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PRERROGATIVAS EN RELACION A LA VALIDEZ DE LA LEY PERSONAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PENAL QUE NO CONSTITUYEN EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL, PERO DAN LUGAR A CIERTOS PRIVILEGIOS.


Enviado por   •  3 de Enero de 2013  •  910 Palabras (4 Páginas)  •  986 Visitas

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Este consiste en el privilegio de no ser sometido a juicio alguno sino ante determinadas autoridades, que por expreso mandato legal son las únicas legalmente capaces para conocer de las causas penales seguidas en contra de ciertos funcionarios.

Razones político-criminales no permiten que un ministro de estado o un magistrado del tribunal superior del distrito judicial sean juzgados como responsables de lesiones culposas por un “juez municipal”, autoridad esta que tiene inferior jerarquía que aquellos, correspondiéndole en todo caso tal enjuiciamiento a la corte suprema de justicia, sala penal, en virtud de expreso mandato legal.

En estos casos, no existe inmunidad a favor del funcionario, pero si el derecho a ser juzgado por razón de su cargo por autoridad de mayor jerarquía que ellos y que, en principio, no podrá ser intimidada o coaccionada en beneficio del funcionario cuya jerarquía podría afectar la recta administración de justicia. En este sentido se aplica el art. 16 del código penal, que dispone lo siguiente:”la comisión de un hecho punible por un servidor público a cuyo favor exista prerrogativa funcional, no impide que la autoridad competente, previo cumplimiento de las formalidades legales, le aplique las sanciones previstas en la ley penal”.

PRERROGATIVAS EN RELACION A LA VALIDEZ DE LA LEY PERSONAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PENAL QUE NO CONSTITUYEN EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL, PERO DAN LUGAR A CIERTOS PRIVILEGIOS.

Este consiste en el privilegio de no ser sometido a juicio alguno sino ante determinadas autoridades, que por expreso mandato legal son las únicas legalmente capaces para conocer de las causas penales seguidas en contra de ciertos funcionarios.

Razones político-criminales no permiten que un ministro de estado o un magistrado del tribunal superior del distrito judicial sean juzgados como responsables de lesiones culposas por un “juez municipal”, autoridad esta que tiene inferior jerarquía que aquellos, correspondiéndole en todo caso tal enjuiciamiento a la corte suprema de justicia, sala penal, en virtud de expreso mandato legal.

En estos casos, no existe inmunidad a favor del funcionario, pero si el derecho a ser juzgado por razón de su cargo por autoridad de mayor jerarquía que ellos y que, en principio, no podrá ser intimidada o coaccionada en beneficio del funcionario cuya jerarquía podría afectar la recta administración de justicia. En este sentido se aplica el art. 16 del código penal, que dispone lo siguiente:”la comisión de un hecho punible por un servidor público a cuyo favor exista prerrogativa funcional, no impide que la autoridad competente, previo cumplimiento de las formalidades legales, le aplique las sanciones previstas en la ley penal”.

PRERROGATIVAS EN RELACION A LA VALIDEZ DE LA LEY PERSONAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PENAL QUE NO CONSTITUYEN EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL, PERO DAN

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