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Matrimonio igualitario. Tratados internacionales


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  Tesis  •  1.491 Palabras (6 Páginas)  •  735 Visitas

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Matrimonio igualitario

En el presente trabajo, hablaré sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, dentro del estado mexicano y las complicaciones que este puede tener para que se pueda dar. En pleno siglo XXI, aún siguen siendo pocos los estados que permiten contraer este tipo de matrimonio de manera directa y sin necesidad de un amparo, entre ellos tenemos a los estados de: Quintana Roo, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Jalisco, Sonora, Campeche, Michoacán, Morelos, y Colima. Y de entrada, podemos observar que no está permitido en todos los estados, por lo cual estamos presenciando el principio de contradicción del cual hablaré más adelante.

El artículo 1° de la Carta Magna, nos dice que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.[1]

        El artículo antes mencionado nos habla de la importancia de los derechos humanos de los que dispone cada persona, así como del respeto que se debe dar y recibir sin importar las preferencias sexuales que se tengan y, es en lo que nos centraremos en este trabajo.

Podemos encontrar cómo principio de contradicción, que el matrimonio igualitario está permitido en territorio mexicano, pero no en todos sus estados, por lo que, para que una pareja pueda contraer matrimonio, necesitan encontrarse en algún estado que se los permita, o en otro caso, solicitar un amparo, pero este último proceso puede llegar a tardar meses, inclusive años. Un ejemplo de ello sería el Código Civil de Campeche, el cual nos dice que:

El matrimonio es la unión de dos personas para llevar una vida en común, en donde ambas se deben procurar respeto, igualdad y ayuda mutua”.[2]

        Donde de principio podemos observar que el artículo ha sido reformado, modificando lo que antes marcaba: “La unión de un hombre y una mujer”. Velando así, de manera equitativa y justa por los intereses de todas las personas. Mientras que del otro lado, se encuentra una norma que no ha sido reformada y por ende no permite que se puedan llevar a cabo este tipo de contratos. Un ejemplo sería el concepto de matrimonio que nos da el Código Civil del Estado de México:

El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.”[3]

        Aquí podemos darnos cuenta que el artículo no ha sido reformado y nos sigue estableciendo la antigua definición, por lo que, sí una pareja desea contraer matrimonio de este tipo, deberá solicitar un amparo o viajar para realizarlo en algún estado que sí lo permita.


Jurisprudencia

Época: Décima Época

Registro: 2010677

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia (Constitucional)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I

Materia: Civil

Tesis: 1a./J. 86/2015 (10a.)

Página: 187

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LAS NORMAS CIVILES QUE IMPIDEN ESTA POSIBILIDAD, PROVOCAN UNA DOBLE DISCRIMINACIÓN, AL PRIVAR A LAS PAREJAS HOMOSEXUALES DE LOS BENEFICIOS MATERIALES Y EXPRESIVOS QUE SE OBTIENEN CON DICHA INSTITUCIÓN.

El matrimonio comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados a dicha institución, así como el derecho a otros beneficios materiales, económicos y no económicos, que las leyes adscriben al matrimonio (por causa de muerte de uno de los cónyuges, de solidaridad, de propiedad, en la toma subrogada de decisiones médicas, migratorios, etcétera). En este sentido, las normas civiles que impiden a las parejas del mismo sexo el acceso a la institución matrimonial producen una doble discriminación, pues no sólo se les priva a las parejas homosexuales de los beneficios expresivos que comporta el matrimonio, sino también de los materiales; exclusión que pudiera incluso llegar a afectar a sus hijos al colocarlos en un plano de desventaja respecto de los hijos de parejas heterosexuales.

Tesis de jurisprudencia 86/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Tratados internacionales

Ahora bien, hablaremos un poco sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para poder reforzar más las menciones anteriores sobre los derechos de las personas, hablando sobre la tolerancia y que no exista discriminación alguna sobre los mismos. Y bien, la Declaración Universal De los Derechos Humanos en su artículo 2° nos dice que:

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