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Ley Provincial De Educacion 9870 Cordoba


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  14.731 Palabras (59 Páginas)  •  238 Visitas

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La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de

Ley: 9870

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES Y FINES DE LA EDUCACIÓN

EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Sección Única

Principios Generales y Fines de la Educación

Artículo 1º.- Fundamentos. La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado.

El Estado respetará los principios establecidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.

La educación se constituye en política de Estado prioritaria para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo cultural, económico y social de la Provincia.

El Estado Provincial no suscribirá tratados de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Esta Ley rige la organización y administración del Sistema Educativo Provincial integrado por los siguientes servicios:

a) Servicios educativos públicos de gestión estatal;

b) Servicios educativos municipales regulados por el artículo 108 de esta Ley, y

c) Servicios educativos públicos de gestión privada autorizados.

Artículo 3º.- Principios generales. La política educativa, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Provincial, se rige por los siguientes principios generales:

a) La educación es función principal, obligatoria y permanente para el Estado Provincial, quien establece y supervisa la política del sector;

b) Se reconoce a la familia como agente natural y primario de educación, el derecho fundamental de educar a sus hijos y de escoger el tipo de educación más adecuado a sus propias convicciones;

c) La educación es también función y responsabilidad de la sociedad, orientada a asegurar el respeto de las peculiaridades individuales y culturales y a impulsar, a través de la participación de sus miembros, su propio desarrollo;

d) Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educación para favorecer el desarrollo pleno de su persona e integrarse como ciudadano en un marco de libertad y convivencia democrática. Es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio de este derecho en igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación fundada en su condición, origen o contexto social en el que vive, de género, étnica, ni por su nacionalidad, su orientación cultural o religiosa y sus condiciones físicas, intelectuales o lingüísticas;

e) Todos los habitantes de la Provincia tienen, asimismo, derecho a acceder a los más altos niveles de formación, investigación y creación, conforme con su vocación y aptitudes y dentro de las exigencias del interés nacional y provincial;

f) La educación pública de gestión estatal es común, integral, gratuita y exenta de dogmatismos de cualquier signo;

g) El Estado garantiza el derecho de enseñar y aprender en todo el territorio provincial. Su ejercicio, dentro del sistema educativo, respetará las libertades inherentes a las personas

que se educan y lo dispuesto por la Constitución Provincial y la presente Ley;

h) El Estado garantiza, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en la Ley Nacional Nº 26.061;

i) El Estado reconoce, asimismo, la libertad de las personas, asociaciones y municipios de crear y gestionar instituciones educativas ajustadas a los principios de la Constitución y a esta Ley, y

j) El Estado asegura en el presupuesto provincial los recursos suficientes para el financiamiento del sistema educativo e integra con igual fin aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones.

Artículo 4º.- Fines y Objetivos de la Educación Provincial. La educación en la Provincia de Córdoba, de acuerdo con los principios y valores de su Constitución, se dirigirá al cumplimiento de los siguientes fines y objetivos:

a) El desarrollo integral, armonioso y permanente de los alumnos orientado hacia su realización personal y su trascendencia en lo cultural, lo social, lo histórico y lo religioso, según sus propias opciones;

b) La formación de ciudadanos conscientes de sus libertades y derechos y responsables de sus obligaciones cívicas, capaces de contribuir a la consolidación del orden constitucional, a la configuración de una sociedad democrática, justa y solidaria, así como a la valoración y preservación del patrimonio natural y cultural;

c) La capacitación para el ejercicio de la participación reflexiva y crítica y el comportamiento ético y moral de la persona que le permita su activa integración en la vida social, cultural y política;

d) La preparación laboral, técnica y profesional de la persona que la habilite para su incorporación idónea al proceso de desarrollo socio productivo y técnico, y para su formación permanente;

e) La comprensión de los avances científicos y tecnológicos y su utilización al servicio del mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva;

f) La conservación de los valores fundamentales que cimientan la identidad y unidad nacional y latinoamericana, con apertura a la cultura

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