LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE NAYARIT
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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE JUNIO DE 2011
Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno
del Estado de Nayarit, el sábado 20 de marzo de 2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación el
siguiente:
DECRETO:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Representado por su XXIX Legislatura, decreta
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
DEL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
Artículo 2
Corresponde al Poder Judicial:
2
1. Garantizar la supremacía de la Constitución, en los términos que ésta
misma establece, así como la tutela de los derechos en ella contenidos,
interpretarla, anular los actos, leyes y normas que la contravengan;
2. Dirimir las controversias del fuero común en el orden civil, familiar, penal, de
adolescentes y mercantil en jurisdicción concurrente;
3. Resolver los medios de impugnación en materia electoral, en los términos
que disponga la ley de la materia; y
4. Las demás que con base en la Constitución federal, la Constitución local y
demás leyes le confieran jurisdicción.
Artículo 3
1. Son principios de la función judicial la gratuidad, integralidad, imparcialidad,
prontitud, legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, independencia,
transparencia, impulso procesal, carrera judicial, sanción administrativa,
oralidad, formalidad y publicidad, en los términos que dispongan la
Constitución y las leyes.
2. Para tales efectos se privilegiará la calidad en sus procesos operativos,
administrativos y contables, así como el uso de recursos tecnológicos.
Artículo 4
En términos de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial se integra por:
1. Tribunal Superior de Justicia
2. Juzgados de primera instancia
3. Consejo de la Judicatura.
Artículo 5
En los términos que dispongan las leyes, son auxiliares de la administración de
justicia:
1. El ministerio público en su calidad de representante legítimo de los
intereses sociales.
2. Presidentes y síndicos municipales, así como los delegados, comisarios
municipales y jueces auxiliares.
3. Servidores públicos de las corporaciones de seguridad pública estatal o
municipal.
4. El titular del área de prevención y readaptación social en el estado así como
los servidores públicos adscritos.
5. Directores o encargados del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
6. Directores y oficiales del Registro Civil.
7. Notarios y corredores públicos.
8. Defensores de oficio.
9. Intérpretes y peritos en los ramos que les sean autorizados.
10. Síndicos e interventores de concursos.
3
11. Tutores, curadores, depositarios, albaceas, partidores, liquidadores y los
interventores judiciales en las funciones encomendadas por la ley.
(ADICIONADA (SIC) REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)
12. Los especialistas certificados por el Centro Estatal de Justicia Alternativa.
(ADICIONADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)
13. Los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter.
Artículo 6
Los árbitros conocerán de los asuntos que les encomienden los interesados
conforme a los términos de los compromisos respectivos y observarán en sus
trámites las formas y restricciones que establece la ley, sin que desempeñen
por ello función pública.
Artículo 7
Los órganos que integran el Poder Judicial tienen las siguientes obligaciones:
1. Desempeñar la función judicial con apego a los principios que disponen la
Constitución y las leyes.
2. Respetar y garantizar
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