Leyes De Méico
24324 de Agosto de 2013
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DELITOS ESPECIALES
Ubicación de los delitos especiales: el Derecho Penal tiene su sustento material en el ordenamiento Penal.
El ordenamiento Penal se divide en:
• Ley Penal Fundamental (Código Penal)
• Leyes Especiales.
La Ley Penal Fundamental se divide en:
• Parte General
Introducción
Teoría de la ley Penal
Teoría del Delito
Teoría de las penas y medidas de seguridad.
• Parte Especial
Delitos en Particular
Penas y medidas de seguridad aplicables al caso concreto.
Leyes Especiales se componen por:
• Disposiciones propias de la materia
• Parte General (teoría del delito)
• Parte Especial (delitos en particular)
Diferencia entre Código y Ley Especial:
Código es la ordenación sistemática de preceptos relativos a UNA determinada rama del Derecho, que la comprende ampliamente, elaborada por el poder legislativo y dictado para su general observancia.
La SCJN establece que no es exacto la ley penal este constituida exclusivamente por el código de la materia sino que al lado del mismo se hallan muchas disposiciones dispersas en diversos ordenamientos y no por ello estas normas pierden su carácter de penales, pues basta que establezcan delitos e impongan penas para integrar junto con el código una ley penal. (LEY ESPECIAL)
Los artículos 6 y 7 del Código Penal Federal; el artículo 6 del Código Penal Federal señala:
“Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente Código, y en su caso las conducentes del libro segundo.” Cuando una mismas materia parezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.”
De lo que se desprende:
Estos delitos se encuentran tipificados en leyes de naturaleza jurídica no penal.
Prevé la posibilidad de que se encuentren tipificados delitos en algún tratado internacional
La ley especial puede plantear sus propias disposiciones generales
El código penal se aplica supletoriamente respecto el libro primero y en su caso las del segundo
Regula el concurso aparente de normas, recogiendo expresamente el principio de especialidad para resolver los distintos conflictos que se originen entre normas del ordenamiento penal y la ley especial o el tratado internacional.
El artículo 7 del Código Penal Federal señala:
“Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales........” Bajo este concepto serán delitos aquellas conductas que estén tipificadas como tales en leyes penales.
Principios rectores de los delitos especiales.
De verdadera especialidad. Los delitos previstos en otras leyes deben gozar un carácter técnico o específico por:
• Cualidades de los sujetos
• Cualidades del objeto
• Naturaleza de la materia
De Sistematización
Se refiere a que no deben existir repeticiones innecesarias o duplicidad de tipos de3 los delitos ya existentes en el Código Penal.
De Congruencia
Los capítulos de delitos que se inserten en leyes especiales deben coincidir con los fines del derecho penal. Los delitos aseguraran valores primordiales, no solo individuales, sino sociales que permitan el orden y la paz en la comunidad.
De transparencia
Conforme a este principio la claridad y precisión de las normas que establecen delitos en leyes dispersas al código penal repercutirá en la seguridad jurídica de los gobernados.
ELEMENTOS DE LOS TIPOS PENALES ESPECIALES
Presupuestos
Son elementos jurídicos o materiales anteriores a la ejecución del hecho cuya existencia se requiere para que el mismo, previsto por la norma integre un delito, de manera que su ausencia quita el carácter punible al hecho y son:
• La vida previa de la víctima en el delito de homicidio
• El estado de gravidez en el aborto
• El parentesco en parricidio o incesto
• El matrimonio anterior valido en la bigamia
• La amenidad de la cosa en el robo, etc.
LEYES DE MÉXICO
(Delitos Especiales en la Legislación Federal del Estado Mexicano)
1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL:
ARTÍCULO 833.- El Gobierno Federal podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y características manifestaciones de nuestra cultura nacional, de acuerdo con la ley especial correspondiente.
ARTÍCULO 834.- Quienes actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el artículo anterior, no podrán enajenarlas o gravarlas, ni alterarlas (en forma que pierdan sus características,) sin autorización del C. Presidente de la República, concedida por conducto de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 835.- La infracción del artículo que precede, se castigará como delito, de acuerdo con lo que disponga el Código de la materia
2. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR:
ARTÍCULO 204.- En el caso de la fracción XX del artículo anterior, se impondrá la pena de nueve años de prisión, siempre que entre el reo y el prisionero a quien hubiere puesto en libertad o cuya evasión hubiere favorecido, existan circunstancias personales de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, inclusive, u otras igualmente atendibles a juicio de los tribunales.
ARTÍCULO 205.- Se castigará con prisión de cinco años a los que conspiren para cometer el delito de traición. Hay conspiración siempre que dos o más personas resuelven de concierto cometer el delito acordando los medios de llevar a efecto su determinación.
ARTÍCULO 207.- El espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su ejército y fuere aprehendido después, no será castigado por su anterior delito de espionaje, sino que será considerado como prisionero de guerra.
ARTÍCULO 209.- Se castigará con la pena de doce años de prisión al que, sin exigencia extrema de las operaciones de la guerra, incendie edificios, devaste sementeras, saquee pueblos o caseríos, ataque hospitales, ambulancias o asilos de beneficencia dados a conocer por los signos establecidos, o cuyo carácter pueda distinguirse a lo lejos de cualquier modo, o destruya bibliotecas, museos, archivos, acueductos u obras notables de arte; así como vías de comunicación. A los promovedores se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 210.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a todo comandante de nave que valiéndose de su posición en la Armada, se apodere durante la guerra, de un buque perteneciente a una nación aliada, amiga o neutral; o en tiempo de paz, de cualquier otro sin motivo justificado para ello, o exija por medio de la amenaza o de la fuerza, rescate o contribución a alguno de esos buques o ejerza cualquier otro acto de piratería.
ARTÍCULO 211.- No se considerará como acto de piratería, el uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques nacionales de guerra o con patente de corso, capturando al enemigo sus barcos mercantes, tomando prisionera a la tripulación y confiscando el barco y la mercancía de a bordo para ser adjudicados según la sentencia que dicten los tribunales de presas.
ARTÍCULO 212.- Se impondrá la pena de cinco años de prisión, al comandante de un barco armado en corso al servicio de México, que hiciere presas marítimas después de haber fenecido el plazo de la patente o que violare cualquiera otra de las condiciones de ella.
ARTÍCULO 213.- Se impondrá la pena de diez años de prisión, a los miembros de la tripulación de un buque de guerra mexicano, o armado en corso bajo la bandera nacional, que utilicen su embarcación y elementos para cometer violencias y robos en las costas o en otras embarcaciones. Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 214.- Se impondrá la pena de un año de prisión al que ofenda de palabra a un parlamentario del enemigo. Si la ofensa fuere de obra se castigará según el daño que cause, teniéndose como circunstancia agravante la calidad del ofendido.
ARTÍCULO 215.- Será castigado con cinco años de prisión el que sin estar autorizado exija el pago de alguna contribución de guerra, o servicios personales; haga requisición de víveres, o elementos de transporte, tome rehenes, o ejecute cualquiera otra clase de vejaciones en la población civil de país enemigo.
ARTÍCULO 217.- El que violare la inmunidad personal o real de algún diplomático, será castigado con la pena de tres años de prisión.
ARTÍCULO 220.- Se castigará con la pena de ocho años de prisión a los oficiales que fuera de los casos previstos en el artículo que antecede se adhieran o participen en alguna forma en la rebelión; y a los que no empleen todos los medios que estén a su alcance para impedir la rebelión de sus fuerzas. Los sargentos sufrirán la mitad de la pena dicha, los cabos una cuarta parte y los soldados un año de prisión.
ARTÍCULO 221.- Se castigará con la pena de seis años de prisión, a quienes teniendo
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