MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS. RECURSO DE INCONFORMIDAD
Rita De Jesus Bautista MendezEnsayo30 de Junio de 2022
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Rita de Jesús Bautista Méndez 17 de junio de 2022 |
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MEDIOS NO JURISDICCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CONTRIBUYENTES. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) EN MATERIA FISCAL: RECURSO DE INCONFORMIDAD.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Antes de que se realizaran diversas reformas en donde se incluyeran los medios alternativos de solución de conflictos, se puede decir que los medios existentes eran únicamente los jurisdiccionales, los cuales conllevan un proceso largo y desgastante para el contribuyente, por esta razón poco a poco, con el paso del tiempo se fueron incluyendo en las diversas leyes , así como en nuestra constitución los medios nos jurisdiccionales, los cuales son de gran relevancia para que los procedimientos y resoluciones sean transparentes y eficaces.
El 18 de junio de 2008 se realizó una reforma al artículo 17 constitucional, dentro de esta se incluyeron los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, siendo estos una salida rápida a los problemas con la autoridad.
En el 2014 en el Código Fiscal de la Federación, en el capítulo II, dentro del título II, se incluyeron los Acuerdos Conclusivos, los cuales vienen a resolver de una forma más práctica los problemas con la autoridad fiscal, en donde la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) tiene un papel muy importante dentro de dicho procedimiento.
El artículo 116 del Código Fiscal de la Federación menciona únicamente los recursos de revocación y de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, contra actos administrativos en materia fiscal. (Ródriguez Mejìa)
Existen organismos fiscales autónomos como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para estos organismos el medio de defensa creado es el Recurso de Inconformidad, en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social este viene señalado en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y en el artículo 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El recurso de inconformidad deberá presentarse por escrito ante la autoridad fiscal y lo que debe contener depende de la autoridad a la cual se le presentará este recurso ya que cada una de las leyes menciona requisitos diferentes que debe contener.
En el caso del seguro social señala:
- “Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso.
- Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo;
- Hechos que originan la impugnación;
- Agravios que le cause el acto impugnado;
- Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados
- Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.” (REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, 2000)
Lo que se refiere al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:
- “Nombre del Promovente y, en su caso, el de su representante;
- Domicilio para recibir notificaciones,
- Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere;
- Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere; y
- Las razones por las que a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos.” (LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, 2021)
Tal como se demuestra, es necesario homologar los requisitos para presentar el escrito de recurso de inconformidad, así como también el procedimiento de este, con la finalidad de facilitar la utilización de este medio.
La presente investigación tiene como objetivo revisar las principales leyes y reglamentos, así como artículos y demás documentos en donde se obtenga información del recurso de inconformidad, para comparar sus similitudes en el procedimiento ante los dos organismos y si es posible homologar los requisitos, procedimientos y criterios para llevar a cabo un recurso de inconformidad.
INTRODUCCIÒN
Los medios no jurisdiccionales son aquellos en los que no se requiere de una función jurisdiccional, son recursos más flexibles, en donde se resuelven de forma menos estricta las controversias entre las partes.
Los medios alternativos de solución de controversias son mecanismos para evitar la judicialización de un problema y nos permite generar acuerdos entre la Autoridad Fiscal y el contribuyente antes o después de que se inician las facultades de comprobación.
Si no estás de acuerdo con las determinaciones del IMSS o Infonavit en tu contra, tienes la posibilidad de presentar un recurso de inconformidad. Este instrumento lo puedes interponer cuando el IMSS o Infonavit hacen cosas irritantes hacia tu persona. Es decir, te multan por faltarte alguna regla de Ley, cuando captas discrepancias en las primas de riesgo de trabajo, cuando las cuotas obrero-patronales tienen macadas diferencias y todo aquello que consideres una ofensa.
El recurso de inconformidad es un recurso administrativo que podrán promover patrones y los demás sujetos obligados, así como los asegurados y beneficiarios, este recurso es resuelto por un organismo distinto al que emitió el acto impugnado.
Este recuso es primordial para los solicitantes que desean ejercer sus derechos, sobre todo, ante las resoluciones del sujeto.
En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, se cuenta con 15 días para presentar este medio, de lo contrario se considerará como extemporáneo.
En el caso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los patrones tienen 15 días para presentar el recurso y los trabajadores 30 días.
Cada uno de los organismos cuentan con reglamentos para el recurso de inconformidad, los cuales tienen algunas similitudes, pero en sí cada uno es diferente el proceso para presentar este medio alternativo de solución de conflictos (MAC).
MARCO TEÓRICO
La ley del Seguro social en su artículo 294 señala que:
“Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.” (LEY DEL SEGURO SOCIAL, 2021)
El recurso de inconformidad ante el Seguro Social se puede considerar como un recurso de revisión jerárquico debido a que este es resuelto por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual es el órgano superior de la Asamblea General dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para interponer el recurso de inconformidad es necesario acompañar el escrito con el documento en donde se conste el acto impugnado, original y copia certificada de los documentos que acrediten la personalidad (en caso de actuar a nombre de otro), constancia de la notificación del acto impugnado y pruebas documentales ofrecidas.
El recurso podrá presentarse también por correo certificado con acuse de recibido en los casos en que se encuentre la sede delegacional fuera de la población en donde resida el afectado y la fecha de presentación será aquella del depósito en la oficina postal.
El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.
Toda notificación deberá realizarse en base a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Un recurso será improcedente en aquellos casos en donde se compruebe que los actos administrativos no afectan el interés jurídico de quien promueve el recurso, cuando procedan de resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas, contra actos impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación, cuando su materialidad se desprenda de otro recurso o juicio pendiente de resolución, cuando no haya sido promovido dentro del plazo y los términos que señala el artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, cuando este sea conexo con otro que haya sido impugnado por otro recurso o medio de defensa diferente a este, cuando se dé constancia de que no existe el acto reclamado o que se haya dejado sin efectos el acto reclamado y por último cuando la improcedencia emane de alguna disposición legal o reglamentaria.
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