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MEDIOS DE CONTROL


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  1.054 Palabras (5 Páginas)  •  133 Visitas

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NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD ART. 135

El articulo tiene como fundamento el artículo 237, numeral 2 C.P., según el cual es función del Consejo de Estado: “conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional”.

La nulidad por inconstitucionalidad procede, no solo contra los actos del Gobierno Nacional, sino también respecto de actos generales de entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.

¿Quiénes están facultados para interponer este medio de control?

Los ciudadanos. Directamente o por medio de representante. (No cualquier persona)

¿En qué término?

En cualquier tiempo.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ART. 136

La competencia para ejercerlo corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, si se trata de actos nacionales al Consejo de Estado y si se trata de actos proferidos por autoridades territoriales a los respectivos tribunales administrativos.

Se trata de un control en ejercicio de la función judicial que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y su decisión es una sentencia, con el carácter de cosa juzgada relativa.

¿Qué actos son objeto de este control?

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los Estados de Excepción. Ley 137 de 1994.

¿Quiénes están obligados a desencadenar este medio de control?

Las autoridades competentes que expidan los respectivos actos generales, deberán enviarlos a la autoridad judicial competente.

¿En qué órgano recae la competencia?

En el Consejo de Estado, si los actos emanan de autoridades nacionales.

En los Tribunales Administrativos del lugar donde se expidan los actos generales, si tales actos los profieren las autoridades competentes de las entidades territoriales.

¿En qué término se deben remitir los actos?

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.

Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

NULIDAD. ART. 137

¿Quién está facultado para ejercer éste medio de control?

Toda persona. Directamente o por medio de representante.

¿Con qué fin se interpone?

Para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

También procede contra las circulares de servicio y los actos de certificación y registro.

Causales de la nulidad:

Cuando los actos administrativos de carácter general hayan sido expedidos:

• Con infracción de las normas en que deberían fundarse;

• Sin competencia;

• En forma irregular;

• Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa;

• Mediante falsa motivación o,

• Con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

¿Puede interponerse este medio de control contra actos administrativos de contenido particular?

Sí, en los siguientes casos:

• Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

• Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.

• Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.

• Cuando la ley lo consagre

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