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Ley De Migracion

yess.fugaz22 de Junio de 2014

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1.- ANTECEDENTES.

El 9 de diciembre de 2010, los legisladores que integran la llamada Mesa de Trabajo en Materia Migratoria del Senado de la República, en la cual participa también la Secretaría de Gobernación por conducto del Instituto Nacional de Migración (INM), presentaron una propuesta que planteo la formulación de la presente ley de migración. Así pues fue publicada el 25 de mayo del 2011 y entro en vigencia el 26 de mayo del mismo año, pero para llegar a esta ley, a través del tiempo se fueron creando leyes que nos permitieron llegar hasta nuestra actual ley de migración. Luego entonces podemos decir que después de la independencia de México, se emitió el Decreto sobre Colonización del 18 de agosto de 1824, el cual ofreció a los extranjeros la posibilidad de establecerse en el territorio nacional, otorgando seguridad jurídica a su integridad física y a sus propiedades, sujetándose a las leyes del país.

A mediados del siglo XIX, se publicó el Decreto sobre Extranjería y Nacionalidad en la República Mexicana del 30 de enero de 1854. Se estableció que los extranjeros no gozarían de derechos políticos, no podrían obtener beneficios eclesiásticos, tampoco podrían ejercer la pesca en las costas mexicanas, ni practicar el comercio por medio de sus buques mercantes; igualmente, no podrían obtener cargos municipales, ni otros similares en el Estado.

El 16 de marzo de 1861 se instauró un registro para matricular a los extranjeros ante la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, para hacer constar su nacionalidad y gozar de los derechos que les concediesen las Leyes y los Tratados que México hubiese firmado con sus respectivas naciones.

Por otro lado, la política migratoria de colonización en el Porfirito dio origen a la Ley de Extranjería y Naturalización del 20 de mayo de 1886, en la cual se incorporó el derecho de los extranjeros para radicar en el país, se dispuso que los extranjeros gozaran de los derechos civiles y garantías otorgadas por la Constitución mexicana de la misma manera que los nacionales, salvo la facultad del gobierno para deportar a “extranjeros perniciosos”.

Así pues, en el siglo XX, el 22 de diciembre de 1908 se publicó la primera Ley de Inmigración, correspondiendo su aplicación a la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación a través de inspectores, agentes auxiliares y Consejos de Inmigración que más tarde sería derogada en marzo de 1926 por el presidente Plutarco Elías calles. Estableciendo la obligación de los extranjeros de comprobar buena conducta y forma honesta de vivir, y atenerse a la inspección de las autoridades migratorias.

Asimismo, esa Ley estableció el Registro de Extranjeros y Nacionales, obligaba a documentar las entradas y salidas del país, creó una tarjeta para identificar a los migrantes, registrar los movimientos migratorios y controlar el cumplimiento de las normas, además de regular la salida de trabajadores mexicanos al extranjero.

El 30 de agosto de 1930 fue promulgada una nueva Ley de Migración que simplifico muchos procedimientos Dicha Ley dividió el servicio de migración en central, a cargo del Departamento de Migración de la Secretaría de Gobernación, de puertos y fronteras, e interior y exterior. Dicho instrumento ordenó la creación del Consejo Consultivo de Migración, en tanto que el Registro de Extranjeros quedó a cargo de los ayuntamientos y delegaciones del Distrito y territorios federales.

Durante la presidencia de Lázaro Cárdenas del Río, en agosto de 1936 se promulgó la Ley General de Población para regular los asuntos migratorios y los relativos al turismo, la demografía y la identificación y registro de personas. También se creó la Dirección General de Población dentro de la Secretaría de Gobernación esta Ley estableció las calidades migratorias de turistas, transmigrantes, visitante local, visitante, inmigrante e inmigrado, en este último caso después de residir cinco años o por contraer matrimonio con mexicano o mexicana y tener medios necesarios para el sustento.

Con el fin de ampliar algunos aspectos contemplados en la ley anterior, en diciembre de 1947, se promulgó una nueva Ley General de Población que prevaleció hasta 1974.

De la misma manera, el 7 de enero de 1974 fue publicada una nueva Ley General de Población. Dicha norma, suprimió la inmigración colectiva y amplió el beneficio de asilo territorial a extranjeros de cualquier nacionalidad. Definió los criterios para negar la entrada al país o el cambio de calidad o característica del extranjero. Determinó la necesidad de permiso previo de la Secretaría de Gobernación para que los extranjeros adquirieran bienes inmuebles, derechos sobre éstos o acciones de empresas. Además, instituyó el delito por el que se sanciona a quienes lucran con migrantes.

El 19 de octubre de 1993, fue creado el Instituto Nacional de Migración, el cual tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, al igual que las relaciones de coordinación con las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal que concurrieran en la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia.

2.- FECHA DE PROMULGACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Esta ley fue publicada el 25 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación y de conformidad con el Transitorio Primero entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 26 de mayo de 2011. Ello durante el periodo presidencial de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.

Dicha Ley está compuesta por 162 Artículos y 10 Transitorios. El contenido de la Ley se establece de acuerdo con ocho títulos en particular, los cuales conocen de los siguientes temas: el primero de ellos corresponde a las disposiciones generales, el segundo trata sobre los derechos y obligaciones de los migrante; el tercero de las autoridades migratorias; el título cuarto expone sobre el movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional; el título quinto exhibe sobre la protección de los migrantes que transitan sobre el territorio nacional; el título sexto sobre el procedimiento administrativo migratorio, el título séptimo está dedicado a las sanciones aplicables a los servidores públicos del INM y a las personas físicas y morales y el último título octavo trata sobre los delitos en materia migratoria.

3.- ASPECTOS LEGISLATIVOS (CONSTITUCIÓN Y LEY SECUNDARIA).

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 11. “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.”

Explicación:

El artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la libertad de tránsito de toda persona, abarcando cuatro libertades en sí, como son: entrar al territorio, salir del mismo, la de viajar dentro del Estado Mexicano y la de mudar de residencia o domicilio, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto o algún otro requisito similar, sin embargo, en el ejercicio de este derecho se menciona en este mismo apartado que está subordinado a diversas facultades de la autoridad judicial o administrativa, corresponden a éste último rubro las limitaciones que imponen las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República. Lo cierto es que de acuerdo a lo anterior no solo los extranjeros deben portar un documento que les permita ingresar o salir del país, sino que en término de la Ley de Migración, de igual manera los mexicanos estamos obligados a comprobar la nacionalidad. Es en este reciente ordenamiento migratorio en donde el Artículo 35 estipula que para entrar y salir del país los mexicanos y extranjeros deben cumplir con los requisitos exigidos tanto en dicha Ley como en su Reglamento.

 Ley Secundaria:

Reglamento de la Ley de Migración.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2012, entrando en vigor a los treinta días hábiles siguientes a su publicación, es decir el 9 de noviembre de 2012.

Cuenta con un total de 250 Artículos y 13 Transitorios; este Reglamento según sus disposiciones generales tiene como objeto la regulación en lo pertinente a formular y dirigir la política migratoria del país, se encarga de los procesos para certificar y profesionalizar a los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración, también regula el movimiento internacional de las personas, dispone de los requisitos para

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