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Legislacion Laboral


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  1.720 Palabras (7 Páginas)  •  229 Visitas

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OBJETIVO: Identificar, conocer, analizar, aplicar y evaluar la legislación laboral peruana en el contexto del análisis y aplicación práctica del dispositivo legal vigente que regula en materia de modalidades formativas laborales que, por su naturaleza, refleja situaciones reales observables en nuestras empresas y universidades.

PREGUNTA RESPUESTA Y COMENTARIO

¿Si el trabajador no está en planilla le corresponden vacaciones?

¿Qué puede hacerse cuando se tiene consultas y problemas relacionados con el otorgamiento goce y pago de vacaciones? -Sí, porque a todo trabajador le corresponden vacaciones teniendo en cuenta que haya laborado un año permanente.

A veces por falta de información dejamos pasar por alto estos derechos.

-Como trabajador puedo buscar un abogado o consultar al ministerio de trabajo para que de esa manera se dé solución al problema.

¿Cuántos días es el descanso vacacional para los trabajadores del sector privado? -El trabajador del sector privado tiene derecho a 30 días de vacaciones ejemplo Isabel ingreso a trabajar el 10 de enero del 2012 obtendrá sus vacaciones a partir del 10 de enero del 2013.

¿El trabajador pierde sus ingresos durante las vacaciones? -No, el descanso vacacional es pagado lo cual quiere decir que el trabajador sigue recibiendo su ingreso normalmente como si estuviese brindando sus servicios.

¿Cuándo debe darse vacaciones al trabajador del sector privado? -Según el decreto legislativo los trabajadores del sector privado se les otorgan sus vacaciones dentro del año siguiente de haber adquirido el derecho.

¿Qué pasa si el trabajador no tiene vacaciones dentro del año siguiente a haber adquirido su derecho? -El empleador está obligado a darle dos sueldos una vacacional y la otra indemnización por no haber adquirido su descanso en dicha oportunidad.

¿Qué pasa si el trabajador deja de laborar antes de que venza el año para gozar sus vacaciones ya adquiridas? -El empleador debe pagar la remuneración vacacional siempre y cuando haya laborado el trabajador más de un año.

¿Qué pasa si el trabajador deja de laborar antes de que venza el año para obtener derecho a vacaciones? -para obtener derecho a vacaciones de acuerdo al decreto ley señala que el empleador debe pagar la remuneración vacacional de manera proporcional a los meses y días laborados.

¿Qué pasa si el trabajador está enfermo y el empleador quiere darle vacaciones para que se recupere? -De acuerdo al decreto ley está prohibido que el empleador de vacaciones al trabajador cuando se encuentre enfermo.

¿Si el trabajador se enferma durante sus vacaciones debe ampliarse su descanso el mismo número de días que estuvo enfermo porque tenía derecho a descanso medico? -No es aplicable cuando la enfermedad es anterior dl inicio del descanso vacacional es decir para que goce de ese beneficio tiene que ser antes de que tome sus vacaciones.

¿El trabajador debe tomar sus 30 días de vacaciones de una sola vez o puede fraccionarlos a lo largo del año? -Lo ideal sería que el trabajador tome sus vacaciones de modo interrumpido o de lo contrario el trabajador fraccione sus vacaciones mediante un escrito durante los 30 días vacacionales que le corresponde en el año

¿El trabajador debe tomar sus 30 días de vacaciones en el año que le corresponde o puede acumularlos con las vacaciones del siguiente año? -Sí, se puede acumularlos siempre y cuando el trabajador y el empleador, tengan un acuerdo, que consiste en que el trabajador acumulara dos periodos vacacionales siempre y cuando descanse 7 días seguidos.

¿El trabajador puede vender sus vacaciones y el empleador comprárselos? -Sí, está permitido pero solamente 15 días que el empleador tiene que pagar adicional por sus servicios prestados, lo que no está permitido vender son los 30 días de descanso vacacional que le corresponden por derecho.

DISPOSITIVOS DE LAS CTS

Primera.- Derogase las Leyes N°6871, 8439, 10239, 11772, 12015, 13790, 13842, los Decretos Leyes N°18003, 21116 excepto su Artículo 4, Leyes N°s.23707, 25223, Decreto Supremo N° 015-91-TR, así como todas las disposiciones legales sobre compensación por tiempo de servicios, salvo lo establecido en las disposiciones transitorias de este Decreto Legislativo en tanto se apliquen.

CTS trata de promover la alfabetización científica, mostrando la ciencia como una actividad humana de gran importancia social. Forma parte de la cultura general en las sociedades democráticas modernas

Segunda.- Quedan derogadas la Leyes N° 13266, 13937, 15132, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.

Tercera.- Modificase el Artículo 168 del Código Penal el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

"Artículo 168.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:

1. Integrar o no un sindicato.

2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.

3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e

Higiene industriales determinadas por la autoridad.

La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona

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