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LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE NAYARIT

YENNY1310 de Septiembre de 2013

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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE JUNIO DE 2011

Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno

del Estado de Nayarit, el sábado 20 de marzo de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación el

siguiente:

DECRETO:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Representado por su XXIX Legislatura, decreta

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO

DEL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y

funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Nayarit.

Artículo 2

Corresponde al Poder Judicial:

2

1. Garantizar la supremacía de la Constitución, en los términos que ésta

misma establece, así como la tutela de los derechos en ella contenidos,

interpretarla, anular los actos, leyes y normas que la contravengan;

2. Dirimir las controversias del fuero común en el orden civil, familiar, penal, de

adolescentes y mercantil en jurisdicción concurrente;

3. Resolver los medios de impugnación en materia electoral, en los términos

que disponga la ley de la materia; y

4. Las demás que con base en la Constitución federal, la Constitución local y

demás leyes le confieran jurisdicción.

Artículo 3

1. Son principios de la función judicial la gratuidad, integralidad, imparcialidad,

prontitud, legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, independencia,

transparencia, impulso procesal, carrera judicial, sanción administrativa,

oralidad, formalidad y publicidad, en los términos que dispongan la

Constitución y las leyes.

2. Para tales efectos se privilegiará la calidad en sus procesos operativos,

administrativos y contables, así como el uso de recursos tecnológicos.

Artículo 4

En términos de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial se integra por:

1. Tribunal Superior de Justicia

2. Juzgados de primera instancia

3. Consejo de la Judicatura.

Artículo 5

En los términos que dispongan las leyes, son auxiliares de la administración de

justicia:

1. El ministerio público en su calidad de representante legítimo de los

intereses sociales.

2. Presidentes y síndicos municipales, así como los delegados, comisarios

municipales y jueces auxiliares.

3. Servidores públicos de las corporaciones de seguridad pública estatal o

municipal.

4. El titular del área de prevención y readaptación social en el estado así como

los servidores públicos adscritos.

5. Directores o encargados del Registro Público de la Propiedad y del

Comercio.

6. Directores y oficiales del Registro Civil.

7. Notarios y corredores públicos.

8. Defensores de oficio.

9. Intérpretes y peritos en los ramos que les sean autorizados.

10. Síndicos e interventores de concursos.

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11. Tutores, curadores, depositarios, albaceas, partidores, liquidadores y los

interventores judiciales en las funciones encomendadas por la ley.

(ADICIONADA (SIC) REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)

12. Los especialistas certificados por el Centro Estatal de Justicia Alternativa.

(ADICIONADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)

13. Los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter.

Artículo 6

Los árbitros conocerán de los asuntos que les encomienden los interesados

conforme a los términos de los compromisos respectivos y observarán en sus

trámites las formas y restricciones que establece la ley, sin que desempeñen

por ello función pública.

Artículo 7

Los órganos que integran el Poder Judicial tienen las siguientes obligaciones:

1. Desempeñar la función judicial con apego a los principios que disponen la

Constitución y las leyes.

2. Respetar y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales

reconocidos en las constituciones federal y local y tratados internacionales.

3. Ejercer la función jurisdiccional en términos de la competencia que les

determina la Constitución y las leyes.

4. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes aplicables.

5. Realizar las acciones necesarias para la plena ejecución de sus

resoluciones y solicitar en su caso el apoyo de las autoridades federales,

estatales y municipales.

6. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales de la federación y a las autoridades

judiciales de los estados, en los términos de las disposiciones legales

relativas.

7. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que

soliciten cuando proceda conforme la ley.

8. Las demás que las leyes impongan.

Artículo 8

Se consideran trabajadores de confianza quienes se ubiquen en las categorías

comprendidas en la carrera judicial, los titulares tanto de los órganos internos del

Consejo de la Judicatura como de su estructura administrativa interna y todos

aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, supervisión, control,

asesoría y manejo de recursos, adquisición o inventarios.

TÍTULO SEGUNDO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

4

CAPÍTULO I

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 9

El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por diecisiete magistrados

numerarios y hasta tres supernumerarios, quienes serán electos en la forma

prevista por el artículo 83 de la Constitución Política del Estado y funcionará en

Pleno o en Salas Colegiadas y Unitarias.

CAPITULO II

DEL PLENO

Artículo 10

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es el órgano autónomo, de jerarquía

superior del Poder Judicial del Estado.

Artículo 11

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá sesionar con la asistencia de las

dos terceras partes de sus integrantes. Los magistrados que sin causa justificada

no asistan a la sesión correspondiente se harán acreedores a un día de descuento

de su percepción mensual.

Artículo 12

1. Las sesiones del Pleno se celebrarán en días y horas hábiles; el presidente

las convocará por escrito cuando menos con setenta y dos horas de

anticipación, precisándose el proyecto de asuntos a tratar.

2. En cualquier tiempo y en casos urgentes se convocará por medios idóneos,

cuando menos con veinticuatro horas de anticipación y sólo se tratarán los

asuntos que dieron lugar a la convocatoria. No obstante, si asistieran la

totalidad de los magistrados y por unanimidad lo acordaran, podrán

incorporarse otros asuntos.

3. Ante la imposibilidad o negativa del presidente para convocar al Pleno, la

sesión se llevará a cabo previa convocatoria emitida a propuesta de la

mayoría absoluta de magistrados.

Artículo 13

Las sesiones del Tribunal Superior de Justicia serán públicas y podrá asistir

cualquier persona atendiendo a lo dispuesto en esta ley y su reglamento. Serán

5

privadas las que el Pleno determine cuando así lo exija la moral o el interés

público.

Artículo 14

El Tribunal, salas y juzgados funcionarán todos los días del año, a excepción de

los sábados, domingos y días de descanso obligatorio. En aquellos casos en que

la ley de la materia refiera plazos y términos diferentes se atenderá a éstos.

Artículo 15

Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia se tomarán por

unanimidad o mayoría de votos; los magistrados solo podrán abstenerse de votar,

cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del

asunto de que se trate. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO

Artículo 16

Son atribuciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

1. Elegir a su presidente, conocer y aceptar en su caso su renuncia al cargo,

en los términos de la presente ley.

2. Tomar protesta a los servidores judiciales que le corresponda conforme a

esta ley y su reglamento.

3. Determinar mediante acuerdos generales, la competencia por materia de

cada una de las salas y el sistema de distribución de los asuntos que éstas

deban conocer.

4. Remitir a las salas los asuntos de su competencia. Si alguna de ellas

estimare que el asunto remitido debe ser resuelto por el Tribunal Superior

de Justicia funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último

para que determine lo correspondiente.

5. Iniciar leyes y proponer reformas en asuntos del orden judicial.

6. Conocer y resolver las controversias que surjan entre

...

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