Ley 822 De Nicaragua
aliamador9 de Septiembre de 2013
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AÑO CXVII Managua, Martes 22 de Enero de 2013 No. 12
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SUMARIO
Pág.
CASA DE GOBIERNO
Decreto No. 01-2013
Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria......................................562
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CASA DE GOBIERNO
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 01-2013
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY NO. 822,
LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo Único
Objeto y Principios Tributarios
Artículo 1.Objeto.
En cumplimiento del art. 322 de la Ley No.822 del 17 de diciembre de
2012, Ley de Concertación Tributaria, también en adelante denominada
LCT, el presente Decreto tiene por objeto:
1. Establecer los procedimientos administrativos para la
aplicación y cumplimiento de los impuestos creados por la LCT; y
2.Desarrollar los preceptos de la LCT para efectos de la gestión de esos
impuestos.
Artículo 2. Abreviaturas.
En los capítulos y artículos de este Decreto se usan las abreviaturas
siguientes:
CAUCA:Código Arancelario Uniforme Centroamericano.
CT:Código del Trabajo.
CTr.:Código Tributario de la República de Nicaragua.
DGT:Dirección General de Tesorería.
IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
IEC:Impuesto Específico al Consumo de Cigarrillos.
IECC: Impuesto Específico Conglobado a los Combustibles.
IEFOMAV:Impuesto Especial para el Financiamiento del Fondo de
Mantenimiento Vial.
INAFOR: Instituto Nacional Forestal.
INATEC:Instituto Nacional Tecnológico.
INFOCOOP:Instituto Nicaragüense de Fomento
Cooperativo.
INJUDE:Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte.
ISSDHU: Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano.
IPSM: Instituto de Previsión Social Militar.
IR:Impuesto sobre la Renta.
ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.
IVA:Impuesto al Valor Agregado.
LCT:Ley de Concertación Tributaria.
MAGFOR:Ministerio Agropecuario y Forestal.
MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
MIFIC: Ministerio de Fomento Industria y Comercio.
MIGOB:Ministerio de Gobernación.
MINREX:Ministerio de Relaciones Exteriores.
MITRAB: Ministerio del Trabajo.
MODEXO:Módulo de Exoneraciones (del Sistema Informático
Aduanero DGA).
MTI:Ministerio de Transporte e Infraestructura.
RECAUCA:Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano.
TIC:Tecnologías de Información y Comunicación.
Administración Aduanera: Dirección General de Servicios
Aduaneros (DGA).
Administración Tributaria:Dirección General de Ingresos (DGI)
Artículo 3. Principios tributarios.
Los principios tributarios de legalidad, generalidad, equidad,
suficiencia, neutralidad y simplicidad en que se fundamenta la LCT,
son sin perjuicio de los principios y normas fundamentales que en
materia tributaria establece la Constitución Política.
TÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 4. Reglamentación.
El presente título reglamenta las disposiciones del Título I de la LCT,
que se refieren al Impuesto sobre la Renta (IR).
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección I
Creación, Naturaleza, Materia Imponible
y Ámbito de Aplicación
Artículo 5. Creación, naturaleza y materia imponible.
El IR creado por el art. 3 de la LCT, es un impuesto directo y personal
que grava las rentas del trabajo, las rentas de actividades económicas,
las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital de fuente
nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no
residentes, lo mismo que cualquier incremento de patrimonio no
justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas o
exoneradas por ley.
Se entenderá como incremento de patrimonio no justificado, los
ingresos recibidos por el contribuyente que no pueda justificar como
rentas o utilidades, ganancias extraordinarias, aportaciones de capital
o préstamos, sin el debido soporte del origen o de la capacidad
económica de las personas que provean dichos fondos.
Artículo 6. Contribuyentes del IR por cuenta propia.
Para efectos del párrafo primero del art. 4 de la LCT, son contribuyentes
del IR por cuenta propia o actividades asimilables a los sujetos que
las realicen, con independencia de su nacionalidad y residencia,
cuenten o no con establecimientos permanentes:
1.Las personas naturales;
2.Las personas jurídicas;
3.Los fideicomisos;
2.Los fondos de inversión;
3.Las entidades;
4.Las colectividades; y
5.Los donatarios de bienes.
Para efectos de la anteriormente citada disposición de la LCT, se
consideran:
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1.Personas naturales o físicas, todos los individuos de la especia
humana, cualquiera sea su edad, sexo o condición;
2.Personas jurídicas o morales, las asociaciones o corporaciones
temporales o perpetuas, creadas o autorizadas por la LCT, fundadas
con algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad
pública y particular conjuntamente, que en sus relaciones civiles o
mercantiles representen una individualidad jurídica;
3.Fideicomisos, los contratos en virtud de los cuales una o más
personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite
bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su
propiedad a otra persona, natural o jurídica, llamada fiduciaria, para
que administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio
de un tercero, llamado fideicomisario. Para efectos de la LCT, los
sujetos pasivos de los fideicomisos son sus administradores o
fiduciarios;
4.Fondos de inversión, los instrumento de ahorro que reúnen a varias
o muchas personas que invierten sus activos o bienes consistentes en
dinero, títulos valores o títulos de renta fija en un fondo común, por
medio de una entidad gestora, a fin de obtener beneficios. Para efectos
de la LCT, los sujetos pasivos de los fondos de inversión son las
organizaciones constituidas para la consecución de este objeto;
5.Entidades, las instituciones públicas o privadas, sujetas al derecho
público;
6.Colectividades, los grupos sociales o conjuntos de personas reunidas
para compartir un fin común entre ellas; y
7.Donatarios de bienes, las personas o instituciones que reciben
donaciones de bienes útiles.
Artículo 7. Ámbito subjetivo de aplicación.
Para lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 4 de la LCT, las
donaciones, transmisiones a título gratuito y condonaciones
constituyen ganancias de capital las que están gravadas con una tasa
del 10% de retención definitiva, establecida en el art. 87 de la LCT.
Artículo 8. Ámbito territorial de aplicación.
Para efectos del art. 5 de la LCT, se entenderá:
1.Son rentas devengadas por el contribuyente, las realizadas en el
período fiscal y pendiente de recibirse al finalizar dicho período; y
2.Son rentas percibidas por el contribuyente, las recibidas en dinero
o en especies durante el período fiscal.
No constituyen rentas devengadas ni percibidas, los depósitos o
anticipos a cuenta de ventas o servicios futuros, salvo en los caso del
IVA e ISC en que se causan estos impuestos.
Sección II
Definiciones
Artículo 9. Definiciones.
Para efectos de los arts. 7, 8 y 9 de la LCT, las definiciones de residente,
establecimiento permanente y paraísos fiscales contempladas en
dichas disposiciones, son sin perjuicio de los vínculos económicos que
en la misma LCT determinan las rentas: del trabajo, de actividades
económicas y de capital y ganancias y pérdidas de capital como rentas
de fuente nicaragüense.
Artículo 10. Vínculos económicos de las rentas del trabajo de
fuente nicaragüense
Para efectos del numeral 2 del art. 12 de la LCT, se excluyen las
indemnizaciones de acuerdo con el índice de costo de vida que el Estado
pague a sus representantes, funcionarios o empleados del MINREX
en el servicio exterior.
Sección III
Definiciones de rentas de fuente nicaragüense
y sus vínculos económicos
Artículo 11. Rentas de actividades económicas.
Para efectos del art. 13 de la LCT, se constituyen como rentas de
actividades económicas los ingresos provenientes de retas de capital
y ganancias o pérdida de capital, cuando el contribuyente las obtiene
como
...