Los Jueces
xx14xx148 de Octubre de 2014
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TEMA 1.
(DELITOS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS: ESPECULACIÓN; ACAPARAMIENTO; BOICOT; ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS; ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE CONDICIONES DE OFERTA Y DEMANDA; CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN; USURA GENÉRICA;)
Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, artículos 137 al 149.
DELITOS ECONÓMICOS EN EL AMBITO DE LA EMPRESA
El proceso de globalización ha modificado profundamente las fronteras entre los estados y, con ello el paradigma en el ámbito de las leyes y su alcance: Venezuela no ha escapado a las profundas modificaciones legislativas que impone nuevos retos a los Estados en el marco a las relaciones transnacionales las cuales llevan consigo, también el fenómeno de la delincuencia transnacional a través de grupos organizados y estructurados que rompen los esquemas de La delincuencia tradicional.
Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que afectan a la Economía, no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía, el principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía.
DELITOS ECONÓMICOS.
En el ámbito económico y mercantil, se incluyen como delito los manejos abusivos del administrador o de los socios que desvían los beneficios de la empresa para la que trabajan, también se introduce un delito relacionado con la creación de sociedades falsas o tapaderas, cuyo objetivo es encubrir actividades económicas ajenas ocultando delitos como el blanqueo de dinero.
QUE SE ENTIENDE POR BIENES Y SERVICIOS
Son las cosas que produce la economía de un país, los bienes son, por ejemplo, los alimentos, la ropa, las máquinas y las carreteras nuevas, los servicios son, por ejemplo, los que ofrecen los médicos, los docentes, los comerciantes, los agentes de turismo, los obreros de la construcción y los funcionarios públicos.
ESPECULACIÓN (ECONOMÍA)
En economía, la especulación es el conjunto de operaciones comerciales o financieras que tienen por objeto la obtención de un beneficio económico, basado en las fluctuaciones de los precios, un especulador no busca disfrutar del bien que compra, sino beneficiarse de las fluctuaciones de su precio.
En sentido extenso, toda forma de inversión es especulativa; sin embargo, se suele limitar el término a aquella inversión que no importa ninguna clase de compromiso con la gestión de los bienes en los que se invierte, limitándose al movimiento de capitales.
La actividad económica especulativa es muy antigua, ya en el Antiguo Egipto, según la historia bíblica de Génesis capítulo 41, José salvó de la hambruna a Egipto después de interpretar los sueños de vacas gordas y vacas flacas del Faraón, como primer ministro gravó con un impuesto de grano a la agricultura en los años de cosecha abundante (vacas gordas) y luego lo vendió en los años de escasez (vacas flacas), de esa forma mitigó la hambruna en los años de malas cosechas y además enriqueció al gobierno.
La especulación se basa por tanto en la previsión y en la anticipación, de forma que el especulador también puede equivocarse si no prevé correctamente la evolución de los precios futuros, de forma que tendrá que vender barato algo que compró caro. El mercado especulativo por tanto premia a los buenos previsores y castiga a los malos.
EFECTOS NEGATIVOS
A veces, la compra especulativa de un producto puede provocar que los precios suban por encima de su "valor real", sencillamente porque esta compra está aumentando la demanda del producto de forma artificial, análogamente, la venta especulativa puede provocar una caída de los precios artificialmente por debajo del "valor real", en algunos casos, los aumentos del precio debido a la compra especulativa causan a su vez una mayor demanda con fines también especulativos: más gente comprará el producto esperando venderlo en poco tiempo y ganar dinero.
Esto crea un bucle en que los precios subirán desproporcionadamente por encima del valor subyacente del artículo, esto se conoce como burbuja económica.
Un período de compra especulativa creciente se ve frecuentemente acompañado por un período de venta especulativa en que los precios caen de forma dramática. En el momento en que el precio del producto ha tocado techo antes de caer estrepitosamente, se dice que la burbuja se ha reventado, se ha acusado a la economía especulativa de no producir ningún otro beneficio que el de aumentar las cuentas corrientes de sus ejecutores, y el especulador suele ser un agente económico bastante impopular, en muchos casos se asocia la especulación con la utilización de información privilegiada, lo cual está tipificado como delito en la mayoría de los países.
EFECTOS POSITIVOS
El especulador beneficia a la actividad económica, ya que ha de tratar de predecir cuáles serán las necesidades futuras de los consumidores y colocar sus capitales para satisfacer estas necesidades en el futuro. Si nadie especulase, habría mayores desajustes entre oferta y demanda, creándose escasez temporal de ciertos bienes y aumentos de precio.
En las economías capitalistas, el sistema de precios es el medio de comunicación entre productores y consumidores, cuando la demanda aumenta los precios suben, y si la demanda disminuye, los precios bajarán, los especuladores, al anticiparse a las tendencias de demanda, contribuyen a informar a los productores sobre las necesidades futuras de producción.
Además, el especulador al pagar una comisión porcentual sobre el monto operado, beneficia en forma directa a las entidades financieras, aumentando, por ejemplo, la posibilidad de que dichos bancos proporcionen créditos.
ACAPARAMIENTO.-
Práctica monopolística tendiente al encarecimiento de un Producto mediante la congelación de su Oferta, antes de que lleguen al Mercado de Consumo, con el fin de venderlos cuando los precios de los mismos resulten superiores a los actuales.
El acaparamiento se fundamenta entonces, en la previsión de un aumento de la Demanda y es una práctica especulativa, sin embargo, quien acapara corre el riesgo de equivocarse en sus suposiciones y perder parte de los activos que ha invertido en la compra, con lo cual se convierte en un demandante como cualquier otro que concurre al mercado.
Sin Embargo, cuando se realiza en volúmenes muy amplios, se entiende como una práctica monopólica que muchos países condenan de diversas maneras, para que un bien pueda ser acaparado se requiere que la Oferta no pueda aumentar rápidamente en el tiempo en respuesta al aumento de los precios que produce el Acaparamiento y, además, que no tenga sustitutos próximos.
Por otra parte la cantidad Demandada, debe disminuir menos que proporcionalmente ante los aumentos del precio -es decir, debe ser una demanda Inelástica- ya que de otro forma el acaparador no podrá vender sus inventarios con beneficio para sí.
Estas condiciones han hecho que, históricamente, sólo se hayan acaparado sólo cierto tipo de Bienes, como productos agrícolas por ejemplo, que cumplían con estas características,
el acaparamiento sólo es posible en mercados pequeños, donde no existen suficientes oferentes y las comunicaciones son escasas e imperfectas.
En un Mercado abierto y global, como en la actualidad, el acaparamiento es una práctica poco provechosa, ya que es posible recurrir a otros oferentes de otras partes del planeta, por esto no ocasiona perjuicios reales al Consumidor, y puede considerárselo como un modo más de regular la Oferta de mercancías y los precios de las mismas.
Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
DEL BOICOT
Artículo 139. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años
ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS
Artículo 140. Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes declarados de primera necesidad, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.
ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE CONDICIONES DE OFERTA Y DEMANDA
Artículo 141. Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los bienes declarados de primera necesidad, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.
CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN.
Artículo 142. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, quien mediante actos u omisiones, en complicidad o no con funcionario o autoridad, intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como, quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.
Parágrafo
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