este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.

La junta general es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que se pueden tratar en la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.

La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos.

Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.

Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.

Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (91.3 Kb)  
Leer 53 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com