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Ley De Ususfructo


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  917 Palabras (4 Páginas)  •  327 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Para comprender el Derecho de Usufructo, tenemos que remontarnos al derecho de propiedad, que es y de donde procede.

El derecho de propiedad o patrimonial constituye una especialidad dentro de la sistematización de la ciencia jurídica. Comprende el conjunto de principios y normas legales que regulan el patrimonio de los sujetos del derecho o de las personas naturales o jurídicas.

El patrimonio constituye una abstracción jurídica con la cual se define a la unidad de bienes y derechos y obligaciones sobre las mismas, inherentes a una persona.

El derecho de propiedad es un derecho complejo, presupone la facultad individual o colectiva de usar, gozar o disponer de una cosa o bien, objeto de su patrimonio, formado por la suma de diversos derechos particulares, que son: el derecho a usar una cosa, el derecho a disfrutar de ella y el derecho a disponer de la misma. Dicho de otra manera, cuando yo soy propietario de una cosa, por ejemplo: un ranchito, tengo derecho a usarlo, viviendo en él, cultivándolo, guardando allí a mis gallinitas, borreguitos, chivos o lo que tenga. También tengo el derecho, no solo de usarla, sino de disfrutarla, es decir, de aprovechar los frutos que produzca.

La diferencia fundamental entre los derechos personales y los reales es que los primeros solo se ejercen en relación con las personas de los contratantes. Generalmente, solo tienen efectos jurídicos respecto de ellos. Los derechos reales, en cambio, se ejercen respecto de la cosa y todo mundo tiene el deber de respetarlos. En el caso del usufructo, por ser un derecho real, el usufructuario puede entablar juicio en contra de cualquiera que pretenda privarle de sus derechos de usar y disfrutar la cosa y aún perseguir la cosa, aunque ésta haya cambiado de propietario

UNIDAD I

DEL DERECHO DE USUFRUCTO

En el estado más común de la actividad económico-jurídica las personas usan y gozan las cosas que les pertenecen.

Es frecuente sin embargo que se constituya un derecho de goce sobre una cosa a favor de otra persona distinta que el dueño.

Este derecho de goce en cosa ajena puede provenir de una relación de carácter personal en virtud de la cual el dueño concede a otro el uso y goce de un bien, como en el arrendamiento y el comodato; o de la constitución de un derecho real en la cosa, como en el usufructo y el uso .

1.1 ANTECEDENTES

Los romanos entendieron que el dominio podía ser limitado en virtud de las servidumbres prediales: "servitudes proediorurn rusticorum" y de las "servitudes personarum". Las primeras son gravámenes impuestos sobre un predio en beneficio de otro predio de distinto dueño. Las segundas son gravámenes impuestos sobre una cosa en beneficio de determinada persona.

Los autores del Código francés se abstuvieron de emplear la expresión servidumbres personales “por recordar demasiado

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