LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE NAYARIT
YENNY1310 de Septiembre de 2013
15.397 Palabras (62 Páginas)726 Visitas
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE JUNIO DE 2011
Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno
del Estado de Nayarit, el sábado 20 de marzo de 2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación el
siguiente:
DECRETO:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Representado por su XXIX Legislatura, decreta
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
DEL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
Artículo 2
Corresponde al Poder Judicial:
2
1. Garantizar la supremacía de la Constitución, en los términos que ésta
misma establece, así como la tutela de los derechos en ella contenidos,
interpretarla, anular los actos, leyes y normas que la contravengan;
2. Dirimir las controversias del fuero común en el orden civil, familiar, penal, de
adolescentes y mercantil en jurisdicción concurrente;
3. Resolver los medios de impugnación en materia electoral, en los términos
que disponga la ley de la materia; y
4. Las demás que con base en la Constitución federal, la Constitución local y
demás leyes le confieran jurisdicción.
Artículo 3
1. Son principios de la función judicial la gratuidad, integralidad, imparcialidad,
prontitud, legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, independencia,
transparencia, impulso procesal, carrera judicial, sanción administrativa,
oralidad, formalidad y publicidad, en los términos que dispongan la
Constitución y las leyes.
2. Para tales efectos se privilegiará la calidad en sus procesos operativos,
administrativos y contables, así como el uso de recursos tecnológicos.
Artículo 4
En términos de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial se integra por:
1. Tribunal Superior de Justicia
2. Juzgados de primera instancia
3. Consejo de la Judicatura.
Artículo 5
En los términos que dispongan las leyes, son auxiliares de la administración de
justicia:
1. El ministerio público en su calidad de representante legítimo de los
intereses sociales.
2. Presidentes y síndicos municipales, así como los delegados, comisarios
municipales y jueces auxiliares.
3. Servidores públicos de las corporaciones de seguridad pública estatal o
municipal.
4. El titular del área de prevención y readaptación social en el estado así como
los servidores públicos adscritos.
5. Directores o encargados del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
6. Directores y oficiales del Registro Civil.
7. Notarios y corredores públicos.
8. Defensores de oficio.
9. Intérpretes y peritos en los ramos que les sean autorizados.
10. Síndicos e interventores de concursos.
3
11. Tutores, curadores, depositarios, albaceas, partidores, liquidadores y los
interventores judiciales en las funciones encomendadas por la ley.
(ADICIONADA (SIC) REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)
12. Los especialistas certificados por el Centro Estatal de Justicia Alternativa.
(ADICIONADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)
13. Los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter.
Artículo 6
Los árbitros conocerán de los asuntos que les encomienden los interesados
conforme a los términos de los compromisos respectivos y observarán en sus
trámites las formas y restricciones que establece la ley, sin que desempeñen
por ello función pública.
Artículo 7
Los órganos que integran el Poder Judicial tienen las siguientes obligaciones:
1. Desempeñar la función judicial con apego a los principios que disponen la
Constitución y las leyes.
2. Respetar y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales
reconocidos en las constituciones federal y local y tratados internacionales.
3. Ejercer la función jurisdiccional en términos de la competencia que les
determina la Constitución y las leyes.
4. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes aplicables.
5. Realizar las acciones necesarias para la plena ejecución de sus
resoluciones y solicitar en su caso el apoyo de las autoridades federales,
estatales y municipales.
6. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales de la federación y a las autoridades
judiciales de los estados, en los términos de las disposiciones legales
relativas.
7. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que
soliciten cuando proceda conforme la ley.
8. Las demás que las leyes impongan.
Artículo 8
Se consideran trabajadores de confianza quienes se ubiquen en las categorías
comprendidas en la carrera judicial, los titulares tanto de los órganos internos del
Consejo de la Judicatura como de su estructura administrativa interna y todos
aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, supervisión, control,
asesoría y manejo de recursos, adquisición o inventarios.
TÍTULO SEGUNDO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
4
CAPÍTULO I
DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 9
El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por diecisiete magistrados
numerarios y hasta tres supernumerarios, quienes serán electos en la forma
prevista por el artículo 83 de la Constitución Política del Estado y funcionará en
Pleno o en Salas Colegiadas y Unitarias.
CAPITULO II
DEL PLENO
Artículo 10
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es el órgano autónomo, de jerarquía
superior del Poder Judicial del Estado.
Artículo 11
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá sesionar con la asistencia de las
dos terceras partes de sus integrantes. Los magistrados que sin causa justificada
no asistan a la sesión correspondiente se harán acreedores a un día de descuento
de su percepción mensual.
Artículo 12
1. Las sesiones del Pleno se celebrarán en días y horas hábiles; el presidente
las convocará por escrito cuando menos con setenta y dos horas de
anticipación, precisándose el proyecto de asuntos a tratar.
2. En cualquier tiempo y en casos urgentes se convocará por medios idóneos,
cuando menos con veinticuatro horas de anticipación y sólo se tratarán los
asuntos que dieron lugar a la convocatoria. No obstante, si asistieran la
totalidad de los magistrados y por unanimidad lo acordaran, podrán
incorporarse otros asuntos.
3. Ante la imposibilidad o negativa del presidente para convocar al Pleno, la
sesión se llevará a cabo previa convocatoria emitida a propuesta de la
mayoría absoluta de magistrados.
Artículo 13
Las sesiones del Tribunal Superior de Justicia serán públicas y podrá asistir
cualquier persona atendiendo a lo dispuesto en esta ley y su reglamento. Serán
5
privadas las que el Pleno determine cuando así lo exija la moral o el interés
público.
Artículo 14
El Tribunal, salas y juzgados funcionarán todos los días del año, a excepción de
los sábados, domingos y días de descanso obligatorio. En aquellos casos en que
la ley de la materia refiera plazos y términos diferentes se atenderá a éstos.
Artículo 15
Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia se tomarán por
unanimidad o mayoría de votos; los magistrados solo podrán abstenerse de votar,
cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del
asunto de que se trate. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO
Artículo 16
Son atribuciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
1. Elegir a su presidente, conocer y aceptar en su caso su renuncia al cargo,
en los términos de la presente ley.
2. Tomar protesta a los servidores judiciales que le corresponda conforme a
esta ley y su reglamento.
3. Determinar mediante acuerdos generales, la competencia por materia de
cada una de las salas y el sistema de distribución de los asuntos que éstas
deban conocer.
4. Remitir a las salas los asuntos de su competencia. Si alguna de ellas
estimare que el asunto remitido debe ser resuelto por el Tribunal Superior
de Justicia funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último
para que determine lo correspondiente.
5. Iniciar leyes y proponer reformas en asuntos del orden judicial.
6. Conocer y resolver las controversias que surjan entre
...