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Los retos de implementar la jornada a tiempo parcial en Guatemala, como una forma de ofrecer posibilidades a jóvenes estudiantes

rafitozambrano91Ensayo6 de Septiembre de 2019

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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Facultad de Ciencias de la Administración

Maestría en Administración de Recursos Humanos

Curso: Contabilidad Aplicada a la Administración de Recursos Humanos

Catedrático: Magister Lic. Juan Carlos Rivera Archila

ENSAYO:

Los retos de implementar la jornada a tiempo parcial en Guatemala, como una forma de ofrecer posibilidades a jóvenes estudiantes

Evaluación de la Monografía Ponderación Calificación Firmas

Autoevaluación 3

Coevaluación 2

Heteroevaluación 10

Total 15

Autor Alcinder Rafael Zambrano Méndez

Carné 2028-18-10800

La Antigua Guatemala, 07 de Junio de 2019

Índice

Introducción i

I. DESARROLLO 1

¿Qué es el Empleo Digno……………………………………………………………………………………………………………….1

¿Cuáles son las características del Contrato a Tiempo Parcial?.........................................................2

Antecedentes del Contrato a tiempo parcial………………………………………………………………………………….3

La situación de los jóvenes estudiantes en Guatemala y el Mundo……………………………………………….4

Contradicciones entre el convenio 175 y la legislación guatemalteca ……………………………………………6

Obstáculos y retos ………………………………………………………………………………………………………………………..8

II. Conclusiones 13

Bibliografía 15

Anexos…………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Introducción

Mediante el presente ensayo pretendo que el lector tenga una visión, más amplia y un criterio de acuerdo a mi entender de lo que significa laborar en una jornada de trabajo a tiempo parcial, esto incluye aspectos como: marco conceptual y jurídico, flexibilización de la jornada completa de trabajo, la situación de los jóvenes estudiantes en Guatemala, y Mercado laboral guatemalteco.

La fragmentación del tiempo efectivo de trabajo, es un tema que está cobrando auge y que se destaca por considerar la posibilidad de conciliar el empleo con responsabilidades personales de un gran número de jóvenes guatemaltecos estudiantes; el trabajo a tiempo parcial permite también a la población de jóvenes en edad laboral, tener la oportunidad de integrarse progresivamente al mercado laboral.

La legislación Laboral guatemalteca no reconoce la jornada de trabajo a tiempo parcial, aunque esto no indica que no exista, ya esta fue ratificada en el año 2017, por medio del decreto 2-2017; hoy en día la diversidad de necesidades que tienen los jóvenes y las empresas ha contribuido a que esta forma de trabajo se generalice, se implemente y exista.

La Organización Internacional del trabajo en el convenio 175, artículos 4, 5, 6, 7 y 8, establece las bases para la protección de los trabajadores a tiempo parcial, la proporcionalidad del salario equitativa al tiempo laborado y finalmente los principios para aplicar la cobertura del beneficio de seguridad social en casos tales como enfermedad profesional, maternidad, vacaciones pagadas, asuetos y feriados.

Mientras que la Constitución Política de la República de Guatemala, considera el principio de la proporcionalidad en su artículo 102, inciso c, lo que coadyuva al convenio 175, sin embargo en el artículo g, establece que quienes laboren un menor tiempo al establecido en las jornadas de trabajo tienen derecho a percibir integro el salario mensual, lo que se encuentra en contra posición de lo que es un trabajo en jornada a tiempo parcial.

Al no existir en la actualidad una normativa que rija el marco jurídico de esta forma de relación laboral, se puede asumir que quienes trabajan en este tipo de jornadas no gozan de los mismos derechos que quienes trabajan en una jornada laboral completa, sin embargo todo trabajador mantiene ciertos derechos mínimos que le son irrenunciables.

Por lo que cuando se llegue a un conceso y se cumpla con la total ratificación del convenio 175 de la OIT, se verán grandes beneficios para los jóvenes estudiantes, jóvenes que no estudian por falta de tiempo, amas de casa, adultos mayores, entre otros; el panorama actual para que esta propuesta sea una realidad se encuentra en contraposición con algunas leyes vigentes, pero no contra los principios del derecho laboral, como lo es el principio del Indubio Pro operario, o principio por medio de la cual se busca siempre la norma que resulte más beneficiosa para el trabajador; es así que el presente ensayo centrará en tres subtemas los cuales son:

1) Marco conceptual y Legal del Contrato a Tiempo Parcial

2) Los jóvenes guatemaltecos y el Mercado Laboral

3) Retos de la Jornada de Trabajo a Tiempo Parcial (Ver Anexo II)

LOS RETOS DE IMPLEMENTAR LA JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN GUATEMALA, COMO UNA FORMA DE OFRECER POSIBILIDADES A JÓVENES ESTUDIANTES

I. DESARROLLO

Según González, Merlo (2014), un empleo digno conlleva a la integración de la productividad del empleado, para hacerse acreedor de un salario y las prestaciones legales vigentes. ¿Los empleos en Guatemala son realmente dignos?

Un empleo digno es una palabra amplia y difícil de definir, en los últimos años según el informe de Política Nacional de Empleo Digno de fecha 2017-2032, de cada 4 jóvenes 1 no está estudiando ni trabajando y sus planes y proyectos de vida se alejan, dejándolos en un rumbo incierto y el limbo.

De cada 10 guatemaltecos 7 no gozan de seguridad social y estos desempeñan trabajos no dignos, ya que las condiciones de trabajo en primer lugar no cumplen con la existencia de un contrato de trabajo, no hay prestaciones de ley, lo que contraria a la legislación laboral y a los derechos mínimos establecidos en la Constitución Política de la Republica del país. (Ministerio de Trabajo y Previsión Social , 2017)

Entonces ¿Cuál es la definición que más se acerca a lo que es un contrato a tiempo parcial? De acuerdo con Valenzuela (2016), el contrato de trabajo a tiempo parcial contempla una prestación de servicios determinados a cierto número de horas al día, a la semana o al mes, que se encuentre por debajo de la jornada a tiempo completo, es decir entonces que una jornada completa y una jornada a tiempo parcial se diferencian por la duración de estas.

Esto no significa que el servicio prestado sea de menor calidad, ya que de acuerdo con los artículos 4, 5, 7 y 8 del convenio 175 de la OIT, lo que se busca es la equidad, por lo que el trabajador en contrato a tiempo parcial recibirá una compensación económica equitativa al tiempo pactado e invertido, respetando sus derechos irrenunciables contenidos en el artículo 106; de la CPRG. Los artículos 102, inciso c y g. y articulo 120 del código de trabajo establecen que media vez no este normada una relación laboral menor a la del tiempo completo, el trabajador tendrá derecho a percibir integro el salario mínimo, establecido por ley; En mi opinión considero importante reflexionar sobre las implicaciones del artículo 124 del código de trabajo en donde se establecen que ciertos trabajadores, como por ejemplo los representantes del patrono, los que laboren sin fiscalización superior, entre otros, que no están sujetos a un horario fijado por ley, la realidad nos indica que en ausencia de una normativa para regular y negociar tiempo y salarios es mejor no formalizar este tipo de relación que claramente pone en vulnerabilidad a ambas partes.

Valenzuela, herrera (2019), aclara que el contrato a tiempo parcial deberá cumplir con las siguientes características:

• Su duración puede ser por tiempo indefinido o también en tiempo definido.

• El salario se ha de establecer en función al tiempo laborado por el trabajador.

• Las prestaciones irrenunciables (aguinaldo, bonificación para trabajadores, vacaciones y bonificación incentivo, se pagan proporcionalmente al tiempo laborado.

• Los trabajadores a tiempo parciales gozan de los mismos derechos que un trabajador a tiempo completo, sin embargo todo se les será calculado de forma proporcional al tiempo invertido.

• El contrato debe celebrarse y debe quedar evidencia por escrito y se ha de formalizar ya que al no hacerlo, se asume que la jornada establecida es completa, se deberá pagar indemnización y las prestaciones irrenunciables en forma completa.

• Las horas deben quedar pactadas en el contrato y se considerará jornada a tiempo parcial siempre y cuando esta sea inferior a la jornada ordinaria.

• Los procedimientos de rutina, control y registro de entradas y salidas, pagos de planillas entre otros deben reflejar el pago del empleado y debe quedar una constancia en el expediente del trabajador.

• En el finiquito laboral al finalizar la relación laboral debe indicar que el contrato fue a tiempo parcial.

Tomando como referencia los antecedentes podría citar que en Guatemala según decreto 2-2017, de fecha 10 de febrero de 2017 el Congreso

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