Los ataques preventivos y el concepto de Legítima Defensa
gonzalobarrazaEnsayo7 de Enero de 2018
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Departamento de Derecho Internacional
Curso de Relaciones Internacionales
Profesor: Alberto van Klaveren S.
Semestre Otoño 2016
Ensayo: Los ataques preventivos y el concepto de legítima defensa
Por Gonzalo Barraza C.
Introducción
Desde los comienzos del Sistema Internacional, construido como tal a lo largo de décadas, la ocurrencia de conflictos entre actores ha sido parte fundamental en la creación y desarrollo de políticas internacionales, como planes de acción frente a diversos escenarios, redes de apoyo económico, logístico y militar, tanto en tiempos de paz como durante conflictos bélicos, formación de coaliciones militares y tratados de defensa mutua, entre otras. La finalidad de estas políticas es, sin duda, proporcionar una base de defensa mínima, capaz de actuar con prestancia frente a cualquier esbozo de amenaza o peligro inminente para la seguridad del Estado o de un grupo de éstos.
Sin embargo, a raíz de los grandes conflictos entre un no menor número de estados, como las Guerras Mundiales, y además la formación de bloques durante la Guerra Fría, en conjunto con el surgimiento de movimientos disidentes, como el Movimiento de Países No Alineados (MPNA), se ha buscado de diversas maneras la utilización de la guerra como último recurso, frente a la solución de conflictos. Como una muestra de esto, durante el período de entreguerras, un grupo de países conformado, entre otros, por los Estados Unidos, el Reino Unido, Japón y Alemania, firmaron en 1928 el Tratado sobre renuncia a la guerra, conocido también como Pacto Briand-Kellog, cuyo artículo segundo señala que “el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto, cualquiera que fuere su naturaleza o su origen, que se suscitaren entre ellas, jamás procurarán buscarlo por otros medios que no sean pacíficos”[1].
Dentro de estos esfuerzos por prevenir la utilización de la guerra como medio de resolución de conflictos, durante la segunda mitad del siglo XX y lo que va transcurrido del siglo XXI, países principalmente del primer mundo han desarrollado políticas exteriores de defensa que, debido a la importancia y protección que le brindan a sus zonas de influencia, tanto política como ideológica o económica, han incurrido en ataques preventivos e incursiones militares a estados soberanos, como medida de preservar el statu quo mantenido en dichos estados y no permitir que otro agente externo, opuesto o contrario, se haga con dicha zona.
Si bien la comunidad internacional en buena medida repudia dichas intervenciones, las instancias donde se debe impedir y detener, dentro del marco de acción del Derecho Internacional, las intenciones de estados que atacan a otros países, a raíz de los motivos señalados en el párrafo anterior, como lo es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se ven atados de manos, teniendo capacidad de decidir a nivel de documentos y resoluciones, pero en muchos casos no siendo totalmente vinculante, haciendo que, en los hechos, exista un tácito libre albedrío frente a la intervención armada llevada a cabo desde un Estado a otro.
Este ensayo tiene por finalidad desglosar los motivos de los ataques aludiendo al concepto de legítima defensa y su interpretación, en un contexto aplicado al Derecho Internacional Público, para posteriormente criticar los planes de acción de actores internacionales, como Naciones Unidas, organizaciones regionales, etc., y exponer los puntos débiles de estos planes, analizados en situaciones acontecidas en el contexto actual del Sistema Internacional
Para poder analizar con mayor detalle la motivación de los ataques preventivos, su definición y contexto en la comunidad internacional, para fines de este ensayo será necesario exponer y desglosar el concepto de legítima defensa, en el contexto del sistema internacional. La legítima defensa, según consigna el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas:
“Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.”[2]
Este artículo básicamente permite la posibilidad de que un Estado miembro de las Naciones Unidas pueda defenderse de un ataque armado en contra de éste. La legítima defensa responde necesariamente al concepto de agresión, definido en el artículo 1 de la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas, siendo “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente definición”.[3]
Además, el artículo 3 de la misma resolución señala como causal de agresión la invasión, ataque, ocupación militar o anexión de un territorio de un Estado, por parte de las fuerzas armadas de otro Estado, el bombardeo o empleo de armas en el territorio de otro Estado, el bloqueo militar de puertos o costas de un Estado, el ataque de fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas, navales, aéreas o flota mercante o aérea de otro, la utilización de fuerzas armadas de un Estado que se encuentran en el territorio de otro, previo acuerdo, violándolo, o prolongación de la presencia en el territorio, después de terminado el acuerdo, poner a disposición el territorio de un Estado, para que otro agreda a un tercer Estado, o el envío de un Estado o en su nombre de grupos armados irregulares o mercenarios que cometan actos armados equiparables a cualquier acto anterior.[4]
El derecho internacional especifica además tres requisitos para ejercer el derecho a legítima defensa:
“Primero, el de temporalidad, provisionalidad o transitoriedad de la acción del Estado en el ejercicio de este derecho, pues únicamente podrá prolongarse hasta que el Consejo de Seguridad haya adoptado las medidas necesarias; segundo, el de la subsidiariedad de las medidas estatales respecto a las adoptadas por el Consejo de Seguridad «para mantener la paz y seguridad internacionales»; tercero, el deber de información al Consejo por parte del Estado que ejerce la legítima defensa respecto a las medidas adoptadas para repeler el ataque”[5]
Diversas interpretaciones realizadas hasta la fecha tienen como punto en común la alusión al concepto de “ataque armado”, que finalmente sería la razón principal por la que algunos estados acuden a los ataques preventivos. El autor Emmanuel Guerisoli hace alusión a una interpretación amplia del concepto, señalando que “los efectos de una interpretación literal de la frase ‘en caso de ataque armado...’ producen que un estado debe esperar hasta que un ataque armado haya efectivamente comenzado, y cualquier especie de relajación de aquel requisito, como que el estado victima pueda ejercitar la fuerza antes de que el ataque inicie, resulte un alejamiento de los estrechos límites del artículo 51”.[6] Esta interpretación permitiría, en palabras simples, que el Estado cuyos intereses están en situación de riesgo pueda “adelantarse a los hechos” y repeler el ataque antes de que este comience. Este concepto se denomina legítima defensa preventiva. El mismo autor señala el ejemplo de Israel en la Guerra de los Seis Días (1967), donde en respuesta a una sucesión de acciones hostiles por parte de Estados vecinos, se aplica este concepto:
“Con anterioridad a las hostilidades se verificaron acciones beligerantes por parte de los estados árabes vecinos, Egipto decidió retirar las fuerzas de paz de la ONU de la península del Sinaí, también decidió cerrar los Estrechos de Tiran a las embarcaciones israelíes, y las fronteras de Israel fueron cercadas por el estacionamiento a gran escala de tropas de Egipto, Siria y Jordania. Todos estos actos constituían los preparativos de un ataque armado contra Israel. Gracias a la menos restrictiva interpretación del artículo 51 podemos justificar las acciones de Israel por que un ataque armado había comenzado a tener lugar con aquellos preparativos y actos hostiles”[7]
Relacionado al concepto de legítima defensa preventiva encontramos el concepto de legítima defensa colectiva, que, a diferencia de la anterior, de carácter individual, consiste en la petición formal de un Estado a otro Estado o un grupo de éstos, mediante la invocación de tratados de cooperación y apoyo militar, con el fin de defenderse de un ataque armado. Sin duda el ejemplo más conocido de este concepto se puede encontrar en la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), que en numerosas ocasiones ha actuado en favor de alguno de sus miembros, particularmente de los Estados Unidos, para ejercer el derecho a legítima defensa. Más adelante se analizará en detalle la legítima defensa preventiva desde un punto de vista estadounidense.
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