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Medidas cautelares


Enviado por   •  9 de Enero de 2013  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  344 Visitas

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MEDIDAS CAUTELARES

1.- GENERALIDADES

Las medidas cautelares tienen la finalidad de asegurar la presencia del imputado durante la sustanciación del proceso. Existen dos tipos de medidas cautelares unas de carácter personal y otra de carácter real.

2.- MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL

La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidas a toda persona por la Constitución Política del Estado, solo podrán ser restringidas cuando sea indispensable para asegurar la presencia del imputado en el proceso, para la averiguación de la verdad de los hechos, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. No se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil y el pago de costas y multas.

Estas medidas son: La detención domiciliaria, obligación de presentarse ante Juez o tribunal en forma periódica, prohibición de salir del país (arraigo), la fianza personal.

La fianza personal, consiste en la obligación que asume una o mas personas de presentar al imputado ante el juez, las veces que sea requerido. En caso de ¡ncomparecencia del imputado, el fiador pagará la suma que a este efecto determine el juez, la que será suficiente para satisfacer los gastos de captura del imputado y las costas procésales. Cuando existan varios fiadores todos asumirán la obligación solidariamente.

Existe también la denominada fianza juratoria que será aplicable cuando sea previsible que el imputado será beneficiario de la suspensión condicional de la pena, perdón judicial o cuando demuestre estado de pobreza; que le imposibilite constituir fianza real o personal.

3.- MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL

Entre estas medidas se encuentra la fianza real que tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal.

La fianza real se constituye con bienes inmuebles, o muebles u otros valores o dinero. Si se ofrecen bienes inmuebles propios o de terceros se presentarán títulos de propiedad, avalúo catastral y certificado alodial de las oficinas de Derechos Reales o evidencia de que si se encuentra gravado constituye suficiente garantía, además de que el propietario debe dar su consentimiento.

Si se trata de bienes muebles o joyas se acreditará su valor mediante pericia, el juez o tribunal verificará la autenticidad o veracidad de esta operación y designará un depositario.

La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento.

La fianza económica podrá ser presentada por el imputado o por otra persona mediante depósito en dinero, se depositará a una cuenta bancaria a la orden del tribunal o juez con mantenimiento de valor y generación de intereses.

En caso de que se declare la rebeldía o cuando el imputado se haya fugado o se oculte para eludir la pena, se notificará al fiador para que haga aparecer a su afianzado, si en el plazo de diez días computables desde su notificación no comparece el imputado, la fianza se ejecutará al cumplimiento del plazo y el juez o tribunal dispondrá la venta por subasta pública de los bienes ofrecidos en calidad de fianza.

Si se tratare de dineros depositados como fianza en el proceso, y dentro de los 3 meses de ejecutoriada la sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad, no se demanda ante el juez de sentencia la responsabilidad civil, estas sumas pasarán al fondo de indemnizaciones.

La fianza será cancelada y devueltos los bienes afectados con la garantía, más los intereses ganados en la cuenta bancaria, siempre que no hubiese sido ejecutada anteriormente en los siguientes casos:

a) Cuando se revoque la decisión de constituir fianza.

b) Cuando se absuelva o sobresea al imputado o se archiven las actuaciones por resolución expresa.

c) Se someta el imputado a la ejecución de la pena o esta no deba ejecutarse.

4.- PRESENTACIÓN VOLUNTARIA, CITACIÓN Y ARRESTO

La persona contra quien se haya iniciado o este por iniciarse un proceso podrá presentarse ante el Fiscal encargado de la investigación pidiendo se reciba su declaración, que se mantenga su libertad o se manifieste sobre la aplicación de una medida cautelar. Si el Fiscal no se pronuncia dentro de las 48 horas el imputado acudirá ante el Juez de la instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o alguna de las medidas cautelares.

Si el imputado que ha sido citado no se presenta en el término que se le fije, no justifique un impedimento legítimo, la autoridad competente librara mandamiento de aprehensión en su contra.

Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, participes y testigos, el Fiscal o la Policía podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre si, ni se modifique el estado de las cosas y de ser necesario ordenar el arresto de todos por el plazo no mayor a 8 horas.

5.- APREHENSIÓN

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