Medios Alternativo
eduarjov_197010 de Noviembre de 2014
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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Un nuevo enfoque en torno a los conflictos y la cada vez más frecuente utilización de formas de intervención creativa para lidiar con ellos en forma no violenta han permitido que los medios alternativos para la resolución de conflictos (MARCS) tengan cabida dentro del espectro de posibilidades a los que pueden recurrir los actores sociales en conflicto y terceros interesados en la búsqueda de soluciones equitativas y satisfactorias para las partes involucradas y la sociedad en general.
Dentro de este contexto; la realización de este informe juega un papel fundamental, puesto que dentro de los lineamientos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, coyunturalmente con el ordenamiento Constitucional, tiene la premisa de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intención de descongestionar las jurisdicciones ordinarias, así como también el acceso de todos los ciudadanos venezolanos, en especial los más necesitados.
Por otra parte; se tiene como finalidad el desarrollo de tópicos relacionados con generalidades, conceptualizaciones, fundamentación legal y análisis del pluralismo jurídico y los medios alternativos de conflictos, para poder formar profesionales dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que se promulga constitucionalmente.
DISCUSIÓN SOBRE LO ALTERNATIVO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Desde la época de la colonia se venía considerando la necesidad de instaurar una figura que se ocupara de los asuntos legales de los pueblos a nivel local o comunitario. Para entonces lo llamaron Defensores del Pueblo, Jueces Avenidores, Hombres Buenos o Conciliadores; pero desde 1.870 se les llama Jueces Municipales, siempre con la misión de conciliar y mediar en los conflictos.
En nuestro país, la primera vez que se nombró un juez de paz fue en el período llamado del “Estado Independiente”, entre 1811 y 1830. Incluso se nombra en las Constituciones de 1811 y en la Constitución de Angostura de 1819, redactada por el Libertador Simón Bolívar, fue reconocida la figura del juez de paz en su artículo 8, el cual establecía: En cada parroquia habrá un juez de paz, ante quien se propondrán todas las demandas civiles y criminales en que no pueda procederse de oficio. Él debe oír a las partes sin figura de juicio, procurando transigirlas y reducirlas a concordancia, bien por sí, bien por árbitros o amigables componedores en quienes se comprometen (Sección Tercera “De la Administración Judicial de las Provincias y Departamentos” del Título 9º “Organización interior” de la Constitución Política de Venezuela de 1819).
En la Constitución de 1930 se reconoce esta figura en el artículo 178 tipificando: Habrá jueces de paz en cada una de las parroquias y en todos los lugares donde convenga; la Ley determinará su duración, sus atribuciones y la forma de sus nombramientos (Título XXIV “De los Gobernadores de Provincia y Jefes de Cantón” de la Constitución del Estado de Venezuela de 1830); empero, su regulación fue de una manera distinta a la que hoy conocemos, al considerársele como integrante del Poder Judicial y reconocérseles competencias en materia civil y penal.
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
Refiere “mediante la justicia de paz las personas pueden solucionar sus conflictos sin necesidad de acudir ante las instancias encargadas de administrar Justicia en nombre del Estado, puesto que pueden buscar una solución más adecuada a su problema, según sus inquietudes, para que así cada parte esté satisfecha.
Lo que significa; la solución de los conflictos comunitarios por medio de la justicia de paz, descongestionaría los tribunales ordinarios ante tantas pretensiones de resolución de conflictos en esta instancia, por lo que se realizaría justicia de manera expedita,
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