ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MATRIMONIO HOMOAFECTIVO


Enviado por   •  25 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  2.932 Palabras (12 Páginas)  •  304 Visitas

Página 1 de 12

EFECTOS QUE SE PERSIGUE LOGRAR CON EL RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO HOMOAFECTIVO EN EL PERÚ.- En nuestro país, en el transcurso de los últimos años se está buscando que las parejas homosexuales puedan unirse con la finalidad de adquirir derechos y obligaciones tanto en el ámbito personal como patrimonial; por lo que han sido presentados algunos proyectos de ley con los que se pretende tal reconocimiento, los mismos que señalaremos a continuación:

  1. PATRIMONIO COMPARTIDO PROYECTO DE LEY Nº 1393/2012-CR (DEL CONGRESISTA CARLOS BRUCE).- Tiene por objeto la creación de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio compartido, mediante el cual se originan derechos y obligaciones de carácter patrimonial. Su administración corresponderá a las partes contratantes.
  2. UNIÓN CIVIL NO MATRIMONIAL PROYECTO DE LEY Nº 2647/2013-CR (DEL CONGRESISTA CARLOS BRUCE).- Establece la unión civil no matrimonial para personas del mismo sexo, a fin de regular derechos y obligaciones de carácter patrimonial y no patrimonial entre sus integrantes, denominados compañeros civiles. Este es el proyecto de ley que la mayoría de las personas LGBTI han defendido en los últimos años.
  3. ATENCIÓN MUTUA PROYECTO DE LEY Nº 2801/2013-CR (DEL CONGRESISTA JULIO ROSAS).- Crea la institución jurídica denominada atención mutua, a fin de establecer derechos y obligaciones patrimoniales, incluidas pensiones y herencia, entre dos personas que sin tener un vínculo matrimonial o convivencial han mantenido intereses comunes por un tiempo prolongado.
  4. SOCIEDAD SOLIDARIA PROYECTO DE LEY Nº 3273/2013-CR (DE LA CONGRESISTA MARTHA CHÁVEZ).- Crea el régimen de sociedad solidaria, que reconoce y establece derechos patrimoniales generados entre dos personas mayores de edad que deciden voluntariamente hacer vida en común, con el objeto de brindarse asistencia solidaria mutua.
  5. ASOCIACIÓN PATRIMONIAL SOLIDARIA PROYECTO DE LEY Nº 3594/2013-CR (DEL CONGRESISTA HUMBERTO LAY) .- Crea y reconoce el régimen de las asociaciones patrimoniales solidarias como entidades sin fines de lucro, constituidas por dos personas naturales que acuerdan unirse con fines solidarios.

De los proyectos anteriormente señalados estos planteaban regular aspectos no contemplados en la legislación nacional, como el derecho a tomar decisiones ante situaciones de emergencia en la salud; la visita al compañero o compañera civil en un hospital, centro médico o cualquier establecimiento de salud; el acceso a la seguridad social; a alimentos; a recibir protección contra la violencia familiar; y otros beneficios sociales que pueda brindar el Estado. Sin embargo, el único proyecto de ley que reconocía a las parejas del mismo sexo como familia era el de unión civil no matrimonial. Los tres últimos fueron presentados para contrarrestar dicha posibilidad y por ello se llevaron a cabo cuatro procesos de debate en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

Al ser el PROYECTO DE LEY  DE LA UNIÓN CIVIL NO MATRIMONIAL, el único que busca que se reconozca la unión entre dos personas del mismo sexo abordaremos específicamente los artículos mediante los cuales dicho proyecto de ley pretendía el reconocimiento de derechos y obligaciones a favor de las parejas del mismo sexo.

ART. 4° - DERECHOS Y DEBERES.- Los integrantes de la unión civil no matrimonial tienen derecho a:

  1. Formar una sociedad de gananciales a partir del momento en que se inscribe la declaración salvo pacto expreso en contrario, en cuyo caso se registra la separación de patrimonios ante notario y se agrega en el registro en el momento de la celebración de la unión civil no matrimonial.
  2. Los compañeros civiles recibirán el mismo tratamiento y tendrán los mismos derechos que un pariente de primer grado en los siguientes casos:
  1. Visita a hospitales, centros médicos y cualquier otro establecimiento de salud.
  2. Toma de decisiones para el inicio de tratamientos quirúrgicos de emergencia, en caso de que el otro integrante de la unión civil no pueda expresar su voluntad.
  3. Visitas íntimas en centros penitenciarios, en caso de que el otro integrante de la unión civil se halle privado de su libertad.
  4. Recibir alimentos del otro integrante de la unión civil, de acuerdo a lo establecido por los artículos 472° y siguientes del código civil.
  5. Derecho de habitación, vitalicio y gratuito, sobre la cosa en que existió el hogar doméstico, en caso de fallecimiento del otro integrante de la unión civil, aplicándose en lo que corresponda los artículos 731° y 732° del Codigo civil.
  6. Adquirir la nacionalidad peruana en caso de ser extranjero, luego de dos años de haber celebrado una unión civil no matrimonial con un ciudadano peruano.
  7. En la seguridad social, si uno de los integrantes de la unión civil no matrimonial no tuviera cobertura de seguridad social, podrá ser inscrito como beneficiario por su compañero doméstico para que goce de los beneficios a los que el titular tenga derecho. Esto incluye de modo enunciativo mas no limitativo: el acceso a atención de salud de la pareja en ESSALUD y EPS; la cobertura de seguros; la pensión de invalidez de ESSALUD; las pensiones de sobrevivencia en AFP, el régimen mancomunado de jubilación en ONP y la pensión  de viudez de la ONP.
  8. Respecto al estado civil, los integrantes de la unión civil tienen la obligación de inscribir en el registro nacional de identificación y estado civil (RENIEC) su cambio de estado civil y de cambiar su documento nacional de identidad (DNI)para que en el figure su condición de integrantes de una unión civil no matrimonial.
  1. Los integrantes de la unión civil no matrimonial recibirán protección contra la violencia familiar y otros beneficios de promoción social que pueda brindar el estado, especialmente los programas de acceso a la vivienda.

  • Del artículo citado podemos inferir que dicho proyecto de ley en virtud del cual se pretendía reconocer derechos y “deberes” a favor de los integrantes de las uniones civiles no matrimoniales, únicamente busca que las parejas del mismo sexo sean reconocidas legalmente formando también unidades económicas estables y por lo general con un patrimonio más grande” y por ende necesitarían de una adecuada regulación que les permita administrar dicho patrimonio; ES DECIR, si una pareja de homosexuales desea compartir parte o la totalidad de su patrimonio, puede disponer de éste a favor de su compañero haciendo uso de las normas que regulan el régimen de las obligaciones y/o de los contratos que actualmente rigen en el ordenamiento. Es evidente que nada impide a las parejas homosexuales celebrar pactos, establecer la obligación de compartir bienes y ganancias, y hasta derechos sucesorios, por lo que no existe la necesidad de asemejarse al matrimonio para proteger sus derechos patrimoniales.
  • Asimismo,  “Las parejas del mismo sexo, al ser reconocidas legalmente, queda claro que en caso de existir una relación afectiva, independientemente de los sujetos que la conformen, en la cual deseen celebrar contratos, compartir la propiedad, establecer un régimen patrimonial común, o disponer de derechos sucesorios no necesitan crear una institución jurídica nueva, sino bastará únicamente con recurrir a la normativa vigente. Para ello será suficiente revisar las normas sobre obligaciones, contratos y derecho de propiedad.
  • Del mismo modo el reconocimiento de parentesco es dotar a los miembros de la unión civil de ciertas prerrogativas respecto del otro. Sin embargo, todos los derechos que se reclaman – derivados del parentesco – se encuentran tutelados por la legislación vigente, por lo que no sería necesario ni promover la unión civil, ni mucho menos, la relación de parentesco (similar a la de los cónyuges).
  • Respecto a las visitas a hospitales y/o centros médicos no tienen mayores restricciones, y menos por la orientación sexual. Por el contrario, se propicia este tipo de acontecimientos en la medida que aportan a la salud del paciente, En algunos centros de salud, especialmente aquellos que pertenecen al Estado, la única restricción radica en respetar un horario de visitas el cual está debidamente publicado en la entrada de dichos centros. En este sentido resulta innecesario reclamar la tutela de un derecho que se encuentra protegido independientemente de que se trate de parejas homosexuales o de parejas.
  • Sobre el reclamo del reconocimiento de visitas íntimas en centros penitenciarios es de resaltar que si bien los reos tienen derecho a recibir visitas de sus familiares y amigos, las visitas íntimas tienen como propósito fundamental coadyuvar en la consolidación de los cónyuges y de la familia. Sobre este aspecto, el mismo Tribunal Constitucional ha reconocido que “El Estado, al permitir y garantizar la visita íntima a los internos, coadyuva decisivamente en la consolidación de la familia en el proceso de resocialización del reo. De lo señalado por el Tribunal Constitucional, queda claro que este fundamento no es gratuito, sino que obedece al reconocimiento de la unidad y exclusividad de las parejas que integran un matrimonio, que aun cuando podrían ser asimilables a aquellas que ha formado una unión de hecho, jamás serán asimilables a aquellas que pretenden el reconocimiento de cualquier relación de afectividad.
  • Los integrantes de la unión civil no matrimonial buscarían tener la posibilidad de prestar el consentimiento informado (autorizar) el inicio de ciertos tratamientos quirúrgicos; sin embargo, la normativa vigente del sector salud, afirma expresamente que este es un derecho que ni siquiera corresponde a las parejas heterosexuales. Sobre el particular el Art. 4 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salu3 señala que ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo, sin embargo expresamente exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. dicho consentimiento no será requerido; ni en parejas heterosexuales, ni en ningún otro tipo de uniones.
  • El Art. 3° de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad permite que una persona extranjera -sin necesidad de integrar una unión civil no matrimonial- pueda adquirir la nacionalidad peruana cumpliendo los requisitos que señala la misma ley:
  1. Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos,
  2. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; y
  3. Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral.
  • La Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil reconoce aquellos acontecimientos que se inscriben en el Registro de Estado Civil y entre éstos distingue “los nacimientos; los matrimonios; entre otros (…)”. Cabe resaltar que, a pesar de recibir un tratamiento similar al matrimonio por ser una situación de convivencia análoga a este, las uniones de hecho no tienen la posibilidad de inscripción. Si bien, con la promulgación de la Ley Nº 30007, los convivientes al ser destinatarios de derechos y obligaciones, se les permite la inscripción de una declaración en el Registro Público, esta será siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la norma constitucional (Cfr. Art. 5° de la Constitución Política del Perú) y la norma sustantiva (Cfr. Art. 326° del Código Civil).

El fundamento de esta posibilidad legislativa (para las uniones de hecho distintas al matrimonio) radica en que el sistema registral, por medio de la publicidad, otorga una consistente garantía jurídica a los derechos patrimoniales nacidos como consecuencia de la sociedad de bienes generada por el cumplimiento de los requisitos que la norma exige para ello introduciendo para tales fines la posibilidad de su inscripción en el artículo 2030° del Código Civil. Cabe resaltar que el acceso al registro de las Uniones de Hecho no es automática o posterior a su “instauración”, como si pretende serlo la inscripción de las uniones civiles no matrimoniales; sino que aquello que accede al registro es declaración obtenida como resultado de haber cumplido con los requisitos exigidos por la norma Constitucional y por la norma Civil. Por otro lado, el registro NO crea un vínculo parecido o similar al vínculo que se genera a través del matrimonio. Lo que hace es reconocer ciertos derechos patrimoniales a quienes no tienen impedimento para casarse.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19 Kb)   pdf (383.5 Kb)   docx (91.2 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com