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LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE NAYARIT


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  15.397 Palabras (62 Páginas)  •  652 Visitas

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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE JUNIO DE 2011

Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno

del Estado de Nayarit, el sábado 20 de marzo de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación el

siguiente:

DECRETO:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Representado por su XXIX Legislatura, decreta

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO

DEL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y

funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Nayarit.

Artículo 2

Corresponde al Poder Judicial:

2

1. Garantizar la supremacía de la Constitución, en los términos que ésta

misma establece, así como la tutela de los derechos en ella contenidos,

interpretarla, anular los actos, leyes y normas que la contravengan;

2. Dirimir las controversias del fuero común en el orden civil, familiar, penal, de

adolescentes y mercantil en jurisdicción concurrente;

3. Resolver los medios de impugnación en materia electoral, en los términos

que disponga la ley de la materia; y

4. Las demás que con base en la Constitución federal, la Constitución local y

demás leyes le confieran jurisdicción.

Artículo 3

1. Son principios de la función judicial la gratuidad, integralidad, imparcialidad,

prontitud, legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, independencia,

transparencia, impulso procesal, carrera judicial, sanción administrativa,

oralidad, formalidad y publicidad, en los términos que dispongan la

Constitución y las leyes.

2. Para tales efectos se privilegiará la calidad en sus procesos operativos,

administrativos y contables, así como el uso de recursos tecnológicos.

Artículo 4

En términos de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial se integra por:

1. Tribunal Superior de Justicia

2. Juzgados de primera instancia

3. Consejo de la Judicatura.

Artículo 5

En los términos que dispongan las leyes, son auxiliares de la administración de

justicia:

1. El ministerio público en su calidad de representante legítimo de los

intereses sociales.

2. Presidentes y síndicos municipales, así como los delegados, comisarios

municipales y jueces auxiliares.

3. Servidores públicos de las corporaciones de seguridad pública estatal o

municipal.

4. El titular del área de prevención y readaptación social en el estado así como

los servidores públicos adscritos.

5. Directores o encargados del Registro Público de la Propiedad y del

Comercio.

6. Directores y oficiales del Registro Civil.

7. Notarios y corredores públicos.

8. Defensores de oficio.

9. Intérpretes y peritos en los ramos que les sean autorizados.

10. Síndicos e interventores de concursos.

3

11. Tutores, curadores, depositarios, albaceas, partidores, liquidadores y los

interventores judiciales en las funciones encomendadas por la ley.

(ADICIONADA (SIC) REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)

12. Los especialistas certificados por el Centro Estatal de Justicia Alternativa.

(ADICIONADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)

13. Los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter.

Artículo 6

Los árbitros conocerán de los asuntos que les encomienden los interesados

conforme a los términos de los compromisos respectivos y observarán en sus

trámites las formas y restricciones que establece la ley, sin que desempeñen

por ello función pública.

Artículo 7

Los órganos que integran el Poder Judicial tienen las siguientes obligaciones:

1. Desempeñar la función judicial con apego a los principios que disponen la

Constitución y las leyes.

2. Respetar y garantizar

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