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Ley De Extranjeria Y Migracion


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  5.201 Palabras (21 Páginas)  •  420 Visitas

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LEY DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la admisión,

ingreso, permanencia, registro, salida y reingreso, de los extranjeros y extranjeras en el

territorio de la República, así como sus derechos y obligaciones. Asimismo, facilitará la

formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias que en

materia migratoria dicte el Ejecutivo Nacional.

Lo dispuesto en esta Ley se aplicará sin perjuicio de los tratados ratificados por la

República, los acuerdos de integración y las normas de Derecho Internacional.

Artículo 2. Definición de extranjero y extranjera. A los efectos de esta Ley se

considera extranjero o extranjera, a toda persona que no sea nacional de la República

Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los

extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana

de Venezuela, independientemente de su condición migratoria.

Artículo 4. Exclusiones. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los

representantes diplomáticos y consulares, los miembros de las misiones diplomáticas y

oficinas consulares, representantes, delegados y demás miembros de organismos

internacionales y organizaciones especializadas de las cuales sea parte la República y

sus familiares acreditados ante el Gobierno Nacional.

Artículo 5. Autoridad competente. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio

con atribuciones en el área de extranjería y migración, será la autoridad migratoria

nacional encargada de la admisión, ingreso, permanencia, registro, salida y reingreso de

los extranjeros y extranjeras.

Los ministerios con competencia en las áreas de relaciones exteriores, defensa y del

trabajo coadyuvarán en la ejecución de los objetivos de esta Ley. Artículo 6. Categorías. Los extranjeros y extranjeras, a los efectos del ingreso y

permanencia en el país, podrán ser admitidos en las categorías de no migrante, migrante

temporal y migrante permanente.

1. Serán considerados no migrantes, los extranjeros y extranjeras que ingresen al país

con el propósito de permanecer un tiempo limitado de noventa días, sin ánimo de fijar

en él su domicilio permanente ni el de su familia y por lo tanto no podrán ejercer

actividades que involucren remuneración o lucro. Transcurrido este lapso, podrá ser

prorrogado hasta por noventa días más.

2. Serán considerados migrantes temporales, los extranjeros y extranjeras que ingresen

al país con el ánimo de residir en él temporalmente, mientras duren las actividades que

dieron origen a su admisión.

3. Serán considerados migrantes permanentes los extranjeros y extranjeras que tengan la

autorización para permanecer indefinidamente en el territorio de la República.

Los requisitos y el procedimiento referentes a la admisión, ingreso, permanencia, salida

y reingreso aplicable a cada una de las categorías, así como la determinación de las

subcategorías, serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Los extranjeros y extranjeras que se hallen en el territorio de la República con la

condición de refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, se regirán por la ley que

regule la materia.

TÍTULO II

DE LA ADMISIÓN, INGRESO Y SALIDA DE LOS EXTRANJEROS Y

EXTRANJERAS

Capítulo I

De la admisión

Artículo 7. Requisitos de admisión. Los extranjeros y extranjeras, a los fines de su

admisión, ingreso, reingreso y permanencia en el territorio de la República, deben

hallarse provistos de un pasaporte válido y vigente, con el respectivo visado u otro

documento que autorice su ingreso o permanencia en el país, de conformidad con las

normas de la materia o Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República

Bolivariana de Venezuela.

Artículo 8. Inadmisibilidad. No podrán ser admitidos en el territorio de la República

Bolivariana de Venezuela, los extranjeros y las extranjeras que se encuentren

comprendidos en los supuestos siguientes:

1. Cuando su presencia pueda ser motivo de alteración del orden público interno o

comprometa las relaciones internacionales de la República como consecuencia de ser

requeridos por autoridades extranjeras policiales o judiciales, en relación con causas penales comunes o que estén vinculados con organizaciones delictivas nacionales e

internacionales.

2. Cuando hayan sido expulsados del territorio de la República y permanezca vigente la

prohibición de entrada al país.

3. Cuando hayan cometido delito que la ley venezolana califique y castigue, mientras no

hubieren cumplido condena o hubiere prescrito la acción o pena en el país donde ésta se

originó

4. Cuando hayan incurrido en violaciones a los Derechos Humanos, Derecho

Internacional Humanitario o a las disposiciones contenidas en los instrumentos

internacionales en los cuales sea parte la República.

5. Cuando estén relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas

o realicen actividades conexas.

6. Cuando padezcan enfermedades infecto-contagiosas u otras que comprometan la

salud pública

Capítulo II

Del ingreso y la salida

Artículo 9. Terminales para el ingreso. El ingreso y salida de toda persona del

territorio de la República sólo podrá efectuarse por los terminales legalmente

habilitados a los efectos. En caso de emergencia o necesidad comprobada, los lugares

habilitados podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal, a fin de

permitir el ingreso y la salida de personas por otros lugares distintos. El acto que

contenga esta medida se dictará de conformidad con las normas especiales sobre

situaciones de excepción y deberá estar debidamente motivado, tanto en los hechos

como en el derecho en el cual se fundamenta.

Artículo 10. Ingreso. Los extranjeros y extranjeras deberán presentarse en el terminal

de entrada, con el respectivo pasaporte debidamente visado o con un documento que

autorice su ingreso o permanencia en el país.

Artículo 11. Ingreso de representantes

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