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Ley De Migracion


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  153 Visitas

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ENCUADRE

1.1. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 veinte de marzo de 1997, se reformaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas reformas entrarán en vigor al año siguiente de su publicación, es decir el 20 de marzo de 1998.

1.2. Mediante dicha reforma se implementó lo que se ha denominado "doble nacionalidad" o bien "no pérdida de la nacionalidad mexicana", consagrada ahora en el artículo 37 inciso A) de la Constitución, habiéndose suscitado gran revuelo por el artículo tercero transitorio, que señalaba que solo serían aplicables a los nacidos con posterioridad a esa fecha y que para los nacidos antes, seguirían aplicándose las disposiciones vigentes antes de la reforma. Es decir, yo y todos los mexicanos actualmente, (antes del 20 de marzo de 1998), podíamos perder nuestra nacionalidad mexicana.

1.3 Sin embargo, ese artículo 3º transitorio ya se ha decidido que sea reformado, de manera que la reforma se aplique a todos por igual, lo que no deja de traer algunos problemas como se verá mas adelante.

Con motivo de dichas reformas constitucionales y con o sin la reforma al articulo 3º transitorio, se hacía necesario la expedición o promulgación de una nueva Ley de Nacionalidad, cuyo análisis es el motivo o punto toral de esta ponencia, que sin embargo, antes de ello y por cuestión de método, me permitiré hacer algunas breves reflexiones en relación a la reforma constitucional de marzo de 1997.

2. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE MARZO DE 1997.

2.1. EL ARTÍCULO 30 CONSTITUCIONAL, APARTADO A)

2.1.1. En virtud de esa reforma, no solo se estableció la no pérdida de la nacionalidad, sino que también se incorporaron algunas aparentes adecuaciones y mejoras, como es el caso del artículo 30 Constitucional, en virtud de la cual se dividió en dos fracciones la antigua fracción II del apartado A) de dicho precepto constitucional, que antes consideraba como de nacionalidad mexicana a los hijos, de padres mexicanos por nacimiento o por naturalización, que nacieran en el extranjero, sin especificar en el caso de los padres mexicanos por nacimiento, si debían ser hijos de padres mexicanos nacidos en México o en el extranjero. Todos esos supuestos cabían en la hipótesis normativa de la Constitución. Donde la ley no distingue no cabe hacer distinción alguna.

2.1.2. Sin embargo, de esa fracción con motivo de la reforma resultaron dos fracciones, la primera, que es marcada como fracción II, que considera como mexicanos a los hijos nacidos en el extranjero de padres mexicanos por nacimiento; la segunda, que corresponde a la fracción III, que se refiere a los hijos de mexicanos por naturalización, que nazcan en el extranjero.

Parece no haber problema. La fracción II para hijos de padres mexicanos por nacimiento y la fracción III para los hijos de padres mexicanos pero por naturalización, en ambos casos los hijos nacidos en el extranjero. Sin embargo, esto no es así. Analicémoslo.

2.1.3. La fracción II del apartado A) del artículo 30 Constitucional, ya reformado, establece tres supuestos:

a) El primero que considera como de nacionalidad mexicana a los hijos nacidos en el extranjero, de padres mexicanos nacidos en el territorio nacional. Creo que no hay problema. Ambos padres son mexicanos por nacimiento

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