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Ley Organica Del Poder J. Fed.


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  2.583 Palabras (11 Páginas)  •  562 Visitas

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LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

REFORMAS Y ADICIONES PUBLICADAS EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 2 DE ABRIL DE 2013 DOF 02/04/2013

Secretaría General de Acuerdos Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes 2

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 2 DE

ABRIL DE 2013.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 26 de mayo de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

(…)

(REFORMADO, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

ARTICULO 4o. El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete

miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en los artículos 105,

fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, ambos de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de

al menos ocho ministros.

(…)

ARTICULO 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:

I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las

fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los

jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:

a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en

la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un

tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; DOF 02/04/2013

Secretaría General de Acuerdos Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes 3

b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la

fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para

conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite, y

c) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmación del quejoso

sobre la existencia de un problema de esa naturaleza;

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales

colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal,

local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación

se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias,

debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones

propiamente constitucionales;

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

IV. Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo,

Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema

Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la

competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

VI. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia de la

Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;

VII. De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos;

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema

Corte de Justicia, por el Tribunal Electoral en los términos de los artículos 236 y 237 de esta ley,

o por los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, por los Plenos de Circuito en materia

especializada de un mismo Circuito y por los tribunales colegiados de circuito con diferente

...

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