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Leyes Organicas


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  18.720 Palabras (75 Páginas)  •  322 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño Extensión Barinas. 

Legislación ambiental venezolanas

El presente documento presenta un listado de leyes ambientales venezolanas y la normativa relacionada considerada como la más relevante. No debe considerarse como un listado exhaustivo, solo como una referencia de rápida consulta. Adicionalmente, es importante revisar la normativa ambiental aplicable a casos particulares así como también la normativa municipal relacionada con el ambiente. Se recomienda actualizar regularmente este listado. El listado se ha organizado por áreas, tal como se señalan a continuación.

Áreas, Ambiente General, Calidad Ambiental, Aire, Agua, Materiales – Desechos Peligrosos, Desechos No Peligrosos, Ruido, Recursos Naturales, Diversidad Biológica, Recursos Forestales, Fauna Silvestre

Parques de Recreación Control de Ejecución de Obras y Actividades Control de Ejecución de Obras Prevención y Control de Incendios Forestales Zonas Costeras - Espacios Acuáticos e Insulares Puertos y Marinas Pesca y Acuicultura Tierras y Desarrollo Agrario Energía Guardería Ambiental Indígenas Seguridad y Salud Seguridad Salud Áreas (cont.) Planificación, Participación y Cooperativas Planificación Participación y Cooperativas Tratados y Convenios Internacionales Procedimientos Administrativos – Funciones Otras Conexas Ambiente General constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IX de los derechos ambientales -

Artículo 129 - Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente comparadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela No. 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.

Ministerio del ambiente y de recursos naturales renovables (MRNR).

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), el ente oficial encargado de manejar las normas sobre este tema, fue creado en 1977. Fue el primero en Latino América.

Al principio, el tema ambiental tuvo un enfoque romántico o académico, si se quiere. En otras palabras, la gente pensaba que la sola función del Ministerio era la de proteger la fauna, flora y todos los recursos naturales de Venezuela, apartando áreas y declarando parques nacionales. Al pasar los años, y aún creemos que debemos conservar estos recursos, estamos observando el problema desde una perspectiva más práctica. Esta vez en una manera más legal.

La concientización esta creciendo, no solamente a nivel político o gubernamental, sino también a nivel de la sociedad. La gente está empezando a ver la importancia de los recursos naturales que nos rodean y los queremos conservar.

Entonces, ahora la legislación es tomada seriamente en Venezuela y cada día que pasa más y más gente está trabajando en esto.

Aplicación de las Regulaciones Ambientales

Las regulaciones ambientales son aplicadas equitativamente a todos, sin ninguna excepción. Dependiendo del grado de daño causado y lo que mande la ley, normas y sanciones serán aplicadas al que causó la contaminación o daño ambiental.

Inseguridades del Marco Legal

Ahora bien, así como es cierto que existen las leyes y regulaciones, y que se están implementando, las autoridades encargadas de su implementación, tienen todavía que aprender mucho sobre la ley y su aplicación práctica. Necesitan un mayor entrenamiento y más experiencia manejando los problemas ambientales; particularmente en el primer nivel de autoridad, que es la Guardia Nacional, el cuerpo encargado de actuar como policía ambiental, inspeccionar y llevar al MARNR o a los tribunales, los problemas que detecta.

MARCO LEGAL: CUERPO DE LEYES VENEZOLANAS:

Las leyes venezolanas tienen diferentes niveles. Todas las actividades comerciales relacionadas con el ambiente, directa o indirectamente, están bajo la obligación de cumplir con la legislación de protección ambiental. Toda regulación constitucional, estatutaria y regulatoria, concerniente al ambiente es aplicable a esta área, al igual que otros textos legales, como son Tratados Internacionales y cualquier cláusula contractual sobre ambiente.

Constitución Nacional

La Constitución Nacional venezolana establece (artículo 106) que, el estado debe proteger y conservar los recursos naturales de su territorio, y que su explotación será primordialmente para el beneficio colectivo de todos los venezolanos. Preceptos constitucionales en materia de ambiente

Constitucionales en materia de preservación del medio ambiente y es la que define los principios de la política ambiental en el país. Tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, garantizar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud, preservar y mejorar el ambiente, proteger la biodiversidad, establecer y administrar áreas protegidas, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, establecer los mecanismos de coordinación entre autoridades, sector privado y organizaciones de la sociedad, y establecer medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento de las normas.

Tratados Internacionales

Cualquier tratado internacional ratificado por Venezuela se considera ley nacional. Esto significa que cuando no exista ninguna ley nacional que establezca regulaciones sobre algún caso ambiental en particular, y algún tratado internacional si lo haga, en cuanto el tratado no vaya en contra de la Constitución Nacional, esas reglas son las que hay que seguir.

Ley aprobatoria de la conservación para la protección de la flora y fauna de las bellezas escénicas naturales de los países de américa (1940).

Entre las leyes nacionales se encuentra la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento, basada en las recomendaciones establecidas por la "Unión Internacional para la Protección de la Naturaleza", que a su vez tuvo como marco de referencia dos acuerdos internacionales: la "Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América" (1940), ratificado como Ley por Venezuela en 1941; y, la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre" (1973), aprobada como ley por Venezuela en

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