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Jueces De Paz

ulidu12 de Diciembre de 2013

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CÓDIGO CIVIL

1. Personalidad: Es la que se adquiere con el nacimiento y termina con la muerte. Es la investidura juridica que el Estado le otorga a una persona para ser titular de derechos y obligaciones.

2. Capacidad: Es la aptitud que se derivada de la personalidad, para que un sujeto sea capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

3. Persona: Es el ser humano que se identifica con el nombre inscrito en el Registro Civil, el cual se encuentra compuesto por el nombre y los apellidos del padre y de la madre, o solo de la madre según sea el caso.

4. Persona se divide en: Individual y juridica

5. Persona individual: Es la persona natural o física (hombre o mujer) sujeto de Derechos y Obligaciones

6. Persona juridica: Es una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados, que contraen derechos y obligaciones para el logro de sus fines establecidos en la ley, sus estatutos, reglamentos, etc.

7. Domicilio: Se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él

8. Clases de domicilio: Mixto, cinrcunstancial y legal.

9. Ausencia: Es la condición de la persona que se encuentra afuera de la República, y que tiene o ha tenido su domicilio en ella; y la persona que ha desaparecido de su domicilio sin que se conozca su paradero.

10. Clases de Ausencia: Ausencia simple; Ausencia calificada.

11. Muerte presunta: Es la que se da transcurridos 5 años desde que se decretó la admón. De los bienes del ausente, o desde que se tuvo su última noticia.

12. Familia: Es el conjunto de personas que teniendo como base el matrimonio se encuentran unidas por lazos de ascendencia unidas por un vínculo de parentesco y por la adopción

13. Matrimonio: institución social por medio de la que un hombre y una mujer se unen legalmente con el ánimo de permanencia y con el fin de procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. Naturaleza juridica es como un contrato, un acto, o una institución social. Se clasifica en: Religioso, civil y mixto.

14. Nulidad significa que el matrimonio no nace a la vida jurídica por motivos de fondo y la Anulabilidad significa que si nace a la vida jurídica y que contiene nulidad relativa por motivos de forma

15. Los Esponsales: No obligan al matrimonio, pero si dan lugar a demandar la restitución de los bienes donados o entregados en ocasión de una promesa de matrimonio que nunca se realizo.

16. Capitulaciones matrimoniales: Son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio. Se hace en Escritura Publio o Acta por funcionario que autoriza el matrimonio.13.

17. Menaje de casa: Son los bienes muebles de una casa, que sirven exclusivamente para el uso ordinario de una familia y que corresponden a la mujer, exceptuándose los objetos personales del marido.

18. Nulidad significa que el matrimonio no nace a la vida jurídica por motivos de fondo y la Anulabilidad significa que si nace a la vida jurídica y que contiene nulidad relativa por motivos de forma

19. La separación o divorcio: Seguún la reforma podrá solicitarse después de seis mese, contado de la fecha en que se celebro el matrimonio.

20. Que es la filiación Es el vínculo que une a dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra.

21. Que es la paternidad: El marido es padre del hijo concebido durante el matrimonio aunque este sea declarado insubsistente, nulo o anulable.

22. El parentesco: Es el vínculo jurídico entre dos personas por razón de la consanguinidad, afinidad o adopción .

23. Patria potestad: Es el derecho que se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre o la madre en el matrimonio y en la unión de hecho; y por el padre o la madre en cuyo poder este el hijo en cualquier otro caso. Es el Derecho de los padres de representar al menor o incapacitado en todos los actos de su vida civil, administrar sus bienes, dar educación y corrección.

24. Que es tutela: Es la facultad que la ley otorga a una persona jurídicamente capaz para la protección y defensa de lo menores de edad o incapacitados, sobre los cuales no se ejerce la patria potestad.

25. Tutela Especial o especifica: Es la figura que se da cuando hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos sujetos a una misma tutela, y es nombrado por le juez.

26. Que son los derechos reales: Poder directo e inmediato que una persona tiene sobre sus bienes oponibles ante terceros (erga omnes).

27. Los bienes: Las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación;

28. Que es la propiedad: Derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.

29. Copropiedad: Cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

30. Que es la posesión: Es la que se ejerce sobre un bien con todas o algunas de las facultades inherentes al dominio.

31. Usucapión: Modo de adquirir la propiedad en virtud de la posesión de un bien mueble o inmueble durante el periodo de tiempo exigido por la ley.

32. La Hipoteca: Es un derecho real de garantía que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. Escritura pública.

33. La prenda: Es un derecho real de garantía que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. Se puede hacer en escritura pública o documento privado.

34. Sucesion Hereditaria: Es la que se realiza por voluntad de la persona, manifestada en testamento o por disposición de la ley. Testamentaria o intestada.

35. Que es testamento: Es un acto personal de carácter revocable, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

36. Vicios del consentimiento: se produce cuando una declaración de error, dolo, simulación o violencia.

37. La nulidad en el negocio jurídico: Se produce cuando el objeto es contrario al orden público, a las leyes prohibitivas expresas y la ausencia de los requisitos esenciales para su existencia.

38. Tipos de nulidad: Absoluta y relativa.

39. Las obligaciones: Es el resultado de un acto o declaración de voluntad, que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

40. Cumplimiento de las obligaciones; PAGO: Forma normal de darle cumplimiento la obligación que se da cuando el deudor cumple con la prestación, en la forma y plazo establecido. CONSIGNACION: Se cumple la obligación depositando la suma o cosa que se debe ante un juez competente; PAGO POR CESION DE BIENES: El deudor puede hacer cesion de bienes a sus acreedores cuando se encuentre imposibilitado de continuar sus negocios o pagar sus deudas.

41. Incumplimiento de obligaciones: Se presume que es por culpa del deudor siempre que no se pruebe lo contrario. Formas del incumplimiento: Culpa, mora y daños y perjuicios.

42. Transmisión de las obligaciones: Es la que se verifica por la sustitución del deudor en una obligación personal y su liberación. Se da por convenio entre el acreedor y el tercero que se sustituye.

43. Formas de extinción de la obligación: POR COMPENSACION: Dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por propio derecho; NOVACION: Cuando deudor y acreedor alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra. REMISIÓN: Es el perdón de la deuda hecha por el acreedor y aceptada por el deudor. CONFUSION: Reunión en una misma persona de la calidad de acreedor y deudor. PRESCRIPCION EXTINTIVA: Es la ejercitada como acción o excepción por el deudor.

44. Tiempo de prescripción para demandar por daños y perjuicios: 1 año.

45. El mandato: Una persona encomienda a otra la realización de uno o mas actos o negocios. Se otorga con representación o sin ella.

46. Contrato de Mutuo: Una persona entrega a otra dinero u otros bienes fungibles con el cargo de que se le devuelva igual cantidad, de la misma especie y calidad.

48. Alimentos: Comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y recreación del alimentista cuando es menor de edad.

49. Adopción: Es el acto jurídico de asistencia social, por el que el adoptante toma como hijo propio, a un menor que es hijo de otra persona.

LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA

50. Tribunales de familia: Conocen asuntos relativos a la familia, tales como alimentos, paternidad, filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, reconocimiento de preñez y parto, divorcio, separación, nulidad del matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar.

51. Organización de los tribunales de familia:

• Juzgados de familia: Conocen en primera instancia

• Salas de apelaciones: segunda instancia.

52. Quienes ejercen la función privativa de familia en los departamentos donde no funcionan los juzgados de familia: Los jueces de primera instancia civil.

53. Quienes ejercen la función privativa de familia en los departamentos donde no funcionan los juzgados de familia ni juez de primera instancia de lo civil: Jueces de paz en primera instancia de asuntos de familia de INFIMA O MENOR CUANTIA, SALVO QUE ACUDAN DIRECTAMENTE A AQUELLOS.

54. Cómo debe ser actuado todos lo procedimientos en los asuntos de familia: De oficio.

55. Asesoria legal en asuntos de familia: Abogados activo y estudiantes de derecho que hayan aprobado los cursos de derecho

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