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MEDIOS ALTERNATIVOS


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  1.152 Palabras (5 Páginas)  •  195 Visitas

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Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado. Su objeto es promover y regular los métodos alternos para la prevención y en su caso la solución de conflictos, la reglamentación de organismos públicos y privados que presten estos servicios, así como la actividad que desarrollen los prestadores de dichos servicios.

Las actuaciones derivadas del procedimiento estarán regidas por los principios:

Voluntariedad, Confidencialidad, Flexibilidad, Neutralidad, Imparcialidad, Equidad, Legalidad, Honestidad, Protección a los más vulnerables, Economía, Inmediatez, Informalidad, Accesibilidad; y Alternatividad.

Los métodos alternos serán aplicables a todos los asuntos del orden civil susceptibles de convenio a transacción. Los conflictos en los que se cuestionen derechos de menores o incapaces, podrán someterse a los métodos alternos por conducto de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

En materia penal, no procederá el trámite del método alternativo respecto a las conductas:

I. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco:

II. Ley Contra la Delincuencia Organizada:

III. En la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura:

Las partes que intervienen en el convenio tiene derecho a elegir al prestador del servicio o que se les asigne uno de acuerdo al sistema que se tenga implementado; Intervenir personalmente en todas y cada una de las sesiones, allegarse el apoyo de los auxiliares que requieran, Asistir a las sesiones acompañados de su asesor jurídico, Obtener copia simple y certificada del convenio al que hubiesen llegado; y conocer previamente los honorarios del prestador del servicio privado.

La prestación de dicho servicio será regido por: CPEUM, CPEJ, CPCJ, CPPJ, LOPGJJ, la Jurisprudencia, por lo dispuesto en la Ley de Justicia Alternativa, el acuerdo voluntario entre los participantes.

Los participantes comparecen al procedimiento del método alternativo personalmente o a través de legítimo representante este tiene las facultades para contraer obligaciones a nombre del interesado. Este servicio podrá ser prestado por personas físicas o jurídicas las cuales deberán contar con la acreditación expedida por el Instituto. Personas públicas o privadas en el área de su conocimiento o las constituidas con ese objeto.

Se debe de refrendar la certificación cada dos años. Para ello todos aquellos que presten el servicio deben de ser certificados por el Instituto

El Instituto tendrá su domicilio en el Primer Partido Judicial debe de contar con las sedes regionales o municipales que resulten necesarias.

La integración del instituto es: Un Director General, Un Consejo, Un secretario técnico, Las direcciones: De Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y validación, De Acreditación, Certificación y Evaluación, De Administración y Planeación, De Capacitación y Difusión, y con el personal técnico y administrativo necesario y que el presupuesto permita.

El procedimiento es autónomo y puede iniciarse a petición de parte interesada, de su representante legal a propuesta del Ministerio Público. El interesado elevará ante el Centro o sede regional su petición verbal o escrita, debiendo expresar los antecedentes de la controversia que se pretenda resolver, el nombre y domicilio de la parte complementaria, terceros interesados, en su caso, y la declaración de someterse voluntariamente a resolver su asunto a través de alguno de los medios de justicia alternativa. El procedimiento se desarrolla mediante sesiones orales, comunes o individuales, no se levanta constancia de su contenido por su confidencialidad con excepción del acuerdo inicial y el convenio que ponga fin al conflicto. Cuando el método elegido sea la mediación, el prestador no deberá formular

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