Los Derechos Humanos De 1945
andyza094 de Agosto de 2011
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Los Derechos Humanos De 1945
Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 y que constituía una exposición de las garantías fundamentales reconocidas a los individuos por los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
Consta de 30 artículos y un preámbulo que universalizan y adaptan las declaraciones parciales promulgadas anteriormente, precisando, además, las reglas directrices de las relaciones sociales e internacionales.
Artículo I:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo II:
I. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra distinción. II. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo III:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo IV:
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo V:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo VI:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo VII:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda diferenciación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo VIII:
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo IX:
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo X:
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo XI:
I. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
II. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo XII:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo XIII:
I. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.
II. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo XIV:
I. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
II. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial, realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo XV:
I. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
II. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo XVI:
I. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. II. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
III. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.
Artículo XVII:
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. II. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo XVIII:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo XIX:
Todo individuo tiene derecho a la libertad
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