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Ley Orgánica Del Poder Judicial


Enviado por   •  11 de Marzo de 2012  •  8.814 Palabras (36 Páginas)  •  664 Visitas

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Ley Orgánica del Poder Judicial

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE

VENEZUELA

Decreta la siguiente,

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

TITULO I

Principios Fundamentales y Disposiciones Generales

Capítulo I Principios Fundamentales

Artículo 1º. El ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del

Poder Público. Sus deberes y atribuciones son las definidas por la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, esta Ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su ejercicio.

Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa en los términos determinados por esta Ley y las demás leyes.

Artículo 2º. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.

Artículo 3º. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos, independientes, imparciales, responsables, inamovibles e intrasladables.

Artículo 4º. Los jueces de alzada no podrán corregir la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan. Tampoco podrán los jueces, ni el

Consejo de la Judicatura dictar instrucciones de carácter vinculante, generales o particulares, sobre la interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Artículo 5º. En caso de interferencias de cualquiera naturaleza u origen en el ejercicio de sus funciones, los jueces deben informar a la Corte Suprema de

Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que dicte las medidas para hacerlas cesar inmediatamente.

Artículo 6º. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes.

Artículo 7º. Los jueces no podrán ser removidos, suspendidos o trasladados, sino en los casos y mediante el procedimiento que determine la ley.

Artículo 8º. Las personas y las entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces, en la forma que la ley establezca, Quienes sean legalmente requeridos deben proporcionar el auxilio, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide, ni la legalidad o justicia de la decisión que se trata de ejecutar.

Capítulo II

Disposiciones Generales

Artículo 9º. La justicia se administrará en nombre de la República, y los tribunales están en el deber de impartirla conforme a la ley y al derecho, con celeridad y eficacia.

Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare.

Corresponde al Poder Judicial intervenir en todos los actos no contenciosos indicados por la ley, y ejercer las atribuciones correccionales y disciplinarias señaladas por ella.

Artículo 11. Los tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan. Se exceptúa el caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte

Suprema de Justicia.

La autoridad requerida por un tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar.

Artículo 12. Los tribunales ordinarios tendrán competencia en todas las materias, o sólo en algunas de ellas cuando la ley así lo disponga, y funcionarán con los jueces y personas que ésta determine.

Artículo 13. El ejercicio de la función de juez, cuando éste sea abogado, constituye carrera conforme a lo previsto en la Ley de Carrera Judicial y las demás leyes.

Artículo 14. No podrán disminuirse las remuneraciones de los jueces, salvo que se trate de una medida de carácter general aplicable también a las demás ramas del Poder Público.

Artículo 15. El juez y los funcionarios judiciales que hayan alcanzado la edad de sesenta años, si es hombre, o de cincuenta y cinco años, si es mujer, siempre que hubieren cumplido por lo menos veinticinco años de servicio público, quince en la carrera judicial como mínimo, tienen derecho a ser jubilados.

Artículo 16. Las elecciones que deben efectuar la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Apelaciones y cualesquiera otros órganos colegiados del Poder Judicial se harán por votación secreta, individual y por mayoría absoluta de votos. Si en el primer escrutinio ningún candidato obtuviere la mayoría expresada, se repetirá la votación, pero concretadas a las dos personas que hubieren obtenido el mayor número de votos. Cuando al candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos siguieren dos o más con igual número, se sacará de entre éstos, por la suerte, el que haya de entrar en competencia con el primero.

Si dos o más candidatos hubieren obtenido el mismo número de votos se repetirá el acto contrayéndolo a ellos.

Si después de practicados los escrutinios anteriores quedare empatada la votación, decidirá la suerte.

Artículo 17. Todo tribunal unipersonal tendrá un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios

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