Jueces De Paz
jorge12087911 de Enero de 2015
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LA JUSTICIA DE PAZ
LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL
Introducción
La participación ciudadana constituye hoy día una exigencia de la población, la cual no se conforma con ser actor pasivo, sino por el contrario, clama por tomar parte en las decisiones trascendentes en la vida política del Estado. En tal sentido la democracia venezolana como sistema de gobierno ha debido ir evolucionando de una democracia representativa hacia una democracia participativa, a tal punto, de descender de los estratos más altos de gobierno a los más íntimos de la vida local y, uno de los instrumentos que ha hecho permeable la posibilidad de tomar parte en asuntos trascendentes lo constituye la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, texto legal que entraña más participación ciudadana en uno de los aspectos más delicados como es el administrar justicia, convirtiéndose así, en punta de lanza como una nueva forma de administrar justicia distinta a la justicia ordinaria y, que en modo alguno pretende reemplazarla, sino ser auxiliar de ésta para afianzar el valor justicia en la comunidad
Fundamentación legal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 258 establece la justicia de paz, y en consecuencia viene a representar su base constitucional.
Citado artículo 258 reza en su encabezamiento "La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". El referido dispositivo constitucional guarda concordancia con los artículos 178 ordinal 7 que establece dentro de la competencia municipal la justicia de paz, Y asimismo con el artículo 253, segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro del sistema de justicia los medios alternativos de justicia, dentro de las cuales figura la justicia de paz.
En el marco de la LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL vigente en la actualidad venezolana, la justicia de paz es entendida como una forma de administrar justicia, distinta a la justicia ordinaria, donde se procura resolver controversias en la comunidad, buscando la convivencia pacífica entre los ciudadanos. Teniendo como norte agotar la conciliación y el acuerdo entre las partes.
De acuerdo a lo planteado, en la justicia de paz se administra justicia no con apego a un texto legal, sino por el contrario, es una justicia informal cuyo sustento es la conciliación, el dialogo, el sentido común y el apego a la justicia como un valor. En tal sentido, constituye una verdadera transformación en el pensamiento jurídico formalista y legalista que hasta ahora ha sido el pensamiento jurídico dominante.
De conformidad con lo previsto en la exposición de motivos de la LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, el principal objetivo que se persigue con esta nueva forma de administrar justicia es la democratización de la misma, acercarla al ciudadano, y hacerla más confiable, es decir, afianzar en el pueblo el valor justicia, a través de la búsqueda del mayor acceso de la población, la administración de justicia, ya que sólo el 14 por ciento de la población tiene la posibilidad de acudir a los tribunales y ese escaso porcentaje se encuentra con una justicia llena de rigurosas formalidades, poco confiable y tardía.
La Justicia de Paz Comunal por el contrario está enmarcada dentro principios de protagonismo popular, autonomía, corresponsabilidad entre el Poder Público y el Poder Popular, responsabilidad, conciencia del deber social, igualdad social y de género, defensa de los derechos humanos, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, rendición de cuentas, control social, transparencia, oralidad, concentración, inmediación, brevedad, simplicidad, equidad, proporcionalidad, imparcialidad, accesibilidad, celeridad, gratuidad y garantía del derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso. Otro objetivo que persigue es que el ciudadano común, el vecino se involucre en la resolución de sus problemas cotidianos, procurando solventar las controversias de su comunidad, buscando la sana y pacífica convivencia.
De acuerdo a lo indicado por Mago Bendaham (1994, p.38) "el fundamento de la Justicia de Paz es la necesidad de más sentido común que aplicación de la ley para obtener la justicia".
De allí, pues que se parte de otro objetivo, el cual es utilizar el sentido común como orden prioritario para resolver pequeñas disputas y evitar a toda costa el formalismo que impone la ley.
LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.
“La presente Ley tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia, para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular.
A tal efecto, como un mecanismo abierto y flexible de descentralización a las comunidades y grupos vecinales organizados, se transfiere de los municipios a los ciudadanos y ciudadanas a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular, la competencia de la justicia de paz comunal, como integrante del sistema de justicia, a los fines de coadyuvar en la convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad.”
Definición, Características Ámbito territorial y de Aplicación
Definición
Es una justicia, basada en el sentido común, en la experiencia, en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación.
LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 2.
“La justicia de paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de éstas.”
En otras palabras el juez de paz comunal debe lograr la justicia en la localidad del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal.
Características
• Democratiza el acceso a la Justicia.
• Es rápida.
• Es gratuita.
• Es oral.
• Es transparente.
• Crea confianza en la comunidad.
• Mejora la convivencia.
• Descentraliza la Justicia Ordinaria.
• No necesita la asistencia de abogados.
• El juez de paz comunal tiene el reto de conocer la opinión, los requerimientos y las circunstancias de las partes, apoyándose en el análisis de los principales aspectos sociales, comunitarios, familiares, educativos y psicológicos de los involucrados.
• Es una diferencia de la justicia ordinaria, que valora principalmente aspectos jurídicos.
Jurisdicción especial de la justicia de paz comunal.
Autoridad conferida al juez u jueza de paz comunal para tomar decidir mediante medios alternativos de solución de conflictos en la comunidad a la que fueron elegidos de acuerdo a las disposiciones de la Ley.
LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 3
“La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuación, la cual comprende la facultad de conocer, investigar, decidir los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos sobre la base de la vía conciliatoria, el dialogo, la mediación, la comprensión y la reparación del daño, con la finalidad de restablecer la armonía, la paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria. Asimismo, abarca la facultad de conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de los consejos comunales, comunas y organizaciones del Poder Popular, así como sobre las situaciones, que en razón del funcionamiento interno de esas instancias, vulneren, afecten o restrinjan el ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo popular.”
Ámbito territorial
En cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa popular, un juez o jueza de paz comunal, considerando una base poblacional entre cuatro mil y seis mil habitantes, conforme al proceso electoral previsto en la presente Ley. Art. 4 LOJEPC.
Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a los y las habitantes donde se organice la justicia de paz comunal y a las instancias y organizaciones del Poder Popular de la respectiva entidad local territorial. Art. 5 LOJEPC.
Procedimiento de Elección y Competencia
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