Legislación electoral venezonala
Jessika BretónEnsayo9 de Julio de 2019
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ÍNDICE
Módulo 3: Legislación Electoral
Contenidos:
Portada
Índice pág. 1
1.- Introducción al Derecho Electoral: págs. 2-16
Derecho Público y Derecho Privado.
El Derecho Electoral como sub-rama del Derecho Público.
Concepto y objeto de estudio del Derecho Electoral.
Las fuentes del Derecho Electoral y su jerarquía. Fuentes directas e indirectas. La relación jurídico-electoral.
Sujetos del Derecho Electoral
2.-Legislación Electoral en Venezuela págs. 17-25
Descripción de la legislación electoral que rige en el país en orden jerárquico normativo, y las leyes y normas relacionadas: Carta Magna, Leyes Orgánicas del Poder Electoral y de Procesos Electorales, Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, Resoluciones, y otras.
3.-Ilícitos electorales en la administración electoral págs. 25-29
4.-Control Administrativo y Judicial de los Actos Electorales págs. 30-69
Los derechos constitucionales a la defensa y de petición. El principio del control de universalidad de los actos del Estado.
Medios de impugnación contra los actos electorales: los recursos administrativos y los recursos judiciales contemplados en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y otras fuentes normativas.
Concepto, características, sujetos y objeto de los recursos electorales. Interposición y tramitación.
Criterios del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Supremo de Justicia.
Bibliografía págs. 70-74
1.- Introducción al Derecho Electoral.
El Derecho Electoral en principio, lo encontramos inmerso en lo que la doctrina ha denominado ius naturalista (derecho natural), toda vez que se estructura dentro de un conjunto de normas reguladoras de la conducta humana recreadas por el hombre.
Más adelante, debido a la dinámica social, lo vemos definido dentro de la ciencia del Derecho,en sentido estricto como derecho positivo o vigente, debido a que está directamente referido a la esfera de competencia del ejercicio real y efectivo de ciudadanía, que se materializa a través del sufragio.
Mientras que en su acepción amplia, lo encontramos como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentos, instituciones y principios referentes a la organización, administración y realización o ejecución de las elecciones; la constatación de validez de los resultados electorales; así como el control legal y constitucional de los mismos a través de su impugnación.
En Venezuela, el Derecho Electoral ha estado presente en toda su historia constitucional, por cuanto desde que nacimos como República en 1811 y hasta la actualidad, se ha legislado sobre la materia como parte de nuestra propia evolución histórica, jurídica y electoral.
A partir de la aprobación y promulgación del texto constitucional vigente, nuestro Derecho Electoral da un salto cualitativo, debido al avance que supone pasar de la tradicional democracia representativa a la participativa y protagónica para la refundación de la República y a la recreación por tanto, de dos ramas adicionales a la división clásica del Poder Público Nacional de Montesquieu, como son: el Poder Moral, Republicano o Ciudadano y el Poder Electoral, ambas instituciones tomadas del ideario del Libertador Simón Bolívar, rescatándose de esta forma su legado histórico.
En ese mismo orden de ideas, el texto constitucional en comento, define la Nación como un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia” (Art. 2 constitucional), sometido por tanto al imperio de la Carta Magna (art. 7) y de la ley, que se nutre de la voluntad de las y los ciudadanos, que han de expresarse libérrimamente a través de los medios de participación política y social que el mismo texto constitucional establece.
Siendo su fin supremo, la refundación de la República y cuyo objetivo no se circunscribe a que el Estado sea democrático, sino que la sociedad en su conjunto lo sea igualmente, ello supone que todas las instituciones que la componen deben regirse y acatar todos y cada uno de los principios que la integran y la transversaliza.
Más adelante, encontramos que el texto constitucional cuando define la ciudadanía, la establece como el vínculo de las personas con el Estado que les permite el ejercicio de los derechos políticos.
Asimismo, en materia de los Derechos Políticos se incluyen modificaciones sustanciales en relación con la Democracia Representativa y de la partidocracia establecida en la Constitución de 1961 y en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998, tales como: a.- la ampliación de la participación de las y los ciudadanos en los asuntos públicos directa o indirectamente por medio de sus representantes; en la ejecución y control de la gestión pública como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su pleno desarrollo, tanto individual como colectivo, estableciéndole asimismo la obligación corresponsable entre el Estado y la sociedad en su conjunto, que faciliten las condiciones más favorables para su práctica (Art. 62); b.- el sufragio como derecho, mediante votaciones libres, universales, directas y secretas; la garantía del principio de personalización del sufragio y la representación proporcional (Art. 63); el derecho de asociación con fines políticos, mediantes métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección, así como les consagra a todas las y los ciudadanos a participar por iniciativa propia en igualdad de condiciones que las organizaciones con fines políticos el derecho a concurrir a los procesos electorales en ejercicio pleno de postular o postularse como candidatas o candidatos.(Art. 67); establece como medios de participación en lo político: elección de cargos públicos, la consulta popular, la revocación de mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros (Art. 70); el referendo consultivo (Art. 71); referendo revocatorio (Art. 72); referendos aprobatorios (Art. 73), y los referendos abrogatorios (Art. 74).
Le atribuye al Poder Electoral las facultades de ejercer mediante el Consejo Nacional Electoral como su órgano rector: la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos; reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estas susciten o contengan; todo lo atinente a la constitución, renovación y cancelación de asociaciones con fines políticos; declarar la nulidad total o parcialde las elecciones; organizar las elecciones de los sindicatos, gremios profesionales y organizaciones sin fines políticos; mantener, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral; controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos; los organismos subalternos del Poder Electoral (Junta Nacional Electoral, Oficina Nacional de Participación Política y Financiamiento y Oficina Nacional de Registro Civil y Electoral) garantizarán la igualdad, confiablidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.(Art. 293, numerales del 1 al 11).
Asimismo, establece que la jurisdicción Contencioso-Electoral será ejercida por la Sala Electoral del máximo Tribunal de la República y los demás tribunales que determine la Ley (Art. 297).
Dentro de nuestro marco jurídico y regulatorio, encontramos que el Derecho Electoral se ubica dentro del Derecho Público,específicamente en la segunda clasificación que se conoce en la doctrina como las especialidades del siglo XX, debido al avance de las instituciones jurídicas preexistentes consideradas por la doctrina como la división clásica del Derecho: en Público y Privado, de acuerdo al ámbito de su aplicación. Asimismo, también se le ubica por ello, como una subrama dentro de éstas últimas especialidades prenombradas.
En este mismo orden de ideas, podemos determinar que el objeto del Derecho Electoral es el estudio, desarrollo e interpretación y aplicación de todas las regulaciones en materia electoral que dibuja el texto constitucional y que desarrollan y organizan las leyes que le son propias.
Asimismo, verificamos que nuestro Derecho Electoral está ubicado jerárquicamente, enprincipio dentro del propio texto constitucional (Art. 5, 20, 28, 31, 39, 40, 41,42, 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 60 al 68, 70 al 74), y desarrollado mediante las leyes orgánicas de: Poder Electoral, de Procesos Electorales, de Registro Civil, del Poder Público Municipal, en las leyes especiales de: Participación Política, Reuniones Políticas y Manifestaciones, Regularización de Períodos Constitucionales y legales del Poder Nacional, Estadal y Municipal; en los Reglamentos: General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y de Registro Civil, en las resoluciones y dictámenes emanados en vía administrativa del órgano rector del Poder Electoral y, en vía jurisdiccional de las sentencias y/o decisiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo Electoral y de los demás tribunales competentes en la materia.
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