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Ley De Ordenamiento


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  1.895 Palabras (8 Páginas)  •  202 Visitas

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IV. CORTE: Derecho Ambiental. Teme 7: ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: es el principio de “colocar cada cosa en su lugar”. Es una concepción de desarrollo armónico, geográficamente equilibrado y desconcentrado, de manera de hacer más eficiente la oferta territorial a la recepción del gasto del Estado y de la inversión privada. PRINCIPIO RECTOR DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL: Es El Desarrollo Responsable.

1. PROPÓSITO DEL ORDENACIÓN TERRITORIAL: Las ciudades en su gran mayoría deben ser planificadas, muy pocas son las que nacen ya planificadas, por tal motivo el Propósito del Ordenación Territorial; es Ordenar las Ciudades para una mejor calidad de vida, en el sentido del Buen Desenvolvimiento de las actividades económicas y sociales, de la producción de bienes y servicios, de los medios de transformación de la base patrimonial natural y de los impactos de carácter socio-territorial y ambiental provocados por las acciones de intervención del hombre, es indispensable para asumir con mayor certidumbre, eficiencia y equidad los retos de la sociedad actual y de las generaciones futuras.

2. BASE CONSTITUCIONAL: Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

3. ESTRUCTURA LEGAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO:

A) Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio. Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983.

B) Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987.

C) Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. Gaceta Oficial Nº 5.820 de fecha 01 de septiembre de 2006. Deroga a La Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio y La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. DEROGADA en plenaria de Asamblea Nacional, el 27 de febrero de 2007.

4. LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO:

A). OBJETO:

Artículo 1º.-La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de Desarrollo Económico y Social a largo plazo de la Nación.

B). ¿QUE SE ENTINENDE POR ORDENACIÓN DEL TERRITORIO?

Artículo 2.- A los efectos de esta Ley, se entiende por ordenación del territorio de regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales el desarrollo integral.

C). ¿QUE COMPRENDE LA ORDENACION DEL TERRITORIO?

Artículo 3.- A los efectos de la presente Ley Orgánica la ordenación del territorio comprende:

1. La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas.

2. El establecimiento de criterios prospectivos y de los principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica y de asentamientos humanos.

3. La mejor distribución de las riquezas que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones de menores ingresos y a las localidades menos favorecidas.

4. El desarrollo regional armónico que permita corregir y superar el desequilibrio entre las grandes ciudades y el resto del país, y entre unas regiones y otras;

5. El desarrollo agrícola y el ordenamiento rural integrados, para mejorar las condiciones de habitabilidad del medio rural y para la creación de la infraestructura necesaria para el fomento de la actividad del sector agropecuario;

6. El proceso de urbanización y la desconcentración urbana, mediante la creación de las condiciones económicas, sociales y culturales necesarias que permitan controlar el flujo migratorio a las ciudades.

7. La desconcentración y localización industrial con el objeto de lograr un desarrollo económico más equilibrado y un racional aprovechamiento de los recursos naturales;

8. La definición de los corredores viales y las grandes redes de transporte;

9. La protección del ambiente, y la conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no renovables en función de la ordenación del territorio;

10. La descentralización y desconcentración administrativa regional, a los efectos de lograr una más adecuada participación de las regiones y de los Estados y Municipios en las tareas del desarrollo nacional.

11. El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con la ordenación del territorio y la regionalización;

12. Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de la Ley.

D). BASE LEGAL DE LAS ABRAES:

Artículo 15.- Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales las cuales, en particular, son las siguientes:

1) Parques Nacionales; 2) Zonas Protectoras; 3) Reservas Forestales; 4) áreas Especiales de Seguridad y Defensa; 5) Reservas de Fauna Silvestre; 6) Refugios de Fauna Silvestre; 7) Santuarios de Fauna Silvestre; 8) Monumentos Naturales; 9) Zonas de Interés Turístico; 10) Áreas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en los Tratados Internacionales.

Artículo 40.- Los organismos públicos dentro de la esfera de sus respectivas competencias cooperarán en el proceso de planificación de la ordenación del territorio y velarán por la efectividad y cumplimiento de las previsiones contenidas en los planes de ordenación del territorio.

Los conflictos que pudieran existir

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