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Medios De Control


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  2.277 Palabras (10 Páginas)  •  275 Visitas

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MEDIOS DE CONTROL, LEY 1437 DE 2011

POR: “El control judicial de la actividad administrativa del Estado o de la actividad del Estado sujeta al derecho administrativo y la de particulares con funciones administrativas, como dice el nuevo código en el artículo 104, se había venido ejerciendo tradicionalmente por medio de acciones judiciales, esto es, el sistema en que cada acción tiene su pertinente pretensión.

El nuevo código de lo contencioso administrativo propone eliminar esa situación y pretende que de aquí en adelante se hable de la acción de lo contencioso administrativo como único mecanismo por el cual se habrían de reclamar tantas pretensiones estén autorizadas en lo que se conocerá como Medios de Control; y se propone abandonar la tradicional denominación de ACCIONES CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS, bajo el supuesto de que la acción judicial es una sola y que lo que cambia en cada caso son las pretensiones de cada acción. En ese sentido, el código enlista bajo el nombre de medios de control todas las acciones que actualmente son de conocimiento de lo contencioso administrativo, salvo la tutela, y alguna otra que quizá no tenga mucha relevancia”. La ley 1437 de 2011 no crea ningún medio de control de los ya existentes, ni crea una nueva acción judicial bajo el nombre de medio de control. Lo que hace es compilar los mecanismos judiciales existentes diseñados para controlar, en general las actividades tanto judiciales como materiales del Estado, regidas fundamentalmente por el derecho administrativo.

La ley 1437 de 2011, en el Titulo III de la parte segunda determino los medios de control ante la jurisdicción contenciosa administrativa de la siguiente manera:

1. ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD: Articulo 135, Ley 1437 de 2011 la acción de nulidad por inconstitucionalidad es el mecanismo a través del cual se pretende la declaración de inconstitucionalidad, por parte del consejo de estado, de los decretos dictados por el gobierno nacional por una infracción directa de la constitución, cuya competencia no corresponde a la corte constitucional. También podrán pedirse la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del gobierno nacional.

Esta acción comprende un derecho político de participación de toda persona en defensa de la supremacía e integridad de la constitución, cuando pueda verse vulnerada por cualquier decreto expedido por el gobierno nacional; todos los ciudadanos estamos facultados para interponer este medio de control, ya sea directamente o a través de un representante, y se podrá ejercer en cualquier tiempo y con el fin que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el gobierno, siempre y cuando se trate de una infracción directa a la constitución; el órgano competente para determinar la determinar la nulidad de dichos decretos es el consejo de estado, y su ámbito de decisión no se circunscribe a los cargos formulados en la demanda de inconstitucionalidad, ya que, igualmente el consejo de estado está facultado para pronunciarse sobre las demás normas y decretos no demandados, pero que a su juicio, conforman una unidad normativa con las normas y decretos demandados.

2. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD: Articulo 136, ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan; si quien lo expidió fue una entidad de carácter nacional se presenta ante el consejo de estado, de lo contrario se presentaran ante los tribunales administrativos del lugar donde se expidieron, si fueren expedidos por una autoridad de orden territorial. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, si no se efectuare el envió, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. Este medio de control tiene su origen o fundamento legal en el artículo 20 de la ley 137 de 1994, que reglamenta los estados de excepción en Colombia

3. NULIDAD: Toda persona podrá solicitar por si, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Este medio de control procederá, cuando dichos actos hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien las profirió. Esta acción podrá interponerse en cualquier tiempo, por cualquier persona directamente o por medio de un representante; en esta oportunidad el legislador, a diferencia del caso de la nulidad por inconstitucionalidad, ya no se refiere al ciudadano sino a cualquier persona.

Excepcionalmente, también podrán pedirse que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular en los siguientes casos: 1- cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. 2- cuando se trate de recuperar bienes de uso público. 3- cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. 4- cuando la ley lo consagre expresamente

4. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO: Articulo 138, ley 1437 de 2011 Establece que, puede ser incoado este medio de control por cualquier persona que se sienta lesionada por un acto particular expreso o presunto, para restablecer su derecho o lograr la reparación del daño; esta acción cuenta con un término de caducidad, el cual es de 4 meses contados a partir del día siguiente del conocimiento, notificación, expedición o ejecución del acto administrativo. Este medio de control procede contra los actos administrativos de carácter general, siempre que la aplicación del acto produzca directamente una lesión a un derecho subjetivo amparado en una norma.

5. NULIDAD ELECTORAL: Articulo 139, ley 1437 de 2011 establece que cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden, al igual que los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. El termino para interponerla es de 30 días contados a partir del día siguiente a

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