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Libertad De Trabajo


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  912 Palabras (4 Páginas)  •  334 Visitas

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LIBERTAD DE TRABAJO

Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad que no esté prohibida por la Ley.

Álvaro de la Helguera y García en su manual práctico de la producción de la riqueza dice:

“La libertad del trabajo, consiste en el derecho que tiene el hombre de aplicar su actividad a la producción de la riqueza.

Supone este derecho la facultad de poder escoger la profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse; la de elegir el objeto, la clase y el método de producción que considere oportuno; la de emplear la forma, el tiempo y el sitio de trabajo que estime conveniente; la de reunirse, asociarse o asalariarse con quien tenga a bien; y la de ser dueño de las obras, productos o resultados que emanen de sus esfuerzos.

El trabajador debe por lo tanto ser libre, sin más limitaciones que las determinadas por, la naturaleza, la moral, el derecho y la prudencia”.

Los impedimentos a la libertad de trabajo son de carácter excepcional y es solo cuando se vulneren los derechos de terceros o los principios de esta ley que se podrá impedir el trabajo.

Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber al trabajo, de acuerdo a la garantía constitucional, lo establecido en esta ley y en la ley especial que los protege con una obligación de la corresponsabilidad humana del Estado, la Sociedad, los Empleadores y los Sindicatos.

La libertad de elegir profesión, industria comercio o trabajo es un derecho fundamental de los individuos garantizado en el articulo 87 de la constitución, con la exigencia expresa de que “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.

EXCEPCIONES A LA LIBERTAD DE TRABAJO

Únicamente cuando se quebrante la normativa de esta ley se podrá interrumpir el trabajo. El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y el Instituto de Seguro Social, podrá mediante resolución motivada impedir:

1. Mientras el trabajador se encuentre en un problema laboral legalmente tramitado gozara de inamovilidad laboral hasta tanto no se resuelva el mismo.

2. No se puede reemplazar definitivamente al trabajador, al cual se le haya certificado una enfermedad ocupacional o capacidad reducida no permanente ocasionado por accidente de trabajo.

3. El despido de manera injustificada o inválida de un trabajador que tenga protección especial del Estado.

4. El relevo concluyente de un trabajador o trabajadora que no haya laborado por causas de enfermedad no ocupacional, antes de culminar el reposo tramitado.

5. Reemplazar trabajadores en caso de despido masivo.

PROTECCIÓN ESPECIAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Según el articulo 32 de la LOTTT podemos interpretar que la ley prohíbe el trabajo para niños, niñas y adolescentes, porque afectaría con el desarrollo físico, mental social, así como también la salud del menor, ya que se encuentran en su etapa de desarrollo, crecimiento y el trabajo podría causar serios cambios perjudiciales en la manera en como lo perciben.

Cabe resaltar que es totalmente responsabilidad de los padres, representantes y el Estado velar por el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en esta edad, ya que están para educarse y recrearse. Que dan exceptuadas aquellas actividades culturales y artísticas que forman parte de ese crecimiento y desarrollo integral que formaría un ser humano totalmente apto para la sociedad.

Es importante aclarar que el trabajo en los menores desde los 14 años hasta los 18 deberán ser controladas por el Estado por medio de las leyes de protección al menor.

LIBRE TRANSITO HACIA LOS CENTROS DE TRABAJO

El articulo 33 de la LOTTT establece que el trabajador y las trabajadoras tendrán libre transito al momento de desplazarse a su lugar de trabajo, ya sea por veredas, calles, avenidas, autopistas o cualquier tipo de vía terrestre que se comunique con el sitio de trabajo. Este es un derecho que les corresponde a los trabajadores y trabajadoras, en el que nadie puede impedirle el paso al momento de dirigirse a su trabajo.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO

El articulo 34 de la LOTTT establece que sobre ningún motivo se permite al trabajador tomar o vender alcohol en el sitio de trabajo, así como también la ingesta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, la conformación e instauración de juegos de azar, la creación de casas de prostitución y de igual modo el porte de armas, ya que el lugar de trabajo es netamente de carácter formal por lo que el trabajador debe regirse por principios de respeto, honestidad, lealtad ética profesional, compromiso institucional, entre otros y de las misma forma no deben infringir la normativa de la institución y de igual manera lo establecido en la LOTTT ya que los trabajadores y las trabajadoras ya sea dentro o fuera de la institución, son la imagen de la misma en todos los ámbitos de la vida laboral, realzando y promoviendo sus valores y políticas en pro al cumplimiento de los objetivos y metas que se planteen en la organización.

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