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Medidas Cautelares. Conceptos alcance y finalidad


Enviado por   •  6 de Octubre de 2021  •  Resúmenes  •  5.934 Palabras (24 Páginas)  •  60 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Experimental

De Los Llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora”

Sede Municipalizada Santos Marquina

Núcleo Tabay

[pic 1]

Bachiller:

Patricia Barrios

C.I NºV-1879825

Profesor Gerardo Castillo

III año de derecho

Tabay, 20/07/2021

Medidas Cautelares. Conceptos alcance y finalidad

Una definición de las medidas cautelares son aquellas que pueden ordenar los jueces con el objetivo de evitar todo riesgo que pudiera impedir el desarrollo adecuado del proceso.

Las medidas cautelares sirven para evitar todo riesgo que pudiera impedir el desarrollo adecuado del proceso. En palabras del Diccionario del Español Jurídico, una medida cautelar es un instrumento procesal de carácter precautorio que adopta el órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de las partes, con el fin de garantizar la efectividad de la decisión judicial mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos e intereses que corresponde dilucidar en el proceso.

Podemos definir la medida cautelar, como aquella decisión emanada del Tribunal de la causa -apenas introducida la demanda, recurso o querella o en cualquier momento que la parte actora lo solicite- que viene a ser como el remedio arbitrado por el Derecho para conjurar los riesgos que la duración del proceso puede suponer para la eficacia de los eventuales pronunciamientos que se dicten al final del mismo.

Las Medidas Cautelares “más que a hacer justicia contribuyen a garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia”. Es por ello que consideramos urgente la necesidad de aplicar la legislación sobre las tutelas de emergencia para asegurar la tutela efectiva en la oportunidad adecuada; por cuanto existe timidez en los jueces de conceder las medidas por temor a errar en su criterio sobre la apreciación de los requisitos para su otorgamiento como lo son el “periculum in mora” o el “fumus boniuris”. Es significativo para las partes implicado sen la resolución de un contrato de arrendamiento de un inmueble, el Juez y los apoderados el hecho de conocer no sólo la verdadera dimensión, extensión y límites de las Medidas Cautelares, sino también el procedimiento y su naturaleza, solo así se puede saber que el Derecho se aplica con justicia y evitar los excesos y defectos en la aplicación de las normas jurídicas. Si las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales no fueran susceptibles de cumplimiento real y concreto por parte del obligado, no habría justicia alguna y el Estado de Derecho se convertiría en una pantomima carente de eficacia; en orden a cumplir esta exigencia están dispuestas el sistema de tutela y el sistema cautelar.

En la medida en que se visualice el fenómeno cautelar como un sistema de la tutela jurisdiccional se podrá determinar su verdadera naturaleza, alcances y limitaciones materiales y racionales. El fenómeno cautelar debe entenderse como la posibilidad de asegurar preventivamente las resultas de un juicio de cognición y en aras de obtener no solo la justicia formal sino la justicia material preventiva que es el fin concreto de la institución cautelar.

Según Quiroga Cubillos (1995), las medidas cautelares son aquellos actos que no constituyen un proceso cautelar bien porque no alcanzan a realizar toda la actividad de éste, o bien porque aseguran un peligro inmediato sin llegar a sentencia y que por el principio de economía procesal hay medidas que se tienen que tomar antes del fallo definitivo.

De acuerdo con Parada (2000), las medidas cautelares constituyen un aseguramiento de la prevención de las normas jurídicas, en el sentido de que la finalidad intrínseca de las mismas va dirigida a la eficacia de todo el ordenamiento jurídico, y para que éstas sean consideradas como tal deben tener las siguientes características:

  • Efecto asegurativo de la medida.
  • Estar pre ordenada a un proceso pendiente.
  • Exhibición de título.
  • Homogeneidad y no identidad entre la Medida Cautelar y el Derecho Sustantivo tutelado.
  • Carácter dispositivo de la Medida Cautelar.
  • Levantamiento o modificación de las Medidas Cautelares.

Regulación

Las medidas cautelares en el contencioso administrativo, se encuentran contempladas en los artículos, 129 a 135 del Título VI, Capítulo II de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA). Por otro lado, la regulación de estas medidas se ve contemplada concatenando estos preceptos con los establecidos en el Libro III, Titulo VI, de Enjuiciamiento Civil. (Artículos 721 a 747 que abordan a las medidas cautelares dentro del citado ordenamiento).

Alcance de la suspensión de efectos

a) Posibilidad de suspender total o parcial los efectos del acto administrativo.En ciertos casos los actos administrativos con efectos múltiples, orden de hacer, imposición de una multa, orden de deshacer, puede suceder que solo algunos de estos efectos sean los que den origen a la producción de daños irreparables o de déficit reparación, cuestión que puede permitir alguna intervención parcial en cuanto a la suspensión del acto.

b) Suspensión del acto inicial y actos consecuenciales En principio, la medida de suspensión de efectos el acto incidirá sobre el acto impugnado. Sin embargo sucede que existe casos en los cuales la existencia de un acto administrativo supone, por vía de consecuencia natural, la producción de otros actos colaterales, dependientes y continuación del primero. En casos aun cuando la respuesta de nuestra jurisprudencia era en un principio negativa, ha existido alguna evolución al respecto.

c) Imposibilidad de prejuzgar sobre el fondo del asunto y de anticipar los efectos del fallo definitivo. En atención a la imposibilidad de las medidas cautelares de prejuzgar sobre el fondo del asunto y de anticipar los efectos del fallo definitivo, prevé el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que las medidas cautelares podrán acordarse siempre que las mismas “no prejuzguen sobre la decisión definitiva.”

Las Medidas Cautelares tienen doble finalidad, por un lado, la finalidad mediata que consiste en la preservación del Estado de Derecho y la legitimidad del Estado, y por otro, la finalidad inmediata que tiene por objeto la seguridad para el titular del derecho que una vez recorrida la fase del proceso la ejecución de la sentencia dictada por el Juez no será ilusoria, ya que podía darse el caso de que la parte al saberse vencida se deshaga de los bienes y así sería muy difícil hacer efectiva la sentencia.

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