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Ley De Aeropuertos


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  934 Palabras (4 Páginas)  •  419 Visitas

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LEY DE AEROPUERTOS

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 21-01-2009

LEY DE AEROPUERTOS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 21-01-2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

LEY DE AEROPUERTOS

ARTICULO 4. Los aeródromos civiles se rigen por lo previsto en la presente Ley, por los tratados

internacionales y, a falta de disposición expresa, se aplicará:

I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;

II. La Ley General de Bienes Nacionales;

III. La Ley de Aviación Civil;

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

V. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

VI. Los códigos de Comercio; Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y Federal de Procedimientos Civiles.

CAPITULO XV

De las sanciones

ARTICULO 81. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. No cumplir con las condiciones de construcción, operación y explotación de aeródromos civiles, con multa de cinco mil a ciento veinte mil días de salario;

II. Construir u operar un aeródromo civil sin la concesión o permiso correspondiente, con multa de cinco mil a doscientos mil días de salario;

III. Ceder los derechos y obligaciones de la concesión o permiso en contravención a lo dispuesto en esta Ley, con multa de cinco mil a doscientos mil días de salario;

IV. No hacer del conocimiento de la Secretaría de manera negligente, los accidentes o incidentes ocurridos en los aeródromos, relativos a la seguridad de sus operaciones, salvo causa de fuerza mayor, con multa de mil a cincuenta mil días de salario;

V. No cumplir con lo solicitado en el dictamen correspondiente conforme a las facultades de verificación de la autoridad, con multa de mil a cincuenta mil días de salario;

VI. Negar el aterrizaje de aeronaves, con multa de mil a cincuenta mil días de salario;

VII. Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación, con multa de mil a cincuenta mil días de salario;

VIII. No prestar los servicios en la forma en que fueron ofrecidos, con multa de mil a cincuenta mil días de salario;

IX. No dar aviso a la Secretaría de las modificaciones realizadas a estatutos, con multa de mil a cinco mil días de salario;

X. No apoyar en operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves, con multa

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