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Ley 19 2013 ley de transparencia y buen gobierno

logan96Apuntes18 de Diciembre de 2021

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Ley 19 2013 ley de transparencia y buen gobierno

LBRL Ley de bases de régimen local 19/2005

Diferencia entre el reglamento y el acto administrativo

-El reglamento es una disposición administrativa de carácter general y el acto administrativa es una disposición administrativa de carácter personal

-El reglamento es una norma jurídica por lo tanto siempre es un mandato general y el acto administrativo contiene un mandato de carácter singular o personal, esto quiere decir que el acto va dirigido a una persona o solicitante concreto

-Es distinto el procedimiento para elaborar un reglamento que el de los actos administrativos

-El reglamento comienza a tener efectos a partir de su publicación a partir de su publicación en un Boletín Oficial. Mientras que el acto administrativo produce efecto al momento de su notificación a su destinatario fehacientemente.

-Cuando un reglamento es ilegal esto conlleva siempre su nulidad de pleno derecho ( articulo 47.2 Ley PAC 39/2015) sin embargo en el acto administrativo la norma general es la  Anulavilidad y lo excepcional para el acto es que sea nulo de pleno derecho.

-Los actos administrativos nunca se integran en el ordenamiento jurídico y los reglamentos al contrario se integran plenamente en el ordenamiento jurídico y viene a formar parte del ordenamiento jurídico y tambitambién lo innova

-Los reglamentos no son recurribles en la vía administrativa, solo en la vía judicial(jurisdicción contenciosa-administrativa. El art 112 de la PAC "contra las disposición administrativas de carácter general  no cabe recurso por la vía administrativa"). El acto administrativo si es recurrible en vía administrativa mediante los llamados recursos administrativos ( regulados en el articulo 39 de la PAC) que son recurso de apelación, recurso de reposición y recurso de revisión

El reglamento y su concepto

El concepto

Por reglamento se entiende aquella norma que emana exclusivamente de una administración publica y que se sitúa en el ordenamiento jurídico con un rango inferior al de las leyes y demás normas con fuerza de ley y a la Constitución española.

¿Se pueden delegar competencias relativas a la adopción de un reglamento?

Nunca, en ningún caso podrá ser objeto de delegación un reglamento según el art.9.2 de la ley 40/2015 LRSP

¿Cuales son la caracteres o características de los reglamentos?

-Tienen un carácter normativo

-Tienen un carácter secundario

-Tienen un carácter gubernativo

-Tienen un carácter fiscalizable judicialmente

¿Que quiere decir que el reglamento tiene un carácter normativo?

El reglamento ante todo es una norma jurídica y por eso tiene un carácter general abstracto e impersonal.

¿Que quiere decir que el reglamento tiene un carácter secundario?

Esto quiere decir que el reglamento estará subordinado a la ley Art 97 de la constitución

¿Que quiere decir que el reglamento tiene un carácter gubernativo?

La potestad reglamentaria está reservada a los órganos de gobierno de las AAPP (administraciones publicas )

Art 97 de la constitución "El gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria"

Art 128.1 PAC: EL ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al gobierno

¿Que quiere decir que el reglamento tiene un carácter fiscalizable judicialmente?

Que puede ser convocados ante la jurisdicción contenciosa-administrativa mediante la presentación de un recurso directo contra reglamento y un recurso indirecto contra reglamentos

LJCA art1 y art 25

Cuales son los efectos de los reglamentos

-El principio de publicidad

-Principio de jerarquizar

-Principio de irretroactividad

-Principio de Inderogabilidad singular de los reglamentos

Los reglamentos como normas que son están sujetos al principio de publicidad de las normas que garantiza la constitución en su art 9.3.

En este sentido la PAC 39/2015 en su art 131 dice que habrán de publicarse en el diario oficial para que entren en vigor y así producir efectos jurídicos.

En este sentido tenemos que aplicar la regla general del art2.1 de Código civil "de vacatio legis de 20 días desde su completa publicación". Estos días que señala la ley se consideran días hábiles según el art.30.2 de la PAC " Siempre que por una ley no se exprese otro computo de plazo cuando los plazos se señalen por días se entiende que son días hábiles"

En cuanto al principio de jerarquizar normativa las disposiciones administrativas siempre se ajustarán al principio de jerarquía normativa, por lo tanto ningún reglamento puede vulnerar las instancias superiores (ley , constitución...)

¿que ocurre si un reglamento incumple este principio?

según el art 47.2 de la PAC 39/2015 Se convierte en nulo de pleno derecho por norma general

La constitución en su art.9.3 garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de un derecho individual

¿Que ocurre si un reglamento incumple el principio de irretroactividad?

Que este reglamento seria nulo de pleno derecho conforme al art 47.2 de la PAC

¿Pueden las disposiciones sancionadoras producir efectos retroactivos?

Según el art 26.2 de la PAC las disposiciones sancionadores producirán efectos retroactivos "encanto favorezcan al presunto infractor"

El principio de Inderogabilidad singular de los reglamentos

Como sabemos los reglamentos son normas que integran el ordenamiento jurídico y por lo tanto vinculan u obligan tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos (art 9.1 de la constitución)

Por lo tanto todos los actos administrativos que dicta cualquier administración deberán respetar el contenido de los reglamentos Que es una condición inexcusable para la validez de esos actos administrativos PAC 37 39/2015 "Las resoluciones administrativas de carácter particular (que es un acto administrativo) no podrán vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general (que es un reglamento)".

Los reglamentos y la denominada reserva de ley

La constitución establece que determinadas materias tienen que ser reguladas por una ley, por lo tanto nunca puede ser esa materia regulada por un reglamento o por una resolución administrativa de carácter general

art 21 PAC "Obligación de resolver

El plazo máximo en el que debe notificarse una resolución expresa de un procedimiento administrativo sera tipificado por la norma que regula el procedimiento, este plazo no podrá exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo superior"

Las clases de reglamentos

Debemos de diferenciar:

1º por la relación del reglamento con la ley:

-reglamentos ejecutivos que son los que se dictan sobre la base de una ley pre existente.

-reglamentos independientes:son los reglamentos dictados sin una ley previa por lo tanto son reglamentos que regulan materias de las que no se ha ocupado la ley.

-reglamentos de necesidad este tipo de reglamento tiene la finalidad de cubrir situaciones de emergencia en las que se habilitaba al ejecutivo a dictar normas.

El procedimiento de elaboración de los reglamentos

La potestad reglamentaria no se puede ejercitar de forma directa (también llamada de plano) sino que la ley obliga a que se deba seguir un procedimiento de elaboración de reglamento esta es una exigencia del art 105 de la constitución "La ley regulará la audiencia de los ciudadanos directamente o a través de organizaciones, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les pueda afectar" es a partir de este mandato de la constitución ("la ley regulara") que la PAC 39/2015 en su art 133 regula la forma que debe cumplir ese mandato de la constitución y por lo tanto en un procedimiento de elaboración de reglamentos se deberá tener en cuenta:

1º la iniciación del procedimiento de un reglamento

2º los actos preparatorios

3º la información publica

4º la audiencia de los interesados 

1º Este procedimiento de elaboración de los reglamentos se inicia exclusivamente de oficio

2º La elaboracion del procedimiento se inicia por el órgano directivo competente y lo hará mediante la elaboración de un proyecto y al que debe acompañar siempre un Informe sobre la necesidad y oportunidad del reglamento así como también debe acompañar una memoria económica que contenga la estimación del  coste del mismo (en la practica no se suele acompañar esta memoria económica).

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